Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200700366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700366
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

LEXTA20070516-14 Mercado Figueroa v. Morales Fragoso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MARÍA P. MERCADO FIGUEROA Apelada
V
NÉSTOR E. MORALES FRAGOSO Apelante
KLAN200700366
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC2005-2088 Sobre: Partición de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007.

-I-

Néstor E. Morales Fragoso (en adelante, el “apelante”) solicita modifiquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Griselle

M. Robles Ortiz, Juez, el 25 de enero de 2007, en el caso de María P. Mercado Figueroa v. Néstor Emilio Morales Fragoso, Civil Núm. DAC2005-2088, sobre: partición de comunidad de bienes. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 24 de febrero de 2007, en atención a una Segunda Moción Solicitando Desestimación del apelante, instancia

desestimó, sin perjuicio, la causa de acción de la demandante María P. Mercado Figueroa (en lo sucesivo, la “apelada”) ordenando el archivo y cierre del caso a tenor con las disposiciones de la Regla 39.1 (b) de Procedimiento Civil, sin especial imposición de gastos, costas, ni honorarios de abogado.

Considerado el recurso, concedimos término a la apelada para presentar su alegato, quien transcurrido el plazo no ha comparecido, ni solicitado prórroga. Resolvemos, sin el beneficio de su comparecencia, con el beneficio de los autos originales, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El 20 de junio de 2005, la apelada, paciente de cáncer, presentó demanda contra el apelante, la que tituló Demanda de Partición de Comunidad de Bienes y Solicitud de Remedio Provisional. Solicitó, inventariar y evaluar ciertos bienes de los que alegó ser codueña con el apelante y los que están en posesión y control exclusivo de éste, médico de profesión. Adujo que entre los bienes que el apelante tiene bajo su dominio y control, se encuentra un lucrativo negocio médico ubicado en la Avenida Boulevard 1443 en Levittown, Toa Baja, Puerto Rico, en el cual, invirtió para su compra $50,000 de bienes privativos. Solicitó se ordenare el inventario y avaluó de los bienes que componen la comunidad de bienes; se ordene su venta en pública subasta; y, restadas sus aportaciones privativas se le entregue su participación del 50 %.

Peticionó, además, como remedio provisional, se le fijara $2,000 de ingresos de la oficina médica, en lo que se divide la comunidad de bienes.

Expedidos los emplazamientos y emplazado el apelante, éste contestó la demanda, negando y aceptando alegaciones. Presentó varias defensas

afirmativas, replicó a la solicitud de remedios provisionales y presentó reconvención.

Tras otros incidentes, la Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos se pautó para el 2 de noviembre de 2005. En esa ocasión, compareció la licenciada Nilka Marrero

García, en representación de la apelada, no así el licenciado Julio Gil de Lamadrid, representante del apelante, razón por la cual, se le ordenó mostrar causa, señalándose el caso para el 10 de enero de 2006. Por su parte, el 28 de noviembre de 2005, el licenciado Gil de Lamadrid

presentó escrito mostrando causa según ordenado. En consideración a lo cual, el 8 de diciembre de 2005, instancia dio por cumplida su orden de mostrar causa.

El 10 de enero de 2006, a la vista sobre los procedimientos a seguir, no compareció la licenciada Marrero García, razón por la cual, instancia emitió orden para mostrar causa por su incomparecencia. La Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos fue señalada para el 7 de marzo de 2006, la que por acuerdo de los representantes de las partes se transfirió para el 20 de abril de 2006.

A la audiencia del 20 de abril de 2006, comparecieron los representantes legales de las partes. La licenciada Marrero

García informó que su representada tuvo que salir a Estados Unidos a recibir tratamiento médico para su padecimiento. Luego de otros incidentes, instancia concedió a las partes treinta (30) días, según solicitado por éstos, para someter estipulación o en su defecto proceder con los procedimientos. Se señaló Status Conference para el 31 de mayo de 2006.

En esa fecha, 31 de mayo, compareció el apelante representado por el licenciado Gil de Lamadrid, no así la apelada, ni su representante legal, licenciada Marrero

García. El licenciado Gil de Lamadrid informó las gestiones realizadas para presentar una estipulación en el caso; expresó que entendía se había llegado a un acuerdo, no obstante, la reunión para preparar el escrito de estipulación no pudo concretarse. Instancia ordenó a la licenciada Marrero

García, que en treinta (30) días, informara si la apelada aceptaba la oferta del apelante o si por el contrario interesaba continuar con su reclamación, advirtiendo que de no comparecer en el término concedido desestimaría su reclamación. Se ordenó notificar copia de la minuta a los representantes legales y a la apelada, señora María P. Mercado Figueroa, lo que se hizo al siguiente día, 1 de junio. La conferencia con antelación al juicio...

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