Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700261
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700261 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
LEXTA20070516-17 New Hampshire
Insurance Co. v. García Passalacqua,ET ALS
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
PANEL II
NEW HAMPSHIRE INSURANCE CO.; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO Demandantes Recurridos | KLCE200700261 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K PE2003-0724 (901) Solicitud de Interdicto Provisional; Cobro de Dinero e Indemnización |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 16 de mayo de 2007.
Se nos solicita que revoquemos una resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia dispuso que New
Hampshire Insurance no tenía que descubrir información relacionada a una alegada investigación llevada a cabo por autoridades competentes en Puerto Rico, sobre un alegado fraude de American Internacional Group. Alegan que la acción del foro recurrido viola su derecho al debido proceso de ley y que se trató de una comunicación ex parte, prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos el auto de certiorari
solicitado.
El 3 de abril del 2003, New Hampshire Insurance Co. y American Internacional Insurance Company of Puerto Rico (fiadoras o recurridas), presentaron una demanda sobre cobro de dinero en contra de Luis García Passalacqua
y su esposa; José R. Berrios y su esposa; José Berrios Reilova y su esposa; Juan García Suárez y su esposa; y Miramar
Construction Co. (peticionarios). Alegaron, en síntesis, que los demandados le adeudaban $26,565,512.00 por concepto de indemnizaciones por todos los desembolsos hechos por ambas fiadoras por motivo de la expedición de varias fianzas de pago1.
Comenzado el descubrimiento de prueba, los peticionarios notificaron a la codemandante American Internacional Insurance Company (AIICO) un aviso de toma de deposición donde se le requirió producir una serie de documentos, entre los cuales se incluyó:
Todo documento y/o reclamación de fraude o mal manejo de reclamaciones y/o fondos presentada, adjudicada y/o transigida contra cualesquiera de las compañías que forman parte del grupo American Internacional [sic]
Group, Inc., sus subsidiarias y/o afiliadas, sus oficiales, accionistas, directores, y/o agentes.
El 14 de noviembre de 2006, el tribunal primario ordenó a las recurridas informar las fechas pautadas para la toma...
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