Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE0700354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700354
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007

LEXTA20070521-12 Pueblo de P.R. v. Santiago Baez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LUIS SANTIAGO BAEZ Peticionario KLCE0700354 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CRIM. NUM. JIVP2006-03508, 03509 y 03510 SOBRE: Asesinato, Ley de Armas y Conspiración

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2007.

Comparece ante nos, el Sr. Luis E. Santiago Báez (peticionario), mediante recurso de Certiorari. Nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida en corte abierta el 13 de febrero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), que denegó la solicitud de desestimación del peticionario basada en que la determinación de causa para arresto se celebró en ausencia del imputado.

Examinado el expediente ante nos, así como el derecho aplicable, y por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente que nos ocupa, por hechos alegadamente

ocurridos el 5 de junio de 2002, el 26 de septiembre de 2006, el Ministerio Público presentó 3 denuncias en contra del peticionario, por infracción a los artículos 82 (asesinato en primer grado), 262 (conspiración) del Código Penal, 33 L.P.R.A. §§4001, 4523, y al artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación de armas) 25 L.P.R.A. § 458c.

El Ministerio Fiscal presentó los cargos en ausencia, mientras el peticionario está confinado en la cárcel federal de Guaynabo y trajo como único testigo a otro recluso de dicha institución penal. El TPI halló causa para arresto e impuso la fianza correspondiente. Posteriormente, el peticionario fue buscado a la cárcel federal para completar el procedimiento de diligenciamiento

de la orden de arresto. A su vez, el 7 de noviembre de 2006, el TPI le designó al peticionario un abogado de oficio.

El 13 de noviembre de 2006, la representación legal del peticionario presentó una “Solicitud De Desestimación Al Amparo De La Regla 64 Inciso (5) Y Del Debido Proceso De Ley”. En síntesis, alegó que se violentó su derecho a un debido proceso de ley, al celebrarse la vista de determinación de causa para arresto en ausencia, siendo del conocimiento del Ministerio Público que el peticionario se encontraba sumariado en la cárcel federal de Guaynabo. Por su parte, el Ministerio Fiscal se opuso a la solicitud del peticionario, mediante “Moción En Oposición A Solicitud De Desestimación”.

Evaluados los planteamientos de ambas partes, el TPI denegó la solicitud de desestimación en resolución emitida el 13 de febrero de 2007, notificada el 1 de marzo de 2007. En particular el TPI resolvió:

En el caso de epígrafe los co-imputados Alex

Pedraza Fuentes y Juan Carrión

Torres estaban ingresados en una Cárcel Federal. El Ministerio Público optó por no tramitar su excarcelación al momento de someter los casos para una determinación de causa probable para arresto.

La juez que intervino en esta determinación validó la razón que fuera y optó por escuchar la prueba en ausencia de los imputados.1

Inconforme, acude ante nos el peticionario y aduce que el TPI cometió cinco errores, a saber:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO REQUERIRLE AL MINISTERIO PÚBLICO QUE EXPUSIERA SUS FUNDAMENTOS PARA SOLICITAR QUE SE LE PERMITIERA SOMETER LAS DENUNCIAS CONTRA EL IMPUTADO-PETICIONARIO EN AUSENCIA DE ÉSTE, EN VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LEY.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CELEBRAR LA VISTA DE DETERMINACIÓN DE CAUSA PROBABLE EN AUSENCIA DEL IMPUTADO-PETICIONARIO, SIN INDAGAR SOBRE LAS RAZONES QUE TUIVERA EL MINISTERIO PÚBLICO PARA DETERMINAR SOMETER EL CASO EN AUSENCIA, EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY Y LA IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CELEBRAR LA VISTA DE CAUSA PROBABLE EN AUSENCIA DEL IMPUTADO-PETICIONARIO Y CONCLUIR QUE SE LE PRESENTÓ PRUEBA SUFICIENTE EN DICHA ETAPA QUE DEMOSTRARA LA PROBABILIAD DE QUE SE COMETIERON LOS DELITOS IMPUTADOS Y LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO-PETICIONARIO LOS COMETIÓ PUES NUNCA SE INDENTIFICÓ POSTIIVAMENTE A NINGUNA PERSONA PARTICULAR YA QUE NO ESTABA PRESENTE NINGÚN IMPUTADO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR CAUSA PROBABLE PARA ARRESTO EN AUSENCIA DEL IMPUTADO-PETICIONARIO EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY Y LA IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ABDICAR SU FUNCIÓN MINISTERIAL Y RENUNCIAR ESTA A FAVOR DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN ES UNA PARTE EN EL PROCESO ADVERSATIVO DE JUSTICIA CRIMINAL CON UN INTERÉS ADVERSO AL DEL IMPUTADO.

Contando con el beneficio de la comparecencia del Pueblo de Puerto Rico, representado por el...

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