Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2007, número de resolución KLRX200700049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200700049
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007

LEXTA20070522-05 Vega Colón v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

LERRY N. VEGA COLÓN Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRX200700049 Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C PE2007-0119

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2007.

Lerry N.

Vega Colón (en adelante, el recurrente Vega Colón) presentó un recurso que tituló Recurso de Mandamus por Derecho Propio el 25 de abril de 2007 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante, el TPI). El TPI trasladó el caso al Tribunal de Apelaciones (TA) por ser el tribunal con competencia sobre el asunto. El TPI envió a este Tribunal la Carta remitiendo expediente en grado de traslado, la cual fue radicada en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones el 15 de mayo de 2007 y el expediente se elevó a nuestra consideración el 16 de mayo de 2007. El

recurso presentado por el recurrente Vega Colón fue acogido como un recurso de Revisión Administrativa debido a que era improcedente en derecho acogerlo como Mandamus porque éste no está juramentado.

En su expediente, el recurrente Vega Colón no acompañó copia de la Resolución de la Administración de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Administración de Corrección), la que atendió su solicitud de Reconsideración

del 11 de febrero de 2007, recibida el 15 de febrero de 2007. Además, admite que tal Resolución no ha sido emitida o dictada por el Coordinador Regional de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección.

El recurrente Vega Colón acude ante nuestra consideración para que intervengamos en el ejercicio discrecional de la Administración de Corrección cuando ésta no se ha expresado aún. Inconforme con tal situación es que recurre ante este Tribunal.

I.

El recurrente Vega Colón está confinado en una institución correccional de Puerto Rico (Campamento Penal de Sabana Hoyos). En su Solicitud de Remedio Administrativo solicitó que se le realizara la prueba de ADN ya que ésta resulta indispensable para solicitar cualquier privilegio relacionado con su rehabilitación y para reintegrarse a la libre comunidad.

Luego de ciertos trámites institucionales relacionados con su solicitud, ésta...

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