Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200700101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700101
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007

LEXTA20070522-19 Universidad de P.R. Recinto Universitario de Mayaguez(RUM) v. Museo de las Américas,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUIDICAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ (RUM) Recurrida
v.
MUSEO DE LAS AMÉRICAS, INC. Recurrente DEPARTAMENTO DE ESTADO DE PUERTO RICO
Agencia Recurrida
KLRA200700101
Revisión procedente del Departamento de Estado Caso Núm. 64285

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2007.

El Museo de las Américas, Inc. (en adelante, Museo) comparece ante nos mediante recurso de revisión. En el mismo nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Secretario del Departamento de Estado el 15 de septiembre de 2006.

En la referida resolución, el Departamento de Estado declaró con lugar la Oposición de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez (en adelante, R.U.M.) y dejó sin efecto la Solicitud de Marca de Servicio presentada por el Museo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 16 de febrero de 2005, el Museo presentó una Solicitud de Marca de Servicio ante el Departamento de Estado, identificando la palabra “MUSA”, así como el logo oficial del Museo a ser utilizado en todo material de promoción relativo a los servicios ofrecidos por la institución. En la misma fecha, el Departamento de Estado evaluó la referida solicitud y aprobó ésta, sujeto a la publicación del clisé de la marca de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 63 de 14 de septiembre de 1991, 10 L.P.R.A. sec. 171 et. seq. (en adelante, Ley de Marcas) y la presentación, dentro de noventa (90) días a contarse desde el 16 de febrero de 2005, de una declaración jurada del administrador de un periódico acreditando que la publicación fue efectuada conforme a derecho.

El 27 de febrero de 2005, el Museo publicó la marca en la página 80 del periódico El Nuevo Día, y el 1 de marzo de 2005 sometió la declaración jurada correspondiente. El edicto advertía que cualquier oposición al registro debería ser presentada al Departamento de Estado dentro de los treinta (30) días desde la publicación del aviso.

El 23 de marzo de 2005, el R.U.M. presentó una Oposición a Solicitud de Registro de Marca, alegó que “el término o siglas ‘MuSA’ ha sido utilizado consistente y continuamente por esta parte desde hace más de dos años para nombrar, identificar y promocionar el proyecto ‘Museo de Arte y Senado Académico (MuSA)’1

que actualmente se desarrolla en el R.U.M.”. Apéndice del Recurso, página 10. A tales efectos, esbozó que el proyecto “MuSA”

había sido aprobado desde el 2003 y que se habían llevado a cabo numerosas gestiones para crear el Museo de Arte y Archivo Histórico del R.U.M. Incluso, señaló que se publicó información sobre ello en distintos foros en aras de desarrollar el proyecto.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el Artículo 5 de la Ley de Marcas, 10 L.P.R.A. sec. 171c, arguyó que ostentaba el derecho propietario sobre la marca “MuSA” desde el 2003, fecha desde la cual ha utilizado dichas siglas para identificar y promocionar el proyecto del Museo de Arte y Archivo Histórico del R.U.M. Asimismo, aduce que las marcas propuestas son idénticas y se refieren a museos, por lo cual, es evidente que la inscripción de ambas podría ocasionar confusión o equivocación en la mente del público en contravención al inciso 8 del Artículo 5 de la Ley de Marcas. En apoyo a sus planteamientos, incluyó como anejo a su escrito en oposición los documentos que a su juicio evidenciaban la publicidad y uso de las siglas “MuSA” en representación del proyecto del Museo de Arte y Archivo Histórico del R.U.M.

El Museo replicó a la oposición presentada por el R.U.M., arguyó que el R.U.M. no tenía un derecho propietario sobre la marca “MuSA” ya que no registró la misma, ni ha prestado servicios de museo bajo dicho nombre. Indica que, en la alternativa, no existe probabilidad de confusión entre la marca propuesta por el R.U.M. y la suya en vista de que el logo y los servicios brindados por los museos, así como su ubicación geográfica son totalmente distintos.

En su dúplica a la réplica, el R.U.M. planteó nuevamente los argumentos esbozados en su escrito en oposición. Hizo énfasis en la publicidad que se le había otorgado al proyecto del Museo de Arte y Archivo Histórico del R.U.M. para evidenciar que fue el primero en utilizar el nombreMuSA en conexión con su producto en nuestra jurisdicción. Apéndice del Recurso, página...

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