Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA0601072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0601072
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

LEXTA20070516-12 Vélez Curbelo v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ A. VÉLEZ CURBELO Recurrente V. Administración de Corrección Recurrida KLRA0601072 Revisión Judicial procedente de la Administración de Corrección Caso Número: 311-06-582

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007.

Comparece por derecho propio el señor José A. Vélez Curbelo y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 23 de octubre de 2006 por la Administración de Corrección (en adelante, Administración). Mediante la misma, éste fue hallado incurso

y posteriormente sancionado por infringir el Código 116 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm. 6994 de 20 de julio de 2005 (en adelante, Reglamento Disciplinario).

Considerado en su totalidad el escrito, los documentos que lo acompañan, así como el derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I

El señor José A. Vélez Curbelo

(en adelante, Sr. Vélez) se encuentra recluido en el Complejo Correccional de Ponce, específicamente en la Institución Ponce Adultos 1000. Según surge de autos por hechos aparentemente ocurridos el 12 de octubre de 2006, el oficial de custodia Luis Santiago Benítez

(en adelante, oficial Santiago) presentó una querella disciplinaria en su contra. Ello obedeció a que alegadamente el Sr.

Vélez amenazó con causar grave daño corporal a varios miembros de la población correccional. La información fue provista por un informante confidencial. Como consecuencia, se le imputó haber infringido el Código 116 del Reglamento Disciplinario, por amenaza.1

El 23 de octubre de 2006 se celebró la vista disciplinaria y se le encontró incurso. Se le impuso como sanción la cancelación del 100% de bonificación por buena conducta acumulada al momento del acto, correspondiente al periodo de tiempo transcurrido entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final o resolución. Se le impuso además 40 días de segregación disciplinaria.

Inconforme, el Sr. Vélez solicitó reconsideración

ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección (en adelante, Oficina). Alegó ser inocente del cargo que se le imputaba y que sólo se le permitió presentar tres testigos a su favor, a pesar de que contaba con más testigos. También planteó incumplimiento con el debido proceso de ley, debido a que se le notificó el Informe de Querella de Incidente Disciplinario transcurrido el término de 24 horas dispuesto en el Reglamento Disciplinario y tampoco se le concedió el derecho a estar asistido de un abogado, a contrainterrogar y a presentar evidencia a su favor.

Mediante resolución emitida el 4 de diciembre de 2006, la Oficina declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración y reafirmó la sanción impuesta. Señaló, que se cumplió con el procedimiento dispuesto en las Reglas 17 y 18 del Reglamento Disciplinario, relativas al manejo de información confidencial y la confiabilidad del informante confidencial, respectivamente. La Oficina reveló que la declaración confidencial formaba parte del expediente, firmada por el confidente, cuyas confidencias para casos anteriores habían sido corroboradas. En cuanto a la alegación del Sr. Vélez sobre su derecho a presentar testigos a su favor, la Oficina expresó que se le otorgó el derecho de presentar tres testigos, los cuales no aportaron evidencia sustancial que permitiera revocar la resolución de la querella. Respecto a la alegación sobre incumplimiento con el término de notificación del informe de querella, la Oficina indicó que el Reglamento Disciplinario establece que el incumplimiento con dicho término no menoscaba la facultad de la Administración para imponer las medidas disciplinarias, siempre que existiera justa causa. En este caso, explicó, que fue necesario realizar una investigación preliminar para determinar la confiabilidad

de la fuente de información. Igualmente, la Oficina expresó que el Reglamento Disciplinario no contempla que los confinados estén asistidos por abogado durante las vistas, ni la grabación de éstas, toda vez que el querellado tiene derecho a recibir copia de las Declaraciones de Incidente de las partes previo al día de la vista. Añadió, que por tratarse de un procedimiento informal, el contrainterrogatorio no formaba parte de la vista.

Inconforme, el Sr. Vélez acudió ante nos. Señala: que se le impuso incorrectamente una doble sanción disciplinaria; que tenía derecho a estar representado por abogado durante la vista y a que ésta fuera grabada; que desconocía la reglamentación aplicable; que se le cambió su nivel de custodia como resultado de que querella disciplinaria; que tenía derecho a descubrir la información confidencial; que se incumplió con el término aplicable a la entrega de la querella y la celebración de la vista; que existe inconsistencia en los documentos en cuanto a la fecha del incidente...

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