Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE070584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070584
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007

LEXTA20070521-09 Corujo

Orraca v. Budoff Mckibben

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BRENDA M. CORUJO ORRACA Recurrida v. NATHAN BUDOFF MCKIBBEN Peticionario
KLCE070584
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Divorcio, Custodia y Relaciones Paterno-filiales Civil Núm.: K DI2006-1547

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2007.

Comparece ante nos, Nathan Budoff

McKibben, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo mantuvo paralizadas las relaciones paterno-filiales

hasta que el perito designado en el caso culmine la evaluación del hijo del peticionario y determine si ciertamente ocurrió un alegado abuso sexual por parte de éste.

Por las razones que esbozamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, las partes, a saber, el peticionario y Brenda M.

Corujo Orraca, en adelante, la recurrida, son padres de dos (2) hijos, Jacobo, nacido el 25 de enero de 2002 y Lenka, nacida el 22 de agosto de 2004. El 18 de agosto de 2006 la recurrente interpuso Demanda de Divorcio por la causal de trato cruel. Previo a ello la recurrida había presentado una Demanda sobre Alimentos Pendente

Lite. Surge de la Demanda, entre otros extremos, lo siguiente:

“…

9) La madre demandante (recurrida) ha ostentado siempre la custodia de sus dos hijos, a quienes tiene bajo su atención y cuidado exclusivo desde que presentó una querella bajo las disposiciones de la Ley 177, para el Bienestar y Protección de la Niñez. Acompañamos copia de la Orden de Protección emitida el 19 de abril de 2006 y la Resolución dictada el 26 de abril de 2006, y solicitamos del Honorable Tribunal tome conocimiento judicial de dicho proceso. Puntualizamos que la referida determinación judicial no extendió la Orden de Protección, “por entender que la situación planteada será atendida como un caso activo en la local II Departamento de la Familia…” (cita directa de la Resolución). No obstante, según el mejor creer y conocer de la demandante (recurrida), la agencia gubernamental no ha actuado de manera alguna sobre la situación.

10) El asunto de las relaciones paterno filiales y la investigación social sobre los hechos alegados en la Querella BPN06-0080 en el Tribunal de Primera Instancia, han sido atendidos en el caso de alimentos antes señalado KAL2006-0532(703). La seriedad de las alegaciones sobre los mismos, ante hechos que en su día serán materia de prueba, la madre demandante (recurrida) solicita para si con exclusividad la custodia y la patria potestad sobre sus dos hijos.

…

15) La demandante (recurrida) solicita que el plan de relaciones paterno filiales que se contemple, sea cónsono

con las investigaciones periciales ya iniciadas en el proceso del caso Civil KAL2006-0532. Hasta el presente, el padre solo se ha relacionado con la menor Lenka en visitas supervisadas y no se han reiniciado

relaciones con el menor Jacobo, quien fue el menor objeto de la investigación…” (Énfasis en el original.)

Véase, Anejo 7 del Apéndice.

Surge de la Orden de Protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el Caso Núm. BPN-06-0080 lo siguiente:

“DETERMINACIONES DE HECHOS:

JOHANNA BARRIEL, T.S. EMERGENCIAS SOCIALES. BRENDA CORUJO ORRACA, MADRE EN REPRESENTACION DE JACOBO BUDOFF 4 AÑOS Y LENKA BUDOFF CORUJO DE 19 MESES. EL PADRE SE ENCUENTRA DE VIAJE. EL MENOR LE VERBALIZA A LA ABUELA, CARMEN MERCEDES ORRACA AQUÍ PRESENTE “VAMOS A JUGAR A LOS DOCTORES CON UN TILIN, UN JUEGO QUE EL HACE CON SU PAPITO, SE DA CON PALITO EN EL CUERPO INCLUYENDO EL PENE. ESTAN VESTIDAS AMBAS. EN OTRAS OCASIONES LE DA CON EL TILIN EN LAS NALGAS. LAS MARACAS VAN ENTRE LAS NALGAS. EL NIÑO HA TENIDO PROBLEMAS DE ESTREÑIMIENTO Y SE LE SALE EL ESFINTER DEL ANO, PARTE DEL INTESTINO. EL CABALLERO TIENE TALLER EN LA CASA. SE LE PROHIBE AL CABALLERO REGRESAR AL HOGAR. PODRA PERMANECER EN EL HOGAR SI LOS NIÑOS NO ESTAN EN EL. EL DESALOJO DEL CABALLERO DEL HOGAR PROCEDERA SOLO SI LOS MENORES NO PERMANECEN EN EL HOGAR.”

