Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200500183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500183
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

LEXTA20070516-15 Feliciano Pérez v. Morales Quirindongo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARMEN E. FELICIANO PEREZ Apelante v. ANGEL E. MORALES QUIRINDONGO Apelado
KLAN200500183
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm. JDI1989-0747 (406)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Juez García García, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Cabán

García.

Cabán García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007.

Comparece ante este Tribunal, la Sra. Carmen E. Feliciano

Pérez (en adelante, Sra. Feliciano), quien presentó escrito de “apelación”. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala de Ponce, el 17 de diciembre de 2004 y notificada el 20 de enero de 2005. En dicha Resolución, el TPI determinó que la Sra. Feliciano tenía que devolver la suma de $3,031.76 al Sr. Angel E. Morales, ya que dicha suma le fue pagada por ASUME a ella de forma incorrecta mediante el embargo de fondos en cuentas bancarias pertenecientes a otras personas. Por los fundamentos que se expresan más adelante, se modifica la Resolución del TPI.

I.

Antes de abordar y dilucidar el señalamiento de error, hacemos un breve resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia del caso.

Para el mes de agosto de 2003, el Sr. Morales tenía una deuda de pensión alimenticia ascendente a la suma de $3,604.76, la cual correspondía a los meses de enero a agosto de 2003, por concepto de un aumento de pensión de forma retroactiva. A esos efectos, se celebró una vista el 14 de agosto de 2003, en donde se estipuló que el Sr. Morales pagaría la suma de $842.72 como pensión básica comenzando en septiembre de 2003 y se estableció un plan de pago para el pago de la deuda retroactiva ($3,604.76) que consistía en pagar $128.74 hasta saldarla en su totalidad. El total mensual a pagarse era de $971.46. (Véase Exhibit V de la Recurrente).

En el mes de septiembre de 2003, el Sr. Morales incumplió con su obligación de pago, por lo que la Sra. Feliciano presentó Moción de Desacato ante el TPI. (Véase Ap. VI de la Recurrente). El Sr. Morales en su Réplica a Moción de Desacato, admitió que no había cumplido con el pago en el mes de septiembre de 2003 y prometió hacer dos pagos en el mes de octubre. (Véase Exhibit VII de la Parte Recurrente)

Del estado de cuenta trimestral emitido por ASUME a diciembre de 2003, se desprende que en el mes de octubre, el Sr. Morales sólo efectuó un pago de $971.00 y en noviembre y diciembre, realizó un pago de $971.00 en cada mes. (Véase Exhibit XIV de la Recurrente).

Surge del expediente que el 13 de diciembre de 2003, la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), envió Notificación sobre Congelación de Fondos y Embargo de Bienes por Deuda de Pensión Alimentaria al Sr. Morales. Surge de las notificaciones de embargo enviadas por el Banco al Sr. Morales, que le congelaron los fondos de las siguientes cuentas: 524-073154, 524-038014, 524-038023, 524-022147 y 524-038112. Las cuentas bancarias embargadas estaban a nombre del Sr. Angel E. Morales Quirindongo. (Véase Exhibits IX, X, XI, XII y XIII)

El 15 de enero de 2004, ASUME procedió a embargar las cuentas bancarias a nombre del Sr. Morales y envió el dinero embargado correspondiente de la alegada deuda a la Sra. Feliciano.

El 26 de febrero de 2004, el Sr. Morales presentó moción solicitando remedio, en donde solicitó la devolución de dinero embargado de forma incorrecta por ASUME, en varias de sus cuentas en el Banco Popular. Sostuvo que en dichas cuentas bancarias, se encuentra depositado el dinero de Seguro Social de los hijos de la actual esposa del Sr. Morales, la Sra. Carmen Cruz Galarza, que reciben como pensión por parte de su padre.

Argumentó que aparece como la persona autorizada a hacer transacciones en dichas cuentas, porque realiza las gestiones de administración del hogar, incluyendo lo que tiene que ver con los hijos de su actual esposa1.

Por otro lado, el estado de cuenta trimestral emitido por ASUME a marzo de 2004, demuestra las cantidades embargadas por ASUME en el mes de enero, que totalizan $2, 650.23. De dicho estado además surge que en el año 2004, en el mes de enero efectuó un pago de $971.53, en febrero efectuó un pago $971.53 y en marzo efectuó otro pago de $971.53. (Véase Exhibit

XV de la...

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