Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN20050733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050733
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

LEXTA20070516-19 Santana

Castro v. Rivera Dubrey

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

ANGELA A. SANTANA CASTRO
APELADA
vs.
SOCORRO RIVERA DUBREY
APELANTE
KLAN20050733
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2004-2716 (504)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007.

Comparece ante nos la Sra. Socorro Rivera Dubrey (la señora Rivera o la apelante) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 22 de diciembre de 2004 y notificada el 20 de mayo de 2005. Mediante dicha sentencia, el TPI declaró ha lugar la demanda de desahucio presentada por la Sra. Ángela

Santana (la señora Santana

o la apelada) en contra de la apelante.

Analizado el recurso presentado y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El 26 de agosto de 2004 la apelada incoó una demanda sobre desahucio y terminación del contrato en contra de la apelante. Alegó que era dueña de una propiedad ubicada en la calle Trinidad Orellano #472, Urbanización Los Maestros, San Juan, Puerto Rico en donde la apelante residía en calidad de arrendataria.

Adujo que, debido a que el contrato de arrendamiento venció y no deseaba renovarlo, le requirió a la apelante, en varias ocasiones, que desocupara la propiedad en controversia, gestión que ésta no llevó a cabo. Al tenor de tales alegaciones, solicitó que se declarara con lugar la demanda y, por ende, se ordenara el lanzamiento de la apelante, así como la concesión de las costas, gastos y honorarios de abogado.

Atendida la demanda, el TPI expidió la correspondiente Citación y Emplazamiento, y señaló la vista de la primera comparecencia para el 16 de septiembre de 2004. Posteriormente, emitió otra Citación y Emplazamiento en la que reseñaló la vista para el 21 de octubre de 2004. Figura en la Minuta de dicha vista que la apelante indicó que el programa de subsidio federal para el pago de la renta conocido como Sección 8, no le había renovado el contrato. A esos efectos, el TPI señaló una segunda vista de comparecencia para el 4 de noviembre de 2004.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2004, la apelante enmendó la mencionada demanda. Aunque en esencia reiteró las alegaciones contenidas en la demanda original, detalló que la renta acordada para la propiedad en cuestión era $600 mensuales. Pormenorizó que la apelante le adeudaba $2,400 por razón de las rentas devengadas y vencidas, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2004. A esos fines, añadió la causa de acción de falta de pago y cobro de dinero.

El 2 de diciembre de 2004 la apelante presentó una “Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda Contra Terceros Enmendada.”1 En síntesis, adujo que debido a que la apelada no siguió el procedimiento reglamentario aplicable, ésta carecía de causa de acción para rescindir el contrato. En su reconvención adujo que el procedimiento de cancelación del contrato y su desalojo fueron arbitrarios, irrazonables e ilegales, toda vez que no se ajustaron a las disposiciones reglamentarias y contractuales. Alegó que dicha actuación le causó angustias y sufrimientos mentales, los cuales valoró en $50,000. De igual modo, incluyó como terceros demandados al Municipio de San Juan (Municipio), al Alcalde de San Juan, el Sr. Jorge Santini, a la Oficina de la Vivienda, al Departamento de Desarrollo Económico, a Turismo y Vivienda, a la gerente de División del Programa Sección 8, la Sra. Livia Alicea Ríos y al supervisor de Área de Operación, el Sr. José Vélez de Jesús.2

Por otro lado, puntualizó que los terceros demandados administraban el programa de subsidio del que ésta se beneficiaba. Señaló que los terceros demandados cancelaron dicho subsidio federal y no cumplieron con su obligación en ley de ordenar el señalamiento y celebración de la vista administrativa a la ésta tenía derecho.

A esos efectos, reclamó que ante la posible pérdida de su propiedad, padeció angustias y sufrimientos mentales, los cuales valoró en $50,000.

En igual fecha, el TPI celebró una vista a la que tanto las partes como sus respectivas representaciones legales comparecieron. Consta en la Minuta de la misma que la representación legal de la apelante manifestó, entre otras cosas, que no se había llegado a ningún acuerdo; que esa mañana había presentado una contestación a la demanda enmendada, reconvención y demanda contra tercero; que la cancelación del contrato de subsidio estaba viciada porque el número y el nombre del arrendador no correspondían al caso de la apelante y; que el Tribunal carecía de jurisdicción porque no se había agotado el procedimiento administrativo.

En la mencionada Minuta, figura también que el representante legal de la apelada solicitó que se dictara sentencia de desahucio por la causal de falta de pago. Además, según reza dicho documento, el contrato de arrendamiento suscrito por las partes se marcó como Exhibit 1. Por último, el Tribunal advirtió que estudiaría las alegaciones de las partes y oportunamente dictaría sentencia.

Sometido el caso, mediante sentencia emitida el 22 de diciembre de 2004, notificada el 19 de enero de 2005, el TPI declaró con lugar la demanda presentada por la apelada.

En fecha posterior, se enmendó la notificación de la sentencia a los fines de corregir la dirección del representante legal de la apelante. Así, ésta fue notificada nuevamente el 20 de mayo de 2005.

En la sentencia apelada, el TPI resolvió que los siguientes hechos no estaban en controversia:

  1. La demandante es la propietaria del inmueble ubicado en la Urb. Los Maestros, Calle Trinidad Orellano 472, Río Piedras.

  2. La demanda[nte] suscribió contrato de arrendamiento con la demandada y pagaba $201 (DOSCIENTOS UN D[Ó]LAR) mensual ella y la diferencia era subsidiad[a] bajo el programa de Sección 8[,] $399 (TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVO D[Ó]LARES) del Municipio de San Juan. Luego estas cantidades se ajustaron, pero continu[ó] el pago dividido en dos porciones.

  3. El contrato venció y no fue renovado.

  4. A la fecha de la radicación de la demanda y al día de la tercera vista celebrada, la demandada adeuda a la demandante su porción de la renta de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2004. El Municipio de San Juan dejó de pagar su porción de la renta cuando venció el contrato que no fue renovado.

  5. Durante la vista[,] la demandada observó un comportamiento hostil, interrumpía a su abogado e insistía en que permanecería en el inmueble sin pagar.

  6. El desahucio radicado el 26 de agosto bajo el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR