Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN20070405
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20070405 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
LEXTA20070517-10 Dr. Martínez Alvarado v. Gurabo
Community Health Center,Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
DR. JUAN CARLOS MARTINEZ ALVARADO; DR. LUIS SANTIAGO CRUZ APELANTE VS GURABO COMMUNITY HEALTH CENTER INC. HNC CENTRO DE MEDICINA DE FAMILIA ETC. APELADO | KLAN20070405 KLAN20070431 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EPE20040178 Sobre: SALARIOS | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández
Torres
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 17 de mayo de 2007.
Gurabo Community Health Center, (Centro), Inc. y el doctor Juan Carlos Martínez Alvarado, (doctor Martínez), comparecen ante este Tribunal mediante la presentación de dos recursos de apelación contra una misma sentencia. En el primero, identificado alfanuméricamente como KLAN070405, Gurabo
Community Health Center, solicita la revocación de la sentencia nunc pro tunc dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (Hon. José M. Fernández Luis, J.) el 2 de marzo de 2007, notificada el 5 de marzo. En la misma el Tribunal condenó al Centro a pagar al doctor Martínez el 10% del salario devengado
por el doctor durante nueve meses o $3,629 y el 20% de los pagos en concepto de honorarios de abogado, todas las sumas con interés al 9.25%.
En el segundo recurso presentado, identificado alfanuméricamente como KLAN070431, el doctor Martínez solicitó la revocación de la misma sentencia por entender que el Centro le es deudor de una cantidad de dinero mayor a la concedida.
Evaluados los recursos presentados, por tratarse de dos apelaciones de una misma sentencia, se ordena la consolidación de los recursos, por lo que la Sentencia que hoy nos ocupa atenderá y dispondrá de ambos recursos en conjunto. (Regla 17 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones).
El 17 de marzo de 2004 los doctores Juan C. Martínez y Luis Santiago Cruz presentaron demanda contra Gurabo Community
Health Center Inc. (Centro) en la que se reclamó el pago de salarios.
Durante el proceso el doctor Luis Santiago abandonó su reclamación, por lo que se dictó sentencia parcial desestimando el caso en cuanto a él.
El doctor Martínez reclamó la cantidad de $13,300.00 del Centro en concepto de salarios adeudados a base de un Plan de Reclutamiento y Retención (Plan) que incluía el contrato suscrito con la demandada. Dicho plan, cuyo pago se efectuaba trimestralmente y se calculaba con una fórmula particular, formaba parte de un listado de beneficios voluntarios incluidos en el contrato y estaba condicionado a las condiciones económicas del Centro. En virtud de unos señalamientos de ilegalidad de dicho plan y de la condición económica del Centro, este último dejó de pagar este beneficio en junio de 2003. El doctor Martínez estuvo trabajando en el Centro hasta el 15 de mayo de 2004. La demanda instada, reclama las sumas dejadas de pagar por el Centro en concepto del mencionado Plan de Reclutamiento y Retención para los trimestres de entre julio de 2003 a mayo de 2004.
Luego de la celebración del juicio y de presentados por las partes sendos memorandos de derecho, el Tribunal dictó sentencia en la que declaró No ha Lugar la demanda instada. El doctor Martínez solicitó reconsideración de la sentencia y el Tribunal dictó una nueva sentencia la cual eventualmente enmendó nunc
pro tunc. En esta sentencia, de la que se recurre, el Tribunal formuló las siguientes determinaciones de hecho:
1. Gurabo Community Health Center, Inc., una entidad sin fines de lucro ubicada en el Municipio de Gurabo. La entidad sin fines de lucro presta servicios de salud ambulatorios y de emergencia subvencionados por propuestas concedidas por el gobierno de Estados Unidos y los ingresos generados por Community durante la presentación de servicios a la Reforma y pacientes con planes privados.
2. El 3 de julio de 2002 entre Gurabo
Community Health Center Inc. y el doctor Juan Carlos Martínez se firmó un contrato de servicios profesionales. La primera cláusula del contrato puede leerse como sigue:
UNO: LA PRIMERA PARTE contrata a LA SEGUNDA PARTE para ocupar la posición de MEDICO DE FAMILIA, según la misma se define en el expediente de personal de LA SEGUNDA PARTE. LA SEGUNDA PARTE se acepta las responsabilidades, deberes, requisitos y el tiempo probatorio que conlleva dicha posición.
3. La vigencia del contrato sometido es la que aparece en la cláusula seis:
SEIS: Este contrato entrará en vigor el 3 de julio de 2003 (sic) y regirá hasta el 1 de octubre de 2002. LA SEGUNDA PARTE tendrá derecho a los beneficios marginales que establece la ley.
4. La remuneración contratada fue la que se expone en la siguiente cláusula quinta:
CINCO: LA PRIMERA PARTE pagará a LA SEGUNDA PARTE $4,333 mensuales ($1,999.84 bisemanales). Se pagará con la frecuencia que estipule LA PRIMERA PARTE, según dispone la ley.
Además, se expuso allí, en la cláusula 18 que:
LA SEGUNDA PARTE tendrá derecho a los beneficios marginales que la Ley establece y aquellos otros beneficios que LA PRIMERA PARTE otorgue al momento de la contratación (ver anejo).
Como addendum al contrato se especificaron los siguientes beneficios:
Anejo de Bonificaciones Voluntarios
1) Seguro de Impericia Médica hasta un máximo de $1,500 anuales después de haber pasado el período probatorio.
2) Educación médica hasta un máximo de $500 anuales, al completar período probatorio.
3) Seguro Incapacidad y/o Seguro de Vida y/o Retiro hasta un máximo de $1,200 luego de cumplir un año de servicio.
4) La aportación del plan médico de 185 mensuales, después del período probatorio.
5) Plan de Reclutamiento y retención según aprobado entre ambas partes, sujeto a que las condiciones económicas de LA PRIMERA PARTE.
5. El doctor Martínez no suscribió un nuevo contrato escrito. Tampoco una extensión del vigente. No obstante, continuó prestando servicios...
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