Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700261
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

LEXTA20070516-17 New Hampshire

Insurance Co. v. García Passalacqua,ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

NEW HAMPSHIRE INSURANCE CO.; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO Demandantes Recurridos
v.
LUIS GARCíA PASSALACQUA, ET ALS
Demandados Peticionarios
KLCE200700261 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K PE2003-0724 (901) Solicitud de Interdicto Provisional; Cobro de Dinero e Indemnización

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de mayo de 2007.

Se nos solicita que revoquemos una resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia dispuso que New

Hampshire Insurance no tenía que descubrir información relacionada a una alegada investigación llevada a cabo por autoridades competentes en Puerto Rico, sobre un alegado fraude de American Internacional Group. Alegan que la acción del foro recurrido viola su derecho al debido proceso de ley y que se trató de una comunicación ex parte, prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos el auto de certiorari

solicitado.

I.

El 3 de abril del 2003, New Hampshire Insurance Co. y American Internacional Insurance Company of Puerto Rico (fiadoras o recurridas), presentaron una demanda sobre cobro de dinero en contra de Luis García Passalacqua

y su esposa; José R. Berrios y su esposa; José Berrios Reilova y su esposa; Juan García Suárez y su esposa; y Miramar

Construction Co. (peticionarios). Alegaron, en síntesis, que los demandados le adeudaban $26,565,512.00 por concepto de indemnizaciones por todos los desembolsos hechos por ambas fiadoras por motivo de la expedición de varias fianzas de pago1.

Comenzado el descubrimiento de prueba, los peticionarios notificaron a la codemandante American Internacional Insurance Company (AIICO) un aviso de toma de deposición donde se le requirió producir una serie de documentos, entre los cuales se incluyó:

Todo documento y/o reclamación de fraude o mal manejo de reclamaciones y/o fondos presentada, adjudicada y/o transigida contra cualesquiera de las compañías que forman parte del grupo American Internacional [sic]

Group, Inc., sus subsidiarias y/o afiliadas, sus oficiales, accionistas, directores, y/o agentes.

El 14 de noviembre de 2006, el tribunal primario ordenó a las recurridas informar las fechas pautadas para la toma...

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