Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200700124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700124
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007

LEXTA20070518-02 P.R. Telephone Comp. v. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de P.R

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY Recurrente v. JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO Recurrida KLRA200700124 REVISIÓN procedente Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones JRT-2007-CCG-0001

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente: Vizcarrondo Irizarry

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2007.

En el presente recurso se solicita se revise una Orden emitida por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, (en adelante JRTPR o Junta) el 7 de febrero de 2007, en el caso Puerto Rico Telephone Company, Inc. (en adelante PRTC) y WorldNet Telecommunications, Inc., caso núm.

JRT2007-CCG-0001. En dicha Orden, la JRTPR adjudicó una apelación sobre una determinación dictada durante un procedimiento de arbitraje (JRT-2006-AR-0001) en virtud de la cual inició un procedimiento de investigación sobre el otorgamiento de un “Acuerdo Comercial” entre Puerto Rico Telephone Company y WorldNet y su relación con un acuerdo de interconexión suscrito entre las mismas partes. Además en dicha orden se le ordenó a PRTC presentar a la Junta el referido acuerdo comercial incluyendo enmiendas , apéndices, anejos y exhibits en el término de 5 días calendario desde la notificación de la Orden.

  1. Relación de Hechos

PRTC había estado negociando un acuerdo de interconexión con Telefónica Larga Distancia (en adelante TLD) logrando acuerdos en unos renglones pero subsistiendo discrepancias en otros. Ello llevó a que TLD presentara una petición de arbitraje. La petición de arbitraje de TLD fue presentada el 25 de octubre de 2006 ante la JRTPR y pretendía que esta entidad resolviera algunas controversias surgidas entre las partes en relación a ciertos aspectos del contrato de interconexión en el proceso de negociación con PRTC.1

La JRTPR designó a la Lcda. Verónica Ahern como árbitro en el proceso de arbitraje iniciado por TLD. TLD presentó Moción para divulgación inmediata de Contrato Comercial, el 22 de diciembre de 2006.2 TLD sostuvo que en el año 2004, PRTC y WorldNet negociaron y suscribieron dos acuerdos. Uno titulado “Acuerdo Comercial” y el otro “Acuerdo de Intercomunicación”. Según TLD, estos acuerdos se complementaban entre sí y para todos los efectos fueron el producto de una misma negociación y constituyeron un mismo acuerdo. TLD reclamó que como parte del proceso de arbitraje en que se encontraba, tenía derecho a conocer los términos y condiciones del “Acuerdo Comercial” suscrito entre PRTC y WorldNet para así determinar si incorporaba aspectos de dicho contrato como parte de su negociación con PRTC. Además, TLD alegó que necesitaba acceso al “Acuerdo Comercial”

suscrito entre PRTC y WorldNet para evitar firmar un contrato de interconexión que le resultara discriminatorio.

PRTC por su parte sostuvo que el arbitraje estaba limitado a las controversias planteadas en la petición de arbitraje de TLD y que el reclamo para que se presente el “Acuerdo Comercial” entre PRTC y WorldNet no era parte de dicha petición. La Árbitro desestimó la Moción sobre Divulgación Inmediata de Acuerdo Comercial de TLD, sin perjuicio de que TLD presentara su reclamo directamente ante la Junta (JRTPR). La Árbitro hizo varias recomendaciones en su orden, para que una vez el caso fuese planteado ante la Junta, ésta procediera a obtener determinada información de las partes. En la parte pertinente de su Orden dispuso:

“I also recommend to the Board expeditious action once the Motion to Compel has been refiled. I believe the Board should immediately upon receiving such a Motion require in camera disclosure of the Commercial Agreement in order to determine whether it should be considered an integrated part of the November 2004 WorldNet/PRTC Interconnection Agreement. I suggest the board ask for limited additional briefing on a number of other issues raised in this arbitration, such as (1) the indicia of an “integrated” CA/ICA; (2) the possible discriminatory aspects of the CA under both the Communications Act and Law 213; (3) the availability of “opt in” before the data upon which a state commission must act pursuant to section 254(b)(4)(B); (4) whether a carrier opting in to an agreement takes all the terms and conditions, including the original expiration date; (5) and limitations on private carriage in the absence of alternative suppliers or service.”3

TLD apeló la determinación de la Árbitro ante la Junta.4 Así las cosas, la Junta procedió a confirmar la decisión de la Árbitro y emitió el 7 de febrero de 2007, una decisión administrativa que es objeto de la presente revisión ante este Foro.5 A las páginas 7 y 8 de la referida Orden, la Junta dispuso:

“The Board is not, however foreclosed from considering it apart from this Arbitration. It is apparent from our reading of the January 19, 2007 Arbitrators Order that she sought to encourage TLD to refile its Disclosure Motion with the Board. She made some procedural suggestions which, had they been followed, may well have given the Board the opportunity to determine whether the central allegation made by TLD – that the Commercial Agreement and the Interconnection Agreement are one – is true. It seems to us a valuable determination to make.

