Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA20070126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070126
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007

LEXTA20070517-13 Feliciano

Ríos v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

DISDIER FELICIANO RÍOS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA20070126
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento Sobre: Apelación de Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza

Carlos Cabrera

Carmen Hilda Carlos Cabrera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2007.

El señor Disdier

Feliciano Ríos comparece ante nos por derecho propio por medio de un escrito de fecha 5 de febrero de 2007, titulado “Apelación de Clasificación” el cual acogemos como una revisión de decisión administrativa al amparo de nuestro Reglamento, Reglas 56-65. Solicita que se revoque la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección, confirmada en apelación, en relación a la clasificación de custodia de máxima seguridad. Por los fundamentos expuestos a continuación, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Al momento de presentar el recurso de epígrafe, el señor Feliciano Ríos se encontraba en custodia máxima desde el 16 de

enero de 2003, cuando fue reclasificado de custodia mediana al incurrir en el delito de fuga.

Luego de la correspondiente evaluación, que comprende desde el 8 de mayo de 2006 hasta el 1ero. de noviembre de 2006, el 9 de noviembre de 2006 el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección (en adelante el Comité) emitió su decisión de mantener al señor Feliciano Ríos en la clasificación de custodia máxima. Insatisfecho, el recurrente presentó “Apelación” el 13 de noviembre de 2006, ante el Director de Clasificación de Apelación del Comité, la cual fue denegada el 27 de diciembre de ese mismo año.

Entre los fundamentos que justifican la denegatoria, el Comité consideró que al momento de la evaluación el señor Feliciano Ríos cumplía una sentencia de 44 años naturales, por los delitos de asesinato en primer grado, rebajado a asesinato en segundo grado, y 15 años por el delito de fuga, y otros delitos de robo, rebajado a tentativa de robo y violaciones a la Ley de Armas y a la Ley de Sustancias Controladas. Encontró que había cumplido 11 años y 9 meses de la sentencia impuesta y que desde el 16 de enero de 2003 había sido reclasificado de custodia mediana a custodia máxima por haberse evadido el 15 de junio de 2002 de la Institución Ponce 1000 antes CCA, lo que representa un riesgo de evasión más allá del que manifiesta todo confinado. Determinó además, que será necesario que el área socio penal de la institución haga gestiones para que el señor Feliciano

Ríos sea evaluado nuevamente por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento (N.E.A.) para determinar cuáles son los tratamientos adecuados, ya que incurrió en nuevos delitos posterior a la evaluación inicial. Concluyó, a los fines de la reclasificación, que durante los años en que ha estado confinado “ha presentado un patrón irregular de comportamiento.

Ha estado en todos los niveles de custodia no sacando provecho de ello, sino utilizando la oportunidad para cometer actos contrarios a los establecidos por la Agencia”.1

En su escrito expresa el recurrente no estar de acuerdo con los planteamientos esbozados para denegar su solicitud por varias razones. Aduce que lleva cuatro años haciendo buen uso del plan institucional que se le ofrece y que no ha recibido los tratamientos necesarios para su rehabilitación, puesto que el sistema correccional no ha sido eficiente.

Expresó que el 4 de abril de 2003 contrajo matrimonio en la Institución 296 de Guayama

y que el 15 de abril completó el curso de Información y Consejería

Familiar en la Institución. Alega además que el 2 de julio de 2004 completó terapias de drogas y de alcohol, que anteriormente había completado estudios bíblicos y cursó el noveno grado en la Institución. Afirma que al momento posee 29 certificados recibidos desde 2003 a 2006, pero que no ha tomado el examen del cuarto año, porque la Institución no se lo ha permitido. Indica que pertenece al programa Boot

Camp de la Institución desde el 25 de abril de 2003. Bajo esos supuestos entiende que procede la reclasificación

de máxima a mediana seguridad.

II.

La Administración de Corrección fue establecida mediante la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. sec.

1101 et seq., con el propósito de administrar el sistema correccional2. Entre sus funciones y facultades se encuentra formular la reglamentación interna necesaria para los programas de clasificación de la población correccional3. Para desempeñar adecuadamente dicha función se instituyó el Comité...

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