Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE070652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070652
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007

LEXTA20070522-25 Ceruto Figueroa v. Crespo Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANA CERUTO FIGUEROA Peticionaria v. ELVIS CRESPO DIAZ Recurrido
KLCE070652
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Pensión Alimentaria, Alimentos y co-administración Civil Núm.: KAL06-0495

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2007.

Comparece ante nos Ana Ceruto Figueroa, en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una reconsideración solicitada por falta de jurisdicción.

Por las razones que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, las partes estuvieron casadas entre si, procreando un hijo menor de edad. El 21 de abril de 2006, la peticionaria interpuso Demanda sobre pensión alimentaria, alimentos y coadministración

de la sociedad de bienes gananciales. Por otro lado, surge de autos que Elvin Crespo Figueroa, en adelante, el recurrido, había instado Demanda de Divorcio por la causal de ruptura irreparable.

Así las cosas, y luego de numerosos trámites innecesarios aquí pormenorizar, el 29 de agosto de 2006, el recurrido presentó escrito intitulado “Moción Solicitando la Descalificación de la Lcda.

Evelyn González Otero”.

El 15 de septiembre de 2006, la peticionaria incoó escrito titulado “Oposición a Moción Solicitando la Descalificación de la Lcda.

Evelyn González Otero”.

El 27 de noviembre de 2006, notificada el 30 de noviembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución. Mediante la misma declaró Con Lugar la “Moción Solicitando la Descalificación de la Lcda. Evelyn González Otero”

instada por el recurrido.

Inconforme el 11 de octubre de 2006, la peticionaria presentó una “Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hecho y Conclusiones de Derecho”.

El 26 de diciembre de 2006, notificada el 4 de enero de 2007 el Tribunal de Primera Instancia denegó dicha solicitud.

Por su parte, el 18 de enero de 2007 el recurrido presentó una “Moción Informativa y en Solicitud Urgente de Orden”. Le señaló al Tribunal de Primera Instancia que el 27 de noviembre de 2006, notificada el 30 de noviembre de 2006, había emitido su Resolución y que la peticionaria no había acudido en alzada ante este Foro. En consecuencia solicitó la continuación de los procedimientos.

El 24 de enero de 2007, notificada el 25 de enero de 2007, el tribunal a quo, por voz de otra magistrada quien estaba viendo el caso mientras la compañera a cargo del mismo se encontraba de vacaciones, ordenó a la peticionaria comparecer a una vista señalada debidamente representada de abogado.

El 19 de enero de 2007 la peticionaria presentó escrito titulado “Moción de Reconsideración”. La magistrada

refirió el escrito a la jueza a su regreso de vacaciones. La peticionaria presentó escrito apuntando que toda vez que se había referido la “Moción de Reconsideración” a otra jueza los términos para acudir a este Tribunal se habían paralizado. El recurrido instó debida oposición. Alegó que el término para acudir en alzada había transcurrido.

Luego de otros trámites procesales el 30 de marzo de 2007, notificada el 4 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR