Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE0700551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700551
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

LEXTA20070516-16 Franceschini Rodríguez v. Rivera Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

AIDA I. FRANCESCHINI RODRIGUEZ, ET ALS Recurrida v. LUIS A. RIVERA RODRIGUEZ Peticionario KLCE0700551 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama GDI-2006-0352

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007.

-I-

El peticionario Luis Rivera Rodríguez estuvo casado con Aida Franceschini

Rodríguez. Durante su matrimonio la pareja procreó dos hijos. El recurrido Luis Rivera Franceschini es el hijo mayor de las partes.

En o cerca de 1990, la pareja se divorció mediante un procedimiento iniciado ese año ante la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia.

Para la fecha del divorcio, los dos hijos de los esposos eran menores de edad. El Tribunal le

concedió a la Sra. Franceschini la custodia sobre los menores y le fijó una pensión al peticionario a favor de éstos. La Administración de Sustento de Menores (“ASUME”) intervino en la implementación de la pensión.

Pese a los múltiples esfuerzos de la Sra. Franceschini, el peticionario incumplió de forma consistente con su obligación de pagar su pensión.1 Para diciembre de 2005, el peticionario había acumulado una deuda de más de $80,000 hacia sus hijos por concepto de pagos atrasados de su pensión.2

El 30 de diciembre de 2005, el recurrido compareció ante el Tribunal, informó que había arribado a la mayoría de edad y solicitó que el peticionario le pagara a él directamente la deuda acumulada por concepto de su pensión. Posteriormente, la Lcda. Rebeca Ramos Franceschini asumió su representación.

Para el 31 de mayo de 2006, se certificó que la deuda del peticionario ascendía a $79,634.43. Para este momento, se solicitó el traslado del caso a otra Sala, debido a que la Sra. Franceschini

se desempeñaba como Procuradora de Relaciones de Familia en Ponce. El caso fue trasladado a la Sala de Guayama.3

Luego de otros trámites, el 21 de agosto de 2006, el Tribunal le ordenó a ASUME certificar la cuantía de la deuda y aclarar la cuantía que correspondía a cada uno de los alimentistas. El Tribunal expresó que “[u]na vez ASUME presente la certificación de la deuda de los hijos por separado, el Tribunal emitirá una orden para que se abra una nueva cuenta en ASUME a nombre del [hijo mayor de las partes], toda vez que éste advino a la mayoría de edad”. La minuta no refleja que el peticionario hubiera planteado en ese momento que ASUME carecía de facultad para participar en el cobro de la deuda.

ASUME informó que la deuda por la pensión ascendía a $81,902.60 al momento en que el hijo mayor de las partes había arribado a la mayoría de edad y que, de esta suma, al hijo mayor le correspondían $40,951.30. El 16 de octubre de 2006, el Tribunal le ordenó a ASUME que abriera una nueva cuenta a favor del recurrido. En esa fecha, se fijó un plan de pago mediante el cual al peticionario se le ordenó pagar $100 mensuales a favor de su hijo mayor, cantidad que el Tribunal aclaró podría ser aumentada hasta $300.

Para esa fecha, el peticionario todavía estaba obligado a pagar una pensión alimentaria mensual a favor de su hijo menor, obligación que se había reducido a la suma de $309 mensuales. La deuda por pensiones atrasadas en cuanto a este hijo se había reducido a $34,575.19. El Tribunal le impuso un plan de pago de $200 mensuales al peticionario a favor de su hijo menor, para un pago mensual total de $509.

El peticionario no recurrió de estas órdenes.

El peticionario no cumplió con el plan de pago, por lo que el recurrido solicitó que se emitiera una orden de retención de ingresos dirigida contra la entidad que le pagaba su pensión.

Oportunamente, la Lcda.

Ramos compareció ante el Tribunal y solicitó que se le relevara de seguir representando al recurrido, debido a que había asumido otro empleo que le impedía continuar representándolo. El recurrido solicitó que se le ordenara al peticionario pagarle $3,000 a la Lcda.

Ramos por concepto de honorarios pactados entre ellos.

Luego de otros trámites, el 22 de febrero de 2007, el Tribunal emitió las órdenes que son objeto del presente recurso. El Tribunal aumentó a $300 la cantidad que el peticionario debe pagar por la deuda de $40,951.30 que tiene con el recurrido por concepto de pensiones atrasadas. El Tribunal relevó a la Lcda. Ramos de su representación y le impuso al peticionario la obligación de pagarle sus honorarios, ascendentes a $3,000. Finalmente, el Tribunal emitió una orden de retención de ingresos dirigida contra Metlife

Insurance para que esta entidad retuviera al peticionario la suma de $300 mensuales de los pagos de su pensión. La orden emitida por el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR