Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2007, número de resolución KLRX20070046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20070046
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007

LEXTA20070518-10 Rivera Monel v. Román Román

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

RAYSHA RIVERA MONEL Demandante v. PABLO ROMÁN ROMÁN SUPERINTENDENTE DE ESCUELA INDUSTRIAL DE MUJERES Demandado
KLRX20070046
Hábeas Corpus FCU-07-0042

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2007.

-I-

La peticionaria Raysha

Rivera Monel recurre de una resolución emitida el 10 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que denegó su petición de hábeas corpus.

Según se desprende de su recurso, la peticionaria tiene 24 años de edad y reside junto a su madre en el Residencial Público Lagos de Blasina de Carolina.

Hace ocho años, la peticionaria tuvo una relación consensual con el señor Christian Rodríguez Ramos, de la cual nació una niña. La peticionaria convivía con el padre de la menor en la casa de éste. Según la peticionaria, ella sufrió abusos emocionales y físicos a manos de su primera pareja y estuvo ingresada en la Casa Protegida Julia de Burgos. Luego estuvo un año en los Job Corps.

A los 17 años de edad, la peticionaria terminó su relación con el padre de la menor, quien la expulsó de su casa. La peticionaria alega que el padre de su hija la “chantajeó”

con denunciarla a Servicios Sociales para que le removieran a la menor, ya que la peticionaria no tenía una residencia propia. La peticionaria convino en que él retuviera la custodia de la niña. Tiempo después, el padre de la niña se mudó con la menor para los Estados Unidos. A la peticionaria se le fijó una pensión alimentaria a favor de su hija de $25.62 semanales.1

Posteriormente, la peticionaria tuvo una segunda relación consensual, en la que procreó otro hijo. Actualmente este menor tiene 11 meses de edad. La peticionaria no convive con el padre del menor. Tampoco se ha casado sino que es una madre soltera.

La peticionaria pasó a vivir con su madre en el mencionado residencial de Carolina. Actualmente, está desempleada. Según sus alegaciones, recibe $200 del PAN y es recipiente del Plan WIC. La peticionaria carece de bienes muebles e inmuebles, no tiene deudas, no tiene teléfono celular ni objeto alguno de valor. Subsiste únicamente de la ayuda del Estado. La madre de la peticionaria, quien vive con ella, está desempleada y tampoco tiene medios para asistirla. El padre de la peticionaria abandonó la familia cuando ésta era una niña y nunca le proveyó alimentos. La peticionaria no sabe dónde está ni si estaría en posición de asistirla a alimentar a su hija.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que la peticionaria cuenta con cuarto año de escuela superior y que recibió, además, un adiestramiento como asistente de enfermería en 2004. Aunque se encuentra desempleada, la peticionaria no está incapacitada para trabajar.

La peticionaria incumplió con la pensión que le fue fijada a favor de su hija.2 El padre de la menor promovió una acción ante la Sala de Carolina del Tribunal de Primera Instancia para el cobro de la pensión. En diciembre de 2006, el Tribunal celebró una vista a la que compareció la peticionaria. El Tribunal le requirió a la peticionaria que pagara la pensión fijada y le impuso un pago adicional de $8.00 semanales, para que liquidara la deuda existente por concepto de pensiones atrasadas. La peticionaria, sin embargo, no hizo pago alguno.

En abril de 2007, la peticionaria fue citada por el Tribunal de Primera Instancia para una vista de desacato, a celebrarse el 8 de mayo de 2007. La peticionaria, quien insiste en que es indigente, acudió al Programa de Pro Bono, Inc. (“Pro Bono”) para ser evaluada. Luego de otros trámites, el 4 de mayo de 2007, los oficiales de Pro Bono le notificaron a la peticionaria que la organización le proveería asistencia legal, pero le indicaron que no sería posible hacer las gestiones a tiempo para que ella tuviera representación para la vista del 8 de mayo de 2007. Le aconsejaron que le solicitara una prórroga al Tribunal para anunciar su representación.

La peticionaria compareció sin abogado a la vista de desacato. Alega que llevó $100 que consiguió limpiando casas. La peticionaria expone que ella le solicitó tiempo adicional al Tribunal para comparecer representada por abogado. El Tribunal rechazó la...

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