Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200601025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200601025
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

LEXTA20070516-11 Santiago Cruz v. PVH Motor Corp. H/N/C Chrysler 65.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

THOMAS SANTIAGO CRUZ MARISOL SANTIAGO RIVERA
Querellante - Recurridos
v.
PVH MOTOR CORP. H/N/C CHRYSLER 65; DAIMLER CHRYSLER MOTORS, CORP. LLC; SCOTIABANK DE PUERTO RICO Querellados - Recurrente
KLRA200601025 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: 100029322 Vicios ocultos, incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de mayo de 2007.

PVH Motor Corp., h/n/c Chrysler 65 nos pide que revisemos una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor, mediante la que declaró con lugar una querella y ordenó la cancelación de un contrato de compraventa del vehículo de motor objeto de la querella, entre otros remedios. Por los argumentos que habremos de discutir, confirmamos la resolución recurrida.

I.

La querella que dio lugar a la resolución recurrida fue presentada ante el Departamento de Asuntos del

Consumidor (D.A.Co.) el 13 de septiembre de 2005. En su reclamación la querellante aquí recurrida Marisol Santiago Rivera y su padre Thomas Santiago Cruz solicitaron la cancelación del contrato de compraventa. Adujeron que un vehículo Grand

Cherokee del año 2005, adquirido de PVH Motor Corp. y DBA Chrysler 65 el 11 de julio de 2005, adolecía de varios defectos: se moja por dentro en el área del chofer; consumo excesivo de gasolina; da halones; check engine encendido; cuando está encendido se trata de apagar; la transmisión no cambia bien; el vendedor mostró un modelo y le vendió otro; y, que el seguro sólo cubre a uno de los querellantes, pese a que el acuerdo era que se le proveería cubierta a los dos.

La vista administrativa fue celebrada el día 9 de febrero de 2006, a la que comparecieron las partes y se recibió el testimonio de Marisol

Santiago Rivera, querellante y de su padre, el Sr. Thomas

Santiago Cruz; del Sr. Luis Dones, Representante de Ventas de Chrysler 65, Río Piedras y del Sr. Roberto Delgado Viera, Representante de Servicio de Chrysler International Services, SA.

Tras evaluar la prueba, el D.A.Co. dictó resolución el 20 de octubre de 2006, notificada ese mismo día, de la que surgen las determinaciones de hechos que se resumen a continuación.

El 11 de julio de 2005, el Sr. Thomas Santiago Cruz le compró a PVH Motor Corp. (la recurrida o PVH), un automóvil Jeep Cherokee

Limited del año 2005 a un costo de $30,294.00, los cuales financió con Scotia Bank. Adquirió dicho vehículo para su hija Marisol Santiago Rivera, tras haber ésta sufrido un accidente que resultó en la pérdida de su vehículo anterior. La vendedora asumió el costo del seguro por la cantidad de $1,163.75. El Sr. Luis Dones se obligó a incluir en la póliza al Sr. Thomas Santiago Cruz y a su hija, Marisol Santiago Rivera. A tenor de lo acordado, se le extendió al vehículo de motor una garantía básica de 36 meses o 36,000 millas, lo que ocurriera primero.

Daimler Chrysler Motors Corporation es el manufacturero del vehículo adquirido por el Sr. Santiago Cruz. Chrysler International Services, SA es una afiliada de Chrysler, encargada de administrar la garantía en Puerto Rico. Ambas firmas fueron incluidas en la querella objeto de la resolución recurrida.

De las determinaciones de hecho en la resolución recurrida, se desprende además que al Sr. Santiago Cruz se le dio a probar1 y mostró una unidad color vino que no pudo ser vendida al Sr. Santiago Cruz, ya que había sido ordenada por otro cliente. Así, luego de varias diligencias, se obtuvo otro vehículo de color negro, que fue aceptado por el Sr. Santiago Cruz.

Al momento de su entrega, el vehículo tenía la alfombra correspondiente del lado del conductor virada al revés, lo que fue justificado por el vendedor, quien indicó que ello era con el fin de que no se ensuciara.

El día de la entrega2, el esposo de Marisol Santiago Rivera condujo el vehículo, y posteriormente recogió a su esposa Marisol

Santiago Rivera, recurrida, quien se encontraba en la casa de su padre, el Sr.

Santiago Cruz. De regreso, el esposo le comentó a la Sra. Santiago Rivera que el vehículo estaba dando cantazos mientras se conducía.

El 12 de julio de 2005 la recurrida Marisol Santiago solicitó comunicarse con el Sr. Carlos Meléndez, encargado del área de servicio de la recurrente, para reclamar sobre la condición defectuosa del vehículo. La vendedora le dio cita para el 15 de julio de 2005. A la cita del 15 de julio la Sra. Santiago no compareció por razones médicas. No obstante, el 18 de julio de 2005, la recurrida visitó las instalaciones de la recurrente. Reclamó que la unidad se mojaba en su interior cuando llovía, que se apagaba, daba cantazos

o golpes al ser operada y que la guagua que se le había entregado era de un modelo distinto al que se le había mostrado.

El Sr.

Álvarez, empleado de la recurrente, le indicó que a la unidad se le daría servicio, pero que el modelo que había recibido correspondía al descrito en el contrato que había suscrito y que, lamentablemente, el tiempo invertido en la transacción tenía un costo para ellos.

Tras una inspección de la unidad, se descartaron los defectos alegados por la Sra.

Santiago.

El 20 de julio de 2005, la querellante regresó a las oficinas de la recurrente, tras haberse mojado el vehículo en su interior, en el lado del chofer.

Solicitó el cambio de la unidad, por tener defectos. No obstante, el personal a cargo procedió a secar la unidad e instruyeron a la Sra. Santiago a hacer una cita de...

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