Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN07 0298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 0298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007

LEXTA20070517-02 Asociación de Propietarios de Savannah Real,Inc. v. Aviles Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE SAVANNAH REAL, INC. Demandante-Apelada v. WILSON AVILES SÁNCHEZ Demandado-Apelante -------------------------- ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE SAVANNAH REAL, INC. Demandante-Apelada v. WANDA MORALES Demandado-Apelante --------------------------- ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE SAVANNAH REAL, INC. Demandante-Apelada v. PEDRO L. RIVERA MIRANDA, MALLY CARRION ROSARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado-Apelante -------------------------- ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE SAVANNAH REAL, INC. Demandante-Apelada v. CARLOS FLORES FERNÁNDEZ, LOYDA TORRES MUÑOZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado-Apelante ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE SAVANNAH REAL, INC. Demandante-Apelada v. ANTONIO VAZQUEZ DIAZ, LINDA VAZQUEZ DIAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado-Apelante -------------------------- ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE SAVANNAH REAL, INC. Demandante-Apelada v. OMAR ZAYAS FONSECA Demandado-Apelante --------------------------- ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE SAVANNAH REAL, INC. Demandante-Apelada v. JUAN J. HERNÁNDEZ LEBRON Demandado-Apelante --------------------------- ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE SAVANNAH REAL, INC. Apelada v. JUAN SANTIAGO Demandado-Reconviniente Apelante ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE SAVANNAH REAL, INC. Demandante-Apelada v. LUIS CARRASQUILLO APONTE, SONIA I. DAVILA CORONAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado-Apelante KLAN07 0298 KLAN07 0299 KLAN07 0300 KLAN07 0301 KLAN07 0302 KLAN07 0303 KLAN07 0304 KLAN07 0305 KLAN07 0306 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Lorenzo SOBRE: COBRO DE DINERO CASO NO. TPI: EGCI2004-260 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Lorenzo CASO NO TPI: EGCI2004-138 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Lorenzo CASO NO. TPI: EGCI2004-262 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Lorenzo CASO NO. TPI EGCI2004-267 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Lorenzo CASO NO. TPI EGCI2004-263 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Lorenzo CASO NO. TPI EGCI2004-133 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Lorenzo CASO NO. TPI EGCI2004-209 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Lorenzo CASO NO. TPI EGCI2004-264 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Lorenzo CASO NO. TPI EGCI2004-266

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2007.

Los apelantes de epígrafe comparecen ante nos para que revisemos una sentencia de 28 de diciembre de 2006, notificada el 13 de febrero de 2007, dictada por el Hon. Bernardo Solá

Gutiérrez, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Municipal de San Lorenzo. Mediante el referido dictamen, el TPI expresó que declaraba ha lugar la solicitud de sentencia sumaria que había presentado la Asociación de Propietarios de Savannah Real Inc. (la apelada), y además, desestimó las reclamaciones que presentaron los apelantes mediante reconvención. En síntesis, ordenó a los apelantes a que pagaran a la apelada ciertas partidas por concepto del pago de cuotas de mantenimiento de un sistema de control de acceso alegadamente

adeudadas.

Inconforme con el dictamen cada uno de los apelantes acudió ante este Tribunal mediante escrito individual. Tomando en cuenta que cada uno de los recursos presentados trataba sobre una cuestión común de hechos, y que además, procuraban la revisión de la misma sentencia, ordenamos la consolidación de los mismos mediante Resolución de 20 de marzo de 2007. En sus escritos, los apelantes señalaron que erró el TPI al haber expresado que declaraba con lugar una solicitud de sentencia sumaria que alegadamente

presentó la apelada aún cuando esta parte no presentó solicitud alguna a esos efectos. También señaló como error que el TPI hubiera declarado no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria y la solicitud de anotación de rebeldía que presentaron. Además, el que se hubiera desestimado la reconvención que presentaron los apelantes sin que la apelada replicara a la misma.