Véase, Anejo 3 del Apéndice.

A su vez, se desprende del expediente que, previo a interponer la Demanda, el 4 de agosto de 2006 la Trabajadora Social asignada al caso presentó un Informe Social.

El 22 de agosto de 2006 el peticionario instó escrito intitulado “Moción Reaccionando al Informe de la Trabajadora Social”. Entre otros extremos adujo que se le había entrevistado individualmente en solo dos (2) ocasiones y una (1) en conjunto con la recurrida, mientras a ésta se le había entrevistado en cuatro (4) ocasiones además de otras entrevistas con los abuelos paternos. Destacó que “el desfase

que contiene dicho Informe para ver (sic) visto en varias ocasiones a la demandante (recurrida) y a sus familiares que al aquí señalado (peticionario), siendo este (sic) el que motivo la evaluación del Trabajador Social”. (Véase, Anejo 8 del Apéndice.) A su vez, planteó que del Informe se desprendía que la Trabajadora Social se había entrevistado con una sicóloga que determinó que no existía razón alguna que validara una sospecha de abuso sexual. Sobre las relaciones paterno-filiales se señaló:

“…

e. Destacamos que del contenido del Informe de la Trabajadora Social no surgen motivos para privar a nuestro representado a mantener relaciones paternofiliales con su hijo, aspecto que se le ha privado por meses. Según del propio testimonio de los familiares maternos del “el juego del Doctor es un juego que surgio (sic) se jugaba con todos los miembros de la familia desde que su hermana Lenca

(sic) estaba por nacer.” La Trabajadora Social omite incluir que dicho juego comenzo (sic) cuando la Sra. Brenda Corujo (recurrida) tenia (sic) que recibir inyecciones periodicamente (sic) por una incompatibilidad sanguinea

(sic) y como parte de un tratamiento médico al estar embarazada de su hija menor. Es ahí que surge el juego del doctor en la medida de que el niño a temprana edad vio a su madre recibiendo ese tipo de tratamiento médico y a raíz de eso se le compró, con el beneplacito

(sic) de toda la familia, un bulto de médico y con eso jugaban todos, y se examinaba a todo el mundo, incluyendo a la abuela materna, el cual según surge del informe de la Trabajadora Social se le atribuye la potestad de decir que el Sr. Budoff

(peticionario) viene de una relación disfuncional en su seno familiar.

…

  1. Finalmente llamamos la atención que en los hallazgos finales no surge información que sostenga las recomendaciones de la Trabajadora Social de que el Sr. Budoff (peticionario) no se puede relacionar de forma correcta y saludable con su hijo, el cual se le ha privado de verlo por un periodo de largos meses.

  2. Por ello no estamos de acuerdo en el método de trabajo que plantea la Trabajadora Social en cuanto a que el niño solamente se relacione una vez por semana por tres horas en Plaza Las Americas.

    Entendemos que un padre puede relacionarse con su hijo, la playa o compartiendo las horas de comida, puesto que en la vida real los niños pasan más tiempo alimentandose (sic) y utilizando el tiempo de la alimentación como un método de compartir y conversar con sus padres, para establecer relaciones paternofiliales

    correctas.

  3. No obstante, en ese interin

    nuestro cliente estaría dispuesto a tener visitas supervisadas estando los dos hijos y entendemos que las mismas se tienen que aumentar a tres (3) veces por semana aunque sea por el mismo periodo de tiempo. Entendemos que no todo el tiempo se den en Plaza Las Americas.

    …”

    Véase, Anejo 8 del Apéndice.

    El 22 de agosto de 2006 se celebró una vista en el caso de alimentos Caso Núm.

    K AL 2006-0532. El foro de instancia acogió las recomendaciones de la Trabajadora Social y determinó que las relaciones paterno-filiales

    se llevarían a cabo todos los jueves de 1:00 a 4:00 p.m. bajo la supervisión del abuelo materno y su esposa, pudiendo ser en otros lugares. Se le concedió término a la representante legal de la recurrida para que se comunicara con el abogado del peticionario a fin de ampliar las relaciones paterno-filiales. El 31 de agosto de 2006 la recurrida presentó una moción en cumplimiento de la orden emitida. En la misma informó, inter alia, que los abuelos de los menores preferían que las relaciones...

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