Therefore, on our own motion, we shall order PRTC to file with the Board copies of the executed 2004 PRTC/WorldNet Commercial Agreement, including any and all amendments, appendices, attachments and exhibits, within 5 calendar days from the release of this Order. However, in order to assure that the terms of a potentially unrelated private contract are not disclosed to the public, PRTC may seek, and we shall grant, confidential treatment of the Commercial Agreement. Three copies must be hand delivered only to the President or one of the Associate Members of the Board, who shall sign a receipt. No other copies need be provided. The Board members will consult and determine if the CA and the ICA are so interrelated as to be one interconnection agreement, subject to approval by the Board. We take this action pursuant to Article 7(b)(2) of Law 213, which provides the we may require any type of information that may be necessary for adequate compliance with our powers and that we may safeguard and hold confidential such information.

We also recognize that a substantial record concerning this matter has been compiled in the Arbitration proceeding. We are hereby establishing a new docket for consideration of the CA and we incorporate that record by reference. Moreover, we will permit parties an opportunity to provide additional comment on these matters...

We expect parties to address issues that have been raised in the context of the TLD/PRTC arbitration, as well as any other issues that may be appropriate. In particular, we ask the parties to consider matters such as (1) what indicia should be used to consider whether the commercial Agreement and the Interconnection Agreement are an integrated interconnection agreement; (2) the applicability of Sections 201 and 202 of the federal Communications Act to this proceeding; (3) the possible discriminatory aspects of the PRTC/WorldNet CA under both the federal Communications Act and Law 213; (4) the availability of “opt-in” before the date upon which a state commission must act pursuant to Section 252(b)(4)(c); (5) whether a carrier “opting-in” to an agreement must take all terms and conditions, including the original expiration date; and (6) limitations on private carriage.” (Énfasis Nuestro) (Citas Omitidas)

En la referida orden, la Junta confirmó la determinación de la Árbitro denegando la petición de TLD para que se divulgara el “Acuerdo Comercial” suscrito entre PRTC y WorldNet. Dicho foro coincidió con la apreciación de la Árbitro en que el asunto del referido acuerdo no debía dilucidarse en el procedimiento de arbitraje, toda vez que éste no fue materia de las alegaciones de TLD en dicho procedimiento.6

No obstante, en esa misma Orden, y según previamente transcrito, la Junta inició un procedimiento nuevo, separado del arbitraje entre TLD y PRTC, para determinar si el “Acuerdo Comercial” suscrito entre PRTC y WorldNet está interrelacionado con el Contrato de Interconexión suscrito entre las mismas partes. En dicho nuevo procedimiento la Junta incluyó como partes a TLD, PRTC y WorldNet.7

Inconforme con esa parte de la Orden emitida por la Junta, la cual inició una investigación separada del proceso de arbitraje sobre el “Acuerdo Comercial” suscrito entre PRTC y WorldNet, la PRTC presentó recurso de Revisión Administrativa ante este foro apelativo, en unión a una Moción Urgente de Auxilio de Jurisdicción. Luego de algunos incidentes procesales, el 16 de febrero del presente año, declaramos con lugar la moción de auxilio de jurisdicción, y ordenamos la paralización del proceso investigativo iniciado ante la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones hasta tanto este Tribunal emitiera su determinación en el recurso presentado.

Argumentó la recurrente que la determinación recurrida constituye una violación de envergadura constitucional. Alega que la llamada investigación a realizarse por la Junta, a iniciativa propia, pretende evaluar los términos de un contrato comercial confidencial suscrito entre PRTC y WorldNet, para determinar, sin permitirle a ninguna de éstas presentar prueba al respecto y con la participación de un tercero ajeno al contrato (TLD), si el mismo está estrechamente vinculado con el Contrato de Interconexión suscrito entre las mismas partes. Argumentó además, que el procedimiento iniciado por la JRTPR no es uno “investigativo” propiamente, sino uno adjudicativo que no cumple con los requisitos del debido proceso de ley.

Las partes recurridas...

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