Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200601056
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200601056 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
LEXTA20070522-15 Ortíz Rodríguez v. Jardines Del Parque,S.E
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE SAN JUAN
PANEL II
NORMA ORTIZ RODRÍGUEZ Querellante - Recurrida | KLRA200601056 | REVISIÓN administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: 100024348 Reconsideración | ||||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2007.
Jardines del Parque, SE (Jardines del Parque) solicita que revisemos una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), mediante la que declaró con lugar una querella sobre defectos de construcción presentada por Norma Ortiz Rodríguez, contra Jardines del Parque y la compañía afianzadora.
Por las razones que expondremos, se confirma la resolución respecto a Jardines del Parque y se deja sin efecto lo resuelto respecto a Universal Insurance Co.
El 24 de octubre de 2006, el D.A.Co. dictó resolución en la que encontró probados los hechos que se resumen a continuación.
El 28 de noviembre de 2002, la Sra.
Norma Ortiz Rodríquez
suscribió con Jardines del Parque una escritura de compraventa mediante la que la primera adquirió de la segunda el apartamento 2903 del Condominio Veredas del Parque, en Carolina, Puerto Rico. Jardines del Parque había construido el proyecto residencial y supuestamente Nacional Insurance
Co. había otorgado una fianza para garantizar la corrección de los defectos de construcción que surgieran en la vivienda objeto del caso.
La Sra. Ortiz
reclamó oportunamente de Jardines del Parque la corrección de los defectos que se presentaron en el apartamento. Sin embargo, tras no haber logrado que se corrigieran los defectos que presentaba el apartamento, el día 26 de abril de 2004 la recurrida presentó querella ante el D.A.Co.
La inspección realizada por el D.A.Co. arrojó que la vivienda objeto de la querella adolecía de los siguientes defectos:
a. Treinta y una losas de piso con defectos de manufactura, desconchadas y astilladas.
b. Manchas de humedad en la mocheta inferior de la ventana y en uno de los receptáculos le falta un pedacito de empañetado.
c. La pintura de la superficie de la bañera se está desprendiendo
d. Manchas causadas por humedad en el baño, en la habitación principal, pasillo y en el clóset ubicado frente a la escalera
e. Ocho agarraderas en el gabinete de la cocina en el área de la rosca están rotos
f. El tratamiento de impermeabilización se ha desprendido en algunas áreas
g. Existen grietas cerca del respiradero y la pared.
La vista administrativa se llevó a cabo el 10 de octubre de 2006, a la que compareció la parte querellante por derecho propio. Las partes querelladas Jardines del Parque SE y Nacional Insurance Co. no comparecieron ni excusaron su ausencia aunque fueron debidamente convocados a vista administrativa.
Celebrada la vista, el D.A.Co. dictó resolución el 24 de octubre de 2006, en la cual concluyó que las manchas de humedad en la losa de techo, la bañera descorchada, agarraderas rotas en los gabinetes de cocina, las losas de piso descorchadas y astilladas son defectos de construcción. Asimismo, determinó que Nacional Insurance Co.
otorgó una fianza para garantizar los gastos de reparación y corrección de defectos de construcción al comprador dentro de los dos años siguientes a la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa.
En virtud de dichas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, se ordenó a Jardines del Parque a reparar satisfactoriamente los defectos de construcción del apartamento: remoción e instalación de toda la losa de piso, impermeabilización de la losa de techo y paredes de la terraza y la sustitución de las agarraderas de los gabinetes de cocina, todo ello en el plazo de 20 días a partir de la notificación de la resolución. De no cumplir con lo ordenado, Jardines del Parque estaría obligado a indemnizar a la Sra. Ortiz la suma de $10,829.00 más un costo razonable de la losa de piso y sustitución de la bañera. Se dispuso que Nacional Insurance Co. estaría obligada a responder hasta el límite de su fianza.
Inconforme con dicha resolución, Jardines del Parque solicitó reconsideración de la agencia recurrida, en la que planteó que aunque Jardines del Parque fue la desarrolladora del proyecto, la construcción de éste estuvo a cargo de F & R Construction, Inc., por lo dicha entidad era responsable de los defectos relacionados con la construcción del proyecto. Adujo que [s]iendo este el caso, la relación entre el desarrollador y el contratista del Proyecto debe considerarse como una de carácter solidario y que, como responsable solidario, F & R Construction era una parte indispensable en el procedimiento.
El 8 de noviembre de 2006, el D.A.Co. dictó resolución en reconsideración, en la que aclaró que la real aseguradora que garantizó la corrección de los defectos de construcción que pudieran surgir en la vivienda fue Universal Insurance Co. y dejó sin efecto lo actuado contra National Insurance
Co. Advirtió en la propia resolución que Universal Insurance Co. no había sido notificada de la celebración...
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