Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA0500865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500865
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007

LEXTA20070522-12 Díaz Robles v. Hera Development,S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

RAMON DÍAZ ROBLES; CARMEN GARCÍA VÁZQUEZ; TOMÁS A. SAN FELIZ Y JEAN M. PARNELL; JOSÉ R. MARCHAND MÁRQUEZ Y PATRICIA ANN PARNELL; LUIS VÉLEZ GAVILÁN; JUAN B. AQUINO LÓPEZ; CRISTINA SOLER MUÑIZ; ROBERTO SHARON SANTANA Y LESLIE Y. FLORES RODRÍGUEZ MARIANO SANTINI ROMÁN GLORIA E. GARCÍA VÁZQUEZ BLANCA I. RIVERA BERRÍOS Querellantes-Recurrentes v. HERA DEVELOPMENT, S.E.; SUMMERTIME DEVELOPERS, CORP.; BUILD TECH, INC., UNIQUE REALTY, INC., BUILDERS GROUP & DEVELOPERS GROUP; PLAYA BAHÍA INC. Querellados-Recurridos ROBERTO VIGOREAUX LORENZANA Y MARY ANN CORTES CAMACHO Querellantes-Recurrentes v. HERA DEVELOPMENT, S.E.; SUMMERTIME DEVELOPERS, CORP.; BUILD TECH, INC., UNIQUE REALTY, INC., BUILDERS GROUP & DEVELOPERS GROUP; PLAYA BAHÍA INC. Querellados-Recurridos
KLRA0500865
KLRA0500957
RECURSO DE REVISIÓN Y ORDEN EMITIDA POR EL DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR EN LAS QUERELLAS NÚM. 100026256; 100026335; 100026181; 100026236; 100026601; 100026743; 100027074; 300010688; 300010759; 300010873; 100027247; 100026221 MATERIA: LEY NÚM. 130 DE 13 DE JUNIO DE 1967, SEGÚN ENMENDADA LEY DE LA OFICIA DEL OFICIAL DE LA CONSTRUCCIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza

García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2007.

Habiendo sido consolidados los recursos de epígrafe, a continuación procedemos a disponer de los mismos.

En ambos recursos las partes que recurren solicitan la revocación de la resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante el DACo, el 31 de octubre de 2005 y notificada a las partes el 2 de noviembre siguiente.

Mediante dicha resolución el DACo desestimó las reclamaciones de los querellantes; resolvió que procedía la cancelación de ciertos contratos de opción; y ordenó a Summertime a devolver los $2,000 que los querellantes dieron en concepto de depósito al recibir dichos contratos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y del estudio del derecho aplicable estamos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

La recurrida Summertime

Developers, Corp; en adelante “Summertime”, adquirió un predio de terreno de la compañía Hera Development, S.E., en adelante “Hera”, donde construiría el proyecto de viviendas “Casa de Playa”. El referido proyecto constaría de 192 unidades de vivienda tipo “walk up”.

Los recurrentes firmaron cada uno idénticos contratos uniformes de opción. Inicialmente los firmaron con la recurrida Hera. Posteriormente firmaron el mismo contrato con Summertime. Todos dieron un depósito de $2,000.

El 1 de mayo de 2001, Summertime presentó su solicitud de licencia de urbanizador y/o constructor ante el DACo. El 6 de junio de 2001 DACo expidió la licencia. La entidad a cargo de la venta del proyecto lo era la recurrida Unique Realty, Inc.

Así las cosas, Summertime

no citó ni notificó a los querellantes la firma del contrato de compraventa dentro del tiempo estipulado en el contrato de opción. El 9 de octubre de 2003, Summertime suscribió un contrato de opción de compraventa del proyecto en construcción con la recurrida Builders

Group & Development

Corp. La cantidad de la opción fue de $250,000. Como parte del contrato de compraventa, las partes acordaron cancelar los contratos uniformes de opción convenidos con los recurrentes.

Conforme a lo pactado en el contrato de opción de compraventa, Summertime procedió a enviarles cartas a los recurrentes donde les informaba de la cancelación del proyecto y de sus contratos de opción. Justificó su decisión en eventos impredecibles y fuera de su control, los cuales ocasionaron un incremento en los costos de construcción del proyecto.

Entre los eventos impredecibles y fuera de su control mencionó: (a) la radicación de un procedimiento de quiebra del contratista del proyecto; (b) la intención del Departamento de la Vivienda de expropiar un predio de terreno del proyecto que había sido destinado y promocionado como estacionamiento de visitantes y área de recreación; (c) tres procedimientos de desahucio que tuvo que radicar contra unos precaristas en la propiedad; y, (d) una orden de paralización emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos a raíz de una querella de los residentes del área protestando la construcción del muro que circundaba el proyecto.

Conforme a las razones expuestas en su comunicación, Summertime informó a los recurrentes que daba por cancelada la ejecución del proyecto y que procedería con el reembolso de los fondos recibidos por concepto de depósito para la compra de las unidades. Les informó que recibirían el dinero en o antes de los 30 días siguientes.

En contestación a la carta recibida, los recurrentes Tomás A. San Feliz y su esposa Jean

M. Parnell; Ramón Díaz Robles y Blanca I. Rivera Berríos; y, Roberto Vigoreaux y Mary Ann Cortés, le enviaron a Summertime una comunicación certificada con acuse de recibo oponiéndose a la cancelación. Solicitaron una reunión y manifestaron su interés en ejercer su derecho de opción. De igual manera hicieron los querellantes Carmen J. García Vázquez, José Marchand Vázquez, Juan B. Aquino y Roberto Sharon. Éstos se opusieron mediante comunicación telefónica.

Los depósitos dados por los recurrentes nunca fueron devueltos por Summertime, por lo que éstos presentaron querellas ante el DACo.

Solicitaron como remedio el cumplimiento específico de los contratos uniformes de opción firmados con Summertime. El 16 de febrero de 2005 el DACo consolidó las querellas presentadas para dilucidar las mismas en la Oficina Regional de San Juan. El 20 de febrero de 2005 Summertime contestó la querella.

El 16 de marzo de 2005 los recurrentes, Carmen García Vázquez, José Marchand Márquez y Juan B. Aquino presentaron moción enmendando sus querellas, a los fines de incluir en la querella a los recurridos Builders Group & Developers, Corp. y Playa Bahía, Inc.

Solicitaron además una orden de cese y desista para tratar de impedir que las recurridas vendieran los apartamentos opcionados por éstos y así evitar que...

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