Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200700155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700155
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007

LEXTA20070521-13 Agte. Bolívar Jaiman v. Comisión de Investigación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

AGTE. BOLÍVAR JAIMAN GONZÁLEZ #16543; TNTE. II JOSÉ M. VILLAREAL #7-4607 Recurrentes v. COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, PROCESAMIENTO Y APELACIÓN Recurrida
KLRA200700155
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 01CP-107 (CIPA)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2007.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los recurrentes Bolívar Jaimán González y José M. Villareal

solicitando que revoquemos una resolución emitida el 28 de septiembre de 2006 y notificada el 21 de diciembre siguiente, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante la resolución recurrida la CIPA impuso a los recurrentes una medida disciplinaria de cuarenta y cinco (45) días de suspensión de empleo y sueldo.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, disponemos del recurso.

I.

Adoptamos y citamos como parte de nuestra sentencia las determinaciones de hechos de la resolución emitida por la CIPA:

“El querellado Bolívar Jaimán González es agente de la Policía de Puerto Rico con 18 años laborando en la agencia. José Villareal

Cruz trabaja en la Policía de Puerto Rico, ostenta el rango de teniente y dirige la División de Vehículos Hurtados de Guayama.

El Superintendente de la Policía ordenó que para el 17 de mayo de 2001, se trabajara un operativo contra el crimen a nivel de todo Puerto Rico, y que los arrestos pendientes se diligenciaran ese día. Por ese motivo decidieron diligenciar una orden de arresto que tenían pendiente contra el señor Irving

Rodríguez Negrón y sus esposa, emitidas por un magistrado el 16 de octubre de 2001.

El ciudadano Irving Rodríguez Negrón residía con su esposa, Patricia Soler Rodríguez y el hijo de cinco (5) años de ésta en la Urbanización Extensión Trinitaria, calle 9, Número I-2, Salinas, Puerto Rico. Se trata de una casa de un solo nivel de tres (3) cuartos, un (1) baño, sala, comedor, cocina y marquesina. (Nota al calce omitida). En la casa también se encontraba el suegro del señor Irving

Rodríguez.

El 17 de octubre de 2001 el señor Rodríguez Negrón y su familia se encontraban durmiendo en su hogar a las 5:30 a.m. cuando llegaron los querellados, en unión con otros policías, a diligenciar una orden de arresto contra él y su esposa. El querellante escuchó unos ruidos y que decían ‘policía, policía’. Investigó a través del sistema de seguridad del hogar y vio que eran policías. Abrió la puerta de la marquesina de la casa y entraron el Agte. Bolívar Jaimán González, Director de la División de Vehículos Hurtados de la Policía en el área de Guayama y el Tnte. José M. Villareal Cruz a la casa. También entró un agente joven que lo encañonó y una mujer policía. Villareal ordenó el registro de todo el hogar. Tanto los querellados como los otros policías que les acompañaron en el diligenciamiento de la orden de arresto, rebuscaron toda la casa. Los demás se quedaron en la periferia, fuera de la casa. El origen de la orden de arresto fue un alegado fraude para la adquisición de unos vehículos. Los vehículos se encontraban en la periferia de la casa y fueron confiscados esa madrugada.

El querellante en momento alguno opuso resistencia ni agredió a los agentes, no trató de huir del lugar, ni de destruir evidencia relacionada con el delito. Luego del registro, en la casa no encontraron armas u otro material delictivo que pusiera en peligro la vida o la seguridad de los policías que diligenciaban la orden de arresto.

Los querellados aceptaron durante la vista que no tenían orden de allanamiento. Sólo tenían las órdenes de arresto. Le indicaron a los esposos que tenían órdenes de arresto para ellos. La señora estaba embarazada y la hicieron vestirse frente a ellos. Como el caso estaba relacionado con el fraude para obtener ilegalmente unos vehículos, y los mismos se encontraban en la residencia, le preguntaron a Irving Rodríguez por las llaves de los mismos y éste le indicó que se encontraban en una gaveta de la cocina. Una vez obtuvieron las llaves de los vehículos, procedieron a incautarlos y llevárselos como evidencia del caso.

Luego de registrar la casa procedieron a trasladar al apelante y a su esposa al cuartel.

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