Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2007, número de resolución KLMC200700004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLMC200700004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007

LEXTA20070521-14 Pueblo de P.R. v. Mercado Velázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. FIDEL MERCADO VELÁZQUEZ Recurrente KLMC200700004 Moción Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCR200301710 Sobre: Art. 166 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2007.

El Sr.

Fidel Mercado Velázquez (en adelante el peticionario) nuevamente acude ante este Tribunal para solicitarnos la revisión de la denegatoria

de la moción presentada por éste, al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34L.P.R.A. Ap. II, R.

192.1. Plantea la necesidad de celebrar una vista, en la que pueda presentar una prueba alegadamente obtenida con posterioridad a que el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) dictara sentencia culpatoria por el delito de apropiación ilegal en el año 2004.

Examinados los planteamientos del peticionario, los autos originales y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En el 1999 el peticionario se declaró culpable de cometer tres (3) delitos. Se le sentenció a tres (3) años de cárcel por cada uno de ellos, a cumplirse de manera concurrente, y se le impuso una sanción económica. Cumplida su condena, el peticionario regresó a la libre comunidad. Posteriormente, se le acusó de una infracción al Artículo166 del anterior Código Penal. El 19 de marzo de 2004 se sentenció al peticionario a cumplir veinte (20) años de cárcel por el referido delito de apropiación ilegal agravada en grado de Reincidencia Agravada.

Seguido, en junio de 2004, el peticionario presentó Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, T. 34 L.P.R.A., en la que reclamó: (1)falta de jurisdicción del TPI; (2)que la pena excedió la pena prescrita en ley; (3)que en el jurado había un familiar del presunto perjudicado; (4)que suministró información sobre penas anteriores e investigaciones policíacas que no se habían podido relacionar con su persona; (5)que no tuvo representación legal adecuada; y (6)que no se podía dictaminar la reincidencia basado en las convicciones anteriores, ya que todas se referían a un mismo hecho.

El 12 de agosto de 2004 el TPI celebró vista. El mismo día emitió

Resolución declarando no ha lugar la moción del peticionario. Explicó que los delitos anteriormente cometidos por éste fueron tres (3) hechos separados y no relacionados el uno con el otro. No obstante, fueron procesados judicialmente en un mismo pleito. Igualmente, explicó el estricto escrutinio realizado en aras de seleccionar al jurado. Finalmente, el TPI declaró no ha Lugar la solicitud de relevo de representación legal presentada por el abogado del peticionario.

En enero de 2005 el peticionario presentó una segunda moción al amparo de la Regla 192.1, supra, la cual fue declarada no ha lugar por el TPI. Al año siguiente, en julio de 2006, el peticionario nuevamente objetó la imposición de sentencia. Prontamente, el TPI declaró no ha lugar la referida solicitud.

Posteriormente, en agosto de 2006...

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