Luego de haber examinado el expediente de este caso, resolvemos. Adelantamos que revocamos la sentencia apelada.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales de mayor relevancia a esta controversia. Con el único objeto de resolver este caso, y sin el ánimo de darlos por probados, adoptamos los hechos según fueron detallados por las partes en sus respectivos recursos.

Los apelantes son todos propietarios de sendas unidades residenciales ubicadas en la Urbanización Savannah Real en el municipio de San Lorenzo. El desarrollador construyó facilidades de control de acceso en la referida urbanización. Según se alega, el mismo desarrollador tramitó la incorporación de un ente jurídico de nombre Asociación de Propietarios de Savannah Real (la apelada).1 Entre las funciones para las que se creó la referida corporación, estaba la de administrar las áreas comunes y facilidades del proyecto residencial Savannah

Real. Aunque no puede apreciarse con claridad, el certificado de incorporación tiene un “ponche” de diciembre de 2001.2

Los apelantes, adquirieron la titularidad de su unidades residenciales en la urbanización mencionada, tras suscribir un documento titulado “Escritura de Segregación, Liberación y Compraventa” (la escritura de compraventa).3 No surge de las escrituras la fecha en que fueron otorgadas. En el inciso “Tres” del párrafo “SEGUNDO” de la escritura antes mencionada se hace referencia al contenido de otra escritura que alude a las condiciones restrictivas de uso y edificación de las residencias de la Urb. Savannah Real. En particular se trae a colación la obligación de la parte compradora (los apelantes) “a pagar a la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc.

una cuota mensual no menor de Cincuenta y Cinco ($55.00) Dólares para el mantenimiento y protección de las áreas comunes de la urbanización […]”.

En el párrafo “SEPTIMO” se mencionó que al momento del otorgamiento

de la escritura se hacía entrega de copia de los artículos de incorporación de la referida asociación y de la escritura sobre condiciones restrictivas de uso y edificación. En el párrafo “DECIMO” se expresó que cada uno de los apelantes, como parte compradora, se obligaba a formar parte de la mencionada asociación de propietarios, corporación sin fines de lucro que quedaría compuesta por todos lo titulares de los solares de la Urb.

Savannah Real. Se indicó que, entre otros, esta entidad tendría el propósito fundamental de proveer y encargarse de todo lo necesario para solicitar, establecer y poner en función las facilidades del acceso controlado de la urbanización y el mantenimiento de las facilidades recreativas, calles, áreas verdes, alumbrado, y además, hacer cumplir las condiciones restrictivas de uso y edificación que afectaran a las residencias de la urbanización en cuestión y las disposiciones reglamentarias que adoptara la asociación.

De otra parte, en el párrafo “DÉCIMO-SEGUNDO”, se hizo constar que la parte compradora (los apelantes) reconocía haber sido notificada con anterioridad a la compraventa de que la desarrolladora había construido las facilidades para un sistema de control de acceso controlado. No sólo ello, sino que se aclaró que sería necesario la obtención del permiso para operar el control de acceso, el cual, habría de otorgar el Municipio donde ubica la urbanización. Se añadió que lo anterior quedaría bajo la entera responsabilidad de “la parte COMPRADORA y/o la Asociación”.

Del expediente surge además la Ordenanza Núm. 33, Serie 2004-2005,4 suscrita por los miembros de la Legislatura Municipal del Municipio de San Lorenzo. Se expresó en la referida ordenanza que se aprobaba para endosar la operación del sistema de control de acceso vehicular

en la Urb. Savannah

Real. Se indicó en el documento que las residencias de la primera fase del desarrollo en cuestión fueron vendidas en su totalidad y que incluían un sistema de control de acceso. Se tomó cuenta de la Ley de Control de Acceso, Ley Núm. 21 de 30 de mayo de 1987, según enmendada, y el Reglamento Núm. 20 de la Junta de Planificación disponen que el desarrollador

de un proyecto puede establecer una control de acceso sujeto a que cumpla con las disposiciones de la referida legislación y reglamentación, siempre que haya obtenido el correspondiente permiso del...

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