Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200600965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600965
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007

LEXTA20070521-15 Amador martínez v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

HÉCTOR M. AMADOR MARTÍNEZ, OSCAR I. AMADOR MARTÍNEZ Y OTROS Recurrentes Vs. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, CENTRO DE SERVICIOS DE ARECIBO Recurrida MIGUEL MÉNDEZ Concesionario del Permiso KLRA200600965 Revisión administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Caso Núm.: 2005‑100‑AC Sobre: Oposición a la Autorización de Anteproyecto de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2007.

Comparecen ante este Tribunal los señores Héctor M.

Amador Martínez y Oscar I. Amador Martínez y otros (en adelante los recurrentes) para solicitarnos la revocación de la aprobación concedida por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE) al anteproyecto03AX8‑00000‑06053 para la construcción de un edificio residencial de ocho (8) apartamientos divido entre tres(3) pisos en una Zona Residencial R-1.

En la solución del presente caso no contamos con la comparecencia de la ARPE ni del concesionario del permiso impugnado, Sr. Miguel Méndez Méndez, aun cuando se le solicitó.

I

En el año 2003 el Sr. Miguel Méndez Méndez (en adelante Sr.Méndez), por conducto del Ing. Juan F. López Pámias, presentó una Solicitud de Servicios para la aprobación de un anteproyecto de construcción en un terreno ubicado en el Barrio Puente de Camuy. La zonificación de dicha área es R-1.

Se propuso construir en dicho terreno, cuya cabida es de 1,580.3922 metros, un edificio de ocho (8) apartamientos distribuidos en tres (3) pisos, veintiún (21) estacionamientos y una pequeña área recreativa. Luego de realizada una inspección ocular al lugar, la ARPE requirió al Sr. Méndez que justificara la aprobación mediante una variación en uso.

Transcurridas algunas incidencias procesales y acontecidas varias comunicaciones entre el Sr. Méndez y la ARPE, alegan los recurrentes que el 20 de enero de 2004 la ARPE notificó, mediante carta, que el uso solicitado no estaba permitido en dicho distrito. No obstante, más adelante, la agencia señaló la Solicitud de Servicios para vista pública.

El 27 de febrero de 2004 la ARPE, Oficina Regional de Arecibo, publicó el Aviso de Vista Pública a celebrarse el 13 de abril del mismo año. La referida vista no se llevó a cabo por no haberse notificado a las partes dentro del término establecido en ley y porque las partes no habían informado que comparecerían representadas por abogados. La vista fue reseñalada para el 8 de junio de 2004.

Surge del escrito de los recurrentes que previo a que se celebrara la vista, los recurrentes junto a otros vecinos colindantes al lugar donde ubicaría el proyecto, mediante carta dirigida a la ARPE, expresaron su oposición. Igualmente, comparecieron a la vista celebrada en junio.

Aproximadamente un año más tarde, la ARPE emitió una Resolución Autorizando Anteproyecto de Construcción Condicionado. Amparándose en la facultad que le fuera delegada por la Junta de Planificación en el Reglamento de Zonificación, Reglamento Núm. 4 del 5 de noviembre de 2000, en torno a la autorización de variaciones en uso, la agencia aprobó la Solicitud de Servicios del Sr.

Méndez. Destacó la ARPE que se tomó en consideración “que el uso propuesto es uno cónsono con la política pública de proveer viviendas, existen otros edificios destinados al mismo uso y el proyecto no afecta el comportamiento del sector”. Determinó aprobar el anteproyecto condicionado a cumplir con la Junta de Calidad Ambiental.

Oportunamente, los recurrentes presentaron Moción Solicitando Reconsideración de Resolución Autorizando Anteproyecto de Construcción Condicionado, la cual fue declarada no ha lugar el 20 de junio de 2005. Seguido, el 15 de julio del mismo año los recurrentes presentaron escrito en apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcción y Lotificaciones (en adelante JACL).

Luego de varias incidencias procesales, el 28 de marzo de 2006 la JACL notificó la celebración de una vista pública para mayo siguiente. Celebrada la vista, la JACL procedió a emitir la resolución que aquí se impugna el 19 de septiembre de 2006, la cual no fue reconsiderada. Dicha resolución indica en sus determinaciones de hecho, respecto al lugar donde ubicaría el proyecto, que:

“El área de ocupación es de 428.29 m.c. y la bruta del piso es de 929.27 m.c., el acceso será a través de una calle municipal y el Municipio endosa el proyecto, además se proveerán 20 estacionamientos. No existe sistema de alcantarillado en el sector que le pueda dar servicio al proyecto propuesto, por lo que la disposición de aguas usadas es mediante pozos sépticos.

El proyecto ubica en un Distrito Residencial R-1 y las características del lugar son combinadas entre residencial y comercial, al Sur del proyecto ubica la Urb.

Vistas de Camuy, mientras que en la carretera de acceso al mismo operan un taller de electromecánica, una gomera y una tienda de ropa.”

Respecto a las objeciones presentadas por los recurrentes, sin tan siquiera resumir las ponencias que tuvo ante sí en la vista pública celebrada, la JACL señaló que las alegaciones de los apelantes para oponerse el proyecto fueron las siguientes: “problemas con aumento del tráfico vehicular, problemas con los pozos sépticos desbordados por falta de percolación

en el terreno, problemas con el recogido de basura y el Municipio, problemas de suministro de agua y escorrentías pluviales. Discutidos los usos permitidos en un Distrito R-1 y las variaciones, resolvió que la prueba presentada había demostrado quelas variaciones solicitadas en nada afectaron la...

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