Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700557
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007

LEXTA20070521-23 Asociación de Maestros de P.R. v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO por sí y en representación de sus socios Demandantes-Recurridos v. COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PUERTO RICO Demandada-Recurrida FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PR Demandada-Peticionaria KLCE200700557 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC 1999-1679 (506)
MARÍA DEL C. PASTRANA, ET AL Demandantes-Recurrida v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ET AL Demandados-Recurridos Inconstituciona- lidad de la Ley, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2007

Un nutrido grupo de maestros y maestras llevan varios años intentado que el Departamento de Educación cese de descontarles de sus salarios las cuotas de afiliación a la Federación de Maestros. Exigen también que se les devuelva el dinero que les ha descontado. Ellos y ellas no están afiliados a la Federación. El caso ha pasado por todas las etapas procesales. El 31 de marzo de 2003, el Tribunal Supremo dictó sentencia. En lo que a este recurso le es pertinente dispuso: “declaramos improcedentes e ilegales los descuentos por concepto de cuotas efectuados a los maestros aquí peticionarios (…) y ordenamos el cese inmediato de dichos descuentos. Procede pues la devolución de los dineros retenidos a las partes aquí peticionarias por concepto de cuotas”. (Énfasis nuestro). El Tribunal Supremo devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia “para que se prosiga de forma consistente con lo aquí resuelto y se determine el monto de las cuotas ilegalmente descontadas”. Asoc. de Maestros de P.R. Etc. vs. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, res. el 31 de marzo de 2003, 2003 TSPR 47, 158 D.P.R. ___ (2003). Los mandatos del Tribunal Supremo aun no han sido ejecutados.

El 16 de marzo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Allí consideró que en la anterior vista se había emitido una orden para que se devolvieran en 30 días las cuotas a maestros y maestras incluidos en una lista de 2,162, sobre la que no había controversia. La orden aludida no había sido cumplida. El Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la Federación, por consecuencia, que consignara en 20 días la cantidad adeudada a los 2,162 maestros y maestras, la cual asciende a $2,363,092. Halló, además, a la Federación incursa en desacato y le advirtió que, de no consignar la citada cantidad en el Tribunal, se le impondrá una sanción económica diaria hasta que cumpla. También le ordenó al Departamento de Educación que cesara de pagar a la Federación las cuotas de 8,398 maestros desafiliados que les han sido descontadas mensualmente y que consignara las cuotas correspondientes en el Tribunal.

Inconforme, la Federación acudió en alzada mediante este auto de certiorari

y pidió la paralización de las órdenes, a lo cual accedimos. Ordenamos a las partes recurridas que fijaran su posición. Sólo la Asociación de Maestros lo hizo. La Federación somete en síntesis los siguientes señalamientos de error: (1) que no procede el desacato civil en un caso de una deuda privada; (2) que aún persiste una controversia real sobre la deuda; (3) que la consignación ordenada equivale a un embargo contrario a derecho; y (4) que la Federación no cuenta con fondos suficientes para consignar la cantidad requerida.

I

Para responder a esos señalamientos, debemos establecer la etapa procesal de este caso y las prerrogativas del Tribunal de Primera Instancia que le son correspondientes. En este caso hay ya una sentencia. Está, pues, en etapa de ejecución. Así lo explica el doctor José A. Cuevas Segarra en su Tratado de derecho procesal civil, Publicaciones JTS, 2000, Tomo II, pág. 801:

La función jurisdiccional declarativa o cognitoria se desarrolla mediante el proceso declarativo o cognitorio, que encuentra su culminación en la sentencia. En muchos casos la función jurisdiccional de declaración o cognitoria cumple su fin de tutela jurídica con ese pronunciamiento, como sucede en la mayoría de los casos de sentencias...

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