Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2007, número de resolución KLRX20070025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20070025
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007

LEXTA20070521-17 Santiago Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado cfde

Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

MOISÉS SANTIAGO RODRÍGUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRX20070025
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la determinación del Comité de Clasificación de Confinados

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2007.

El señor Moisés Santiago Rodríguez (en adelante Santiago Rodríguez o el recurrente) comparece por derecho propio por medio de un escrito presentado el 28 de marzo de 2007 titulado “Moción: Por Derecho Propio Consideración de Derecho Civil” el cual acogemos como una revisión de decisión administrativa al amparo de nuestro Reglamento, Reglas 56-65. Solicita, en síntesis, que se revoque una reclasificación

de custodia basada en un traslado por infracción de los procesos disciplinarios. Ello con el propósito de continuar su proceso de rehabilitación.

I.

Del expediente administrativo surge que el señor Santiago Rodríguez fue trasladado de la Institución Correccional de Bayamón a San Juan, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 23, inciso B-11

del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvíos y Comunitarios de la Administración de Corrección.

El 17 de agosto de 2006 en el complejo Correccional de Bayamón, el sargento Wilfredo

Berdecía preparó una hoja de informe. De dicho informe se desprende que el confinado José Marter

González le expresó a un oficial del complejo correccional, que tres confinados lo habían agredido, entre los que se encontraba Moisés Santiago, el aquí peticionario. Explicó que entre éste y otros dos confinados lo metieron en una celda y, mientras lo aguantaban, le introdujeron en varias ocasiones una jeringuilla en el antebrazo derecho, perdiendo éste el control de su cuerpo, por lo que fue trasladado a la sala de emergencia. En esa misma fecha, el teniente Nephtalí Rodríguez Lugo suscribió una hoja de informe en la que expresó que se solicitó el traslado del peticionario, así como de los otros dos confinados, como medida de seguridad.

Ese mismo 17 de agosto de 2006 se preparó un documento oficial que explica que, conforme a la Regla 23 C del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, se ordenó el traslado del señor Santiago Rodríguez, por la seguridad del confinado, ya que se le había radicado una querella por agresión. Se solicitó además la celebración de la correspondiente vista administrativa.

El 28 de agosto de 2006 se celebró la vista disciplinaria y el Oficial Examinador emitió Resolución de conformidad a la Regla 23-B. Explicó que, luego de recibir y examinar la prueba testifical y documental, se confirmaba la aplicación de las normas sobre traslados y recomendó que el señor Santiago Rodríguez, como medida de seguridad, fuera trasladado de la Institución Correccional de Bayamón a la de San Juan, debido a conflictos con otros confinados.

El 15 de septiembre de 2006, la señora Carmen Carmona Mulero remitió a la Lcda. Waleska Casiano, Directora de la División Legal de la Administración de Corrección, una comunicación oficial referente al traslado del peticionario al amparo de la Regla 23 (B-1) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. Detalló los motivos tomados en consideración para el traslado. Expuso que la ubicación del señor Santiago Rodríguez en la población general constituía una amenaza o grave peligro a la vida, seguridad de los confinados o de éste mismo. Informó que el motivo de dicha determinación es que se recibió una confidencia de que el señor Santiago Rodríguez había agredido a varios confinados, además de que el traslado fue aprobado por el Comité Socio Penal, como medida de seguridad.

El 19 de septiembre de 2006 se celebró una vista nuevamente y el Oficial Examinador emitió Resolución mediante la cual confirmó el traslado del señor Santiago Rodríguez, señalado como un agresor en la institución de Guayama. Se confirmó la aplicación de la Regla 23 B-1 y se recomendó la reubicación

del recurrente.

El 26 de septiembre de 2006 el señor Santiago Rodríguez presentó “Moción de Apelación” ante la Administración de Corrección, en la que por medio de su representación legal alegó que se encontraba confinado desde el 27 de julio de 1993 y que a esa fecha se encontraba en la Institución Correccional de San Juan (Malvinas).

Solicitó la revisión de la Resolución (Regla 23 B-1) y alegó que nunca vio la evidencia presentada en su contra, y que tampoco tuvo la oportunidad de confrontar algún testigo de la Administración de Corrección. Adujo que dicha decisión violentaba el debido procedimiento puesto que no se le dio la oportunidad de confrontar la evidencia presentada por la Administración.

Del expediente surge que dicha apelación fue acogida y se declaró No Ha Lugar. Concluyó la agencia, en lo pertinente, que la reglamentación aplicable dispone que los confinados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR