Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200700282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

LEXTA20070516-13 San José v. Popular Auto,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

FÉLIX SAN JOSÉ, MILAGROS MATOS BATISTA, la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos compuesta Apelantes
V
POPULAR AUTO, INC.; PUREZA REAL, INC.; ARTURO SOSA, CARMEN ZAYAS y la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos compuesta, et. als. Apelados
KLAN200700282
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DDP2001-0600 Sobre: Daños y Perjuicios; Gestión Indebida de Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007.

-I-

El señor Félix San José, su esposa Milagros Matos Batista, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta (en conjunto, los “apelantes”) solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 17 de agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. José Esteban Pérez Marrero, Juez, en el caso Félix San José, Milagros Matos

Batista y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos v. Popular Leasing, Inc.; Pureza Real, Inc.; Arturo Sosa y otros, Civil Núm. DDP2001-0600, sobre: daños y perjuicios; gestión indebida de cobro de dinero. Mediante el dictamen, archivado en autos copia de su notificación enmendada, el 6 de febrero de 2007, instancia: (1) desestimó la demanda presentada por los apelantes contra Popular Auto, Inc.; (2) declaró Con Lugar la reconvención presentada por Popular Auto, Inc. contra los apelantes ordenándoles pagar solidariamente con Pureza Real, Inc. cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos ($45,558.47), costas, gastos del procedimiento, y el interés legal al ocho (8%) porciento

anual desde la fecha de la presentación de la reconvención hasta el pago total de la deuda; (3) declaró Con Lugar la demanda instada por los apelantes contra Pureza Real, Inc. condenando a ésta, a devolverles toda suma que éstos tengan que pagar a Popular Auto, Inc., más quince mil ($15,000) dólares en daños y angustias mentales, las costas, gastos incurridos y cinco mil ($5,000) dólares de honorarios de abogado; y, (4) desestimó la demanda instada por los apelantes, y la demanda de co-parte presentada por Popular Auto, Inc.

contra el señor Arturo Sosa Mussenden, su esposa Carmen M. Zayas Matos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos.

En Resolución de 7 de marzo de 2007, concedimos término de treinta (30) días a Popular Auto, Inc. y otros para presentar su alegato.

De otra parte, el 27 de marzo de 2007, Arturo Sosa Mussenden, su esposa Carmen M. Zayas

Matos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta (en lo sucesivo, los “esposos Sosa Zayas”) presentaron Moción en Cumplimiento de Orden alegando que la sentencia recurrida

originalmente fue notificada el 31 de agosto de 2006, y la acción en su contra había sido desestimada, se trataba de un dictamen final y firme y debíamos desestimar el recurso. En atención a lo expresado por los esposos Sosa Zayas, el 12 de abril de 2007, emitimos Resolución informando que con anterioridad el caso estuvo ante nuestra consideración en el recurso KLAN200601244, resuelto mediante Sentencia del 30 de enero de 2007, notificada, entre otros, al licenciado Jorge E. Ramos Mora, el 1 de febrero de 2007. Mediante el referido dictamen se desestimó, sin perjuicio, el recurso ante nuestra consideración por falta de notificación a una de las partes, ordenándose al Tribunal de Primera Instancia la notificación enmendada de la sentencia objeto del recurso. Por consiguiente, la notificación del 6 de febrero de 2007, reanudó las controversias teniendo las partes término para interponer sus recursos de revisión judicial, de entenderlo prudente.

Por su parte, el 12 de abril de 2007, Popular Auto, Inc.

presentó su Alegato, solicitando la confirmación de la sentencia.

El 17 de abril de 2007, los apelantes presentaron Moción en Torno Incumplimiento de Presentación de Alegato, aduciendo que el término concedido a los esposos Sosa Zayas y a Popular Auto, Inc.

había expirado. En igual fecha, los apelantes presentaron, además, Moción en Oposición a Cumplimiento de Orden y Solicitud de Sanciones por Incumplimiento de Orden.

Los esposos Sosa Zayas presentaron el 23 de abril de 2007, Réplica a Moción en Oposición a una en Cumplimiento de Orden, reafirmándose en que procedía la desestimación del recurso bajo el fundamento que los apelantes no controvirtieron la apreciación de la prueba realizada por instancia.

Finalmente, el 10 de mayo de 2007, los esposos Sosa Zayas

presentaron escrito intitulado Alegato de la Parte Apelada, solicitando se confirmara la sentencia.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico

de lo acontecido.

-II-

El coapelante Félix San José suscribió el 31 de julio de 1997, un contrato de arrendamiento financiero de un camión marca Freghtliner, modelo FL-70 del año 1997, número de serie 1FHU6HFAAOVH823375, con Popular Leasing and Rental, Inc., ahora Popular Auto, Inc., (en adelante, “Popular Auto”).

