Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE0601727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601727
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007

LEXTA20070517-23 Custodio Cruz,ET ALS v. Pérez Soto,ET

ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL XII

HECTOR CUSTODIO CRUZ, ET ALS. Demandantes Recurridos v. JOSE PEREZ SOTO, ET ALS. Demandados Peticionarios Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande FDP-2000-0603 (004) Daños y Perjuicios KLCE0601727

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2007.

Roberto Beneham Galarza solicita la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, le denegó su solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre su persona para dilucidar una demanda incoada en su contra.

En su recurso Beneham Galarza

plantea que el tribunal recurrido erró al negarse a desestimar la demanda en su contra, a pesar de que no fue debidamente emplazado, nunca se le entregó personalmente copia de la demanda y el emplazamiento, y la demanda se le notificó fuera del término que establecen las Reglas de Procedimiento Civil, sin existir justa causa para ello.

Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos el trámite procesal en que se suscita la controversia.

-I-

El 28 de septiembre de 2000, Héctor Custodio Cruz, Maritza Martínez Burgos, ambos por sí y en representación del menor Kelvin O. Custodio Martínez, presentaron una demanda de daños y perjuicios contra varios codemandados, entre ellos contra Beneham Galarza

y la sociedad de gananciales compuesta por él y su esposa. Ese mismo día se expidieron los emplazamientos.

El 8 de enero de 2001, los demandantes le solicitaron al tribunal recurrido su autorización para emplazar por edicto a Beneham Galarza. Junto con la moción, se incluyó la declaración jurada de una emplazadora en la cual se acreditan múltiples gestiones infructuosas realizadas para localizar a Beneham

Galarza. El 17 de enero de 2001, el tribunal recurrido autorizó el emplazamiento por edicto.

El 4 de mayo de 2001, los demandantes solicitaron que se le anotara la rebeldía a Beneham Galarza, y alegaron que el edicto fue publicado el 19 de febrero de 2001 y que el codemandado no había contestado la demanda. El tribunal recurrido ordenó la anotación de la rebeldía el 23 de mayo de 2001.

En agosto de 2001, los demandantes presentaron una demanda enmendada para incluir nuevos demandados. El tribunal recurrido aceptó la demanda enmendada y ordenó la expedición de los emplazamientos. De los autos no surge si se expidió emplazamiento a nombre de Beneham Galarza.

Casi dos años después, en una resolución emitida el 2 de junio de 2004, y enmendada el 18 de agosto de 2004, el tribunal recurrido emitió una resolución1 en la cual dejó sin efecto la rebeldía contra Beneham Galarza y ordenó a los demandantes emplazarlo de nuevo. El 24 de enero de 2005, los demandantes solicitaron nuevamente que se les autorizara a emplazar por edicto a Beneham Galarza. Junto con la moción, se incluyó copia de la misma declaración jurada presentada anteriormente. Incluyeron, además, varios documentos para acreditar la publicación del edicto anterior. El 26 de enero de...

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