Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200700277
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200700277 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
PEDRO BAEZ FUENTES RECURRENTE v. ADMINISTRACION DE CORRECCION RECURRIDA | KLRA200700277 | REVISION ADMINISTRATIVA procedente Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm. 2004-12-0854 SOBRE: Retención |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas
Velázquez Cajigas, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2007.
Nos comprende resolver si ante la acción disciplinaria tomada en relación al apelante, la jurisdicción apelativa administrativa corresponde a la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (C.A.S.A.R.H.S.P.) o a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.).
El apelante, Pedro Báez Fuentes (Báez), se desempañaba en un puesto como Oficial de Custodia I en la Administración de Corrección (A.C.) Mediante carta de 11 de diciembre de 2003, se
le imputó que al escuchar una discusión frente a su hogar y observar a un menor dirigirse impropiamente a su hijastra y esposa salió de su casa con su arma de fuego de reglamento y le apuntó al menor, paciente siquiátrico
con quien discutió, forcejearon, el menor le quitó el arma y haló el gatillo, aunque, el arma no se disparó. Las mutuas querellas fueron retiradas por ambos.
La actuación del recurrente a juicio de la A.C. fue negligente y contrario a sus deberes y obligaciones como oficial de custodia y contrario a los adiestramientos recibidos. Todo ello, en violación a la ley que crea la A.C., la Ley de Personal del Servicio Público, la Ley de Armas de Puerto Rico, los Reglamentos de personal de los oficiales de custodia y de posesión y portación
de armas de fuego de la A.C. y del Manual de Procedimiento para la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias.
Se tomó la decisión de suspenderlo de empleo y sueldo con la intención de destituirlo.
La vista administrativa ante la A.C. se llevó a cabo ante una oficial examinadora mediante la cual se confirmó su destitución. El Secretario de la Administración de Corrección le destituyó mediante carta de 28 de julio de 2004 ó 6 de agosto de 2004.1 El Lcdo. Miguel A. Pereira, Secretario, en dicha comunicación le apercibió de sobre su derecho a incoar apelación administrativa ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.), hoy C.A.S.A.R.H.S.P. Así lo hizo el apelante el 13 de diciembre de 2004.
Mediante resolución de 7 de febrero de 2007, C.A.S.A.R.H.S.P. desestimó la...
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