Los cánones de arrendamiento bajo el referido contrato se estipularon en mil doscientos cuarenta ($1,240) dólares mensuales por un período de setenta y dos (72) meses.

Posteriormente, el 19 de julio de 2000, mediante Declaración Jurada, el señor San José pactó la cesión del contrato de arrendamiento financiero con Pureza Real, Inc. (en lo sucesivo, “Pureza Real”), representada en dicho acto por su secretaria, Carmen M. Zayas

Matos. Declaró, en lo pertinente, que efectivo el 16 de junio de 1999, el señor San José cedió a Pureza Real cualquier interés y derecho sobre el vehículo de motor arrendado, asumiendo ésta toda responsabilidad civil y /o criminal que pudiera surgir, todo ello sin el consentimiento escrito de Popular Auto. Eventualmente, Pureza Real incumplió con el pago de los cánones mensuales de arrendamiento, razón por la cual, el 31 de agosto de 2000, el vehículo arrendado fue reposeído.

En atención a ello, los apelantes presentaron el 8 de mayo de 2001, una Demanda en daños y perjuicios, gestión indebida y cobro de dinero, contra Popular Auto, Pureza Real y los esposos Sosa Zayas. Alegaron, que Popular Auto fue culposo y/o negligente, en el manejo de los récords de pagos de la unidad arrendada, esperando catorce (14) meses para notificarle de los atrasos en los pagos, reposeyendo

la unidad. En consideración a lo cual, su crédito fue afectado, causándole daños por la culpa y negligencia de Popular Auto.

Por su parte, allá en o para, el 10 de agosto de 2001, Popular Auto contestó la demanda, negando y aceptando alegaciones; presentó varias defensas afirmativas y reconvino por incumplimiento de contrato contra los apelantes. En su reconvención, reclamó $45,558.47, por concepto del principal adeudado bajo el contrato de arrendamiento financiero, costas, gastos y honorarios estipulados.

Además, allá en o para el 3 de septiembre de 2002, Popular Auto presentó demanda de co-parte contra Pureza Real y los esposos Sosa Zayas, alegando que éstos asumieron la responsabilidad por el incumplimiento de todas las obligaciones pactadas por el señor San José en el contrato, por lo cual también respondían de los $45,558.47 adeudados. En la alternativa, alegó que éstos se enriquecieron injustamente del uso y disfrute del vehículo arrendado, utilizándolo por un periodo de catorce (14) meses, sin haber satisfecho pago alguno. Reclamó $17,360 por cánones adeudados, a razón de $1,240 por el periodo de catorce (14) meses.

El 7 de noviembre de 2002, Popular Auto solicitó permiso para enmendar su demanda contra coparte, a los fines de incluir una nueva causa de acción en contra de Pureza Real. En unión a su solicitud, acompañó su

demanda enmendada. El 22 de enero de 2003, los esposos Sosa Zayas

contestaron la demanda enmendada y presentaron varias defensas afirmativas. Por su parte, el 24 de enero de 2003, instancia autorizó a Popular Auto enmendar su demanda contra coparte.

Durante el transcurso del litigio, en atención a una solicitud de anotación de rebeldía de Popular Auto, el 30 de junio de 2003, instancia le anotó la rebeldía a Pureza Real. Luego, el 24 de junio de 2004, dictó Sentencia Parcial en rebeldía contra Pureza Real, archivándose en los autos copia de su notificación el 13 de julio de 2004. Posteriormente, mediante Notificación Enmendada de Sentencia, la Sentencia Parcial del 24 de junio de 2004, fue notificada a Pureza Real el 22 de septiembre de 2004, a la dirección de récord, a saber, Valle Verde, DM 15 Calle Colinas, Bayamón, P.R. 00961. En su Sentencia Parcial instancia concedió lo reclamado en la demanda de co-parte

presentada por Popular Auto y condenó a Pureza Real al pago de cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos ($45,558.47) en concepto de los cánones de arrendamiento del vehículo de motor, más el interés por temeridad correspondiente, a partir de la presentación de la demanda de co-parte contra Pureza Real y las costas.

Posteriormente, el 4 de noviembre de 2004, Popular Auto solicitó ejecución de sentencia y embargo contra Pureza Real. En atención a ello, el 12 de enero de 2005, instancia ordenó la ejecución de la sentencia mediante embargo de cualquier bien propiedad de Pureza Real.

Así las cosas, el 12 de abril de 2005, notificada el 19 de ese mes y año, instancia emitió Sentencia Parcial decretando la paralización de los procedimientos en cuanto a Pureza Real, Pedro Zayas Zayas

y Atilda Matos

Torres, ordenando el archivo, sin perjuicio, en cuanto a dicha parte, hasta tanto su solicitud de quiebra ante el Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico fuera adjudicada. El 26 de junio de 2006, en...

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