Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200700048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700048
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

LEXTA20070516-20 Depto. de Asuntos del Consumidor v. J.Pica Badic,Inc.

H/N/C

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
RECURRIDO
v.
J. PICA BADIC, INC. H/N/C TIENDA CAPRI
RECURRENTE
KLRA200700048
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM. RAE2006-20283 SOBRE: ANUNCIOS ENGAÑOSOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007.

J. Pica Basic, Inc. h/n/c Tienda Capri (Capri) presentó recurso de revisión administrativa el 16 de enero de 2006. Mediante el mismo, solicitó la revocación de la Resolución Sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 20 de septiembre de 2006, notificada y archivada en autos el 21 de ese mismo mes y año. Dicha agencia le impuso una multa administrativa de dos mil dólares ($2,000) por infringir las Leyes Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según

enmendadas, así como las Reglas 6-A, B, C, Regla 7-A y Regla 13 del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos de 20 de marzo de 2004.

I.

Conforme a las determinaciones de hechos formuladas

por la agencia, el 15 de junio de 2006, el Sr. Gerardo Sepúlveda y el Sr. Julio C. Martínez Vargas, Inspectores del DACo, llevaron a cabo una inspección en la tienda Capri localizada en el Centro Comercial Mayagüez Mall. Los resultados de la investigación arrojaron que Capri en la hoja de especiales, válida desde el 14 al 18 de junio de 2006, anunció los productos Basic

Travel ref. 35243 y Supreme

Travel ref. 75319, los cuales no estaban disponibles para la venta. A raíz de este suceso, en esa misma fecha, el DACo emitió boleto de infracción núm. 20283-6 a Capri en el que le imputó haber violado la Ley Núm. 5, la Ley Núm. 228, y el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos.

El 27 de junio de 2006, el DACo emitió Notificación De Multa Administrativa dirigida a Capri.

En ésta, señaló que de una inspección realizada el 15 de junio de 2006 surgía que había incurrido en la violación de ley imputada y le impuso una multa administrativa de dos mil dólares ($2,000). Además, le apercibió que de no estar conforme con la multa impuesta tendría veinte (20) días contados a partir de la fecha de notificación de la multa para solicitar por escrito la celebración de una vista administrativa. De no recibirse dicha solicitud dentro del término establecido el DACo

procedería a emitir una resolución confirmando la multa impuesta. Esta notificación de multa le fue remitida a Capri por correo ordinario el 29 de de junio de 2006.1

El 10 de agosto de 2006, el Lcdo. Miguel R. Ortiz

Calero, representante legal de Capri, presentó

“Moción Asumiendo Representación Legal Y Solicitud De Reunión Informal”. Mediante la misma, solicitó que se le concediera una reunión informal para dilucidar la multa impuesta o en la alternativa la celebración de una vista administrativa.

El 24 de agosto de 2006, notificada el 25 de agosto de 2006, el DACo emitió Orden en la que declaró no ha lugar la solicitud de reunión informal presentada por Capri

pues la misma se presentó fuera del término de veinte (20) días. El DACo advirtió que emitiría la correspondiente resolución sumaria en el caso.

El 6 de septiembre de 2006, Capri presentó “Moción Solicitando Reconsideración De Orden Notificada El 25 De Agosto De 2006”.

El 20 de septiembre de 2006, notificada el 21 de ese mismo mes y año, el DACo emitió Resolución Sumaria en la que confirmó el Aviso de Infracción y le impuso a Capri

una multa administrativa de dos mil dólares ($2,000).

El 10 de octubre de 2006, Capri presentó “Moción De Reconsideración A Resolución Sumaria”.

El 16 de octubre de...

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