Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200501283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501283
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007

LEXTA20070523-04 Rivera Quiles

v. Rosado H/N/C.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL ESPECIAL

JESÚS RIVERA QUILES Apelado v. ENRIQUE ROSADO H/N/C ROSADO AUTO SALES Apelante
KLAN200501283
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta Civil Núm.: CD2003-2264 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Rodríguez Muñiz y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2007.

Enrique

Rosado h/n/c Rosado Auto Sales (en adelante, el apelante Rosado) acude ante nuestra consideración y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 1 de septiembre de 2005 y archivada en autos el 26 de septiembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta (en adelante, el TPI). En esta Sentencia, el TPI declaró Con Lugar una Demanda presentada por Jesús Rivera Quiles (en adelante, el apelado Rivera Quiles) y condenó a los codemandados

(Héctor Rivera y el apelante Rosado) a pagar al apelado Rivera $9,700 por

concepto del pago del vehículo de motor, $5,000 por daños y perjuicio por incumplimiento contractual y $3,000 de honorarios de abogado.1

Nos corresponde2 examinar si erró el TPI al: (1) concluir que se perfeccionó un contrato de compraventa entre el apelado Rivera Quiles y los codemandados (Héctor Rivera y el apelante Rosado); (2) imponer al apelante Rosado la responsabilidad de pagar daños contractuales a favor del apelado Rivera Quiles; e (3) imponer al apelante Rosado el pago solidario (junto al codemandado Rivera) de $3,000 por concepto de honorarios de abogado.

Con el beneficio de los escritos de las partes, estamos en condición de resolver el recurso de Apelación. Por entender que el TPI actuó de forma correcta, procedemos a confirmar la Apelación presentada.

I.

Para el 6 de febrero de 2003, el apelante Rosado operaba el dealer Rosado Auto Sales. Por su parte, Héctor Rivera (en adelante, el codemandado Rivera)3

operaba Sabana Seca Auto Sales. Ambos negocios se dedicaban a la venta de vehículos de motor. Por un acuerdo realizado entre el apelante Rosado y el codemandado Rivera, en el negocio del apelante Rosado se vendían automóviles tanto de Sabana Seca Auto Sales como de Rosado Auto Sales.

El 6 de febrero de 2003, el apelado Rivera Quiles visitó el negocio

del apelante Rosado y compró un vehículo de motor Mazda Pick-Up4 del 1996 (en adelante, el vehículo Mazda). Tanto el apelante Rosado como el codemandado Rivera estaban presentes en el dealer al momento de la venta. El apelado Rivera Quiles pagó $9,700 de la siguiente forma: $2,200 mediante cheque personal (recibido por el codemandado Rivera) y $7,500 por un trade-in, ya que dejó su vehículo Jeep de 1987 para que se vendiera a consignación en el dealer (de la transcripción de la Vista en su Fondo surge que el apelante Rosado fue quien fijó el valor del vehículo dejado en trade-in)5. Al apelado Rivera Quiles le entregaron una licencia provisional del vehículo Mazda, pues el vehículo constaba inscrito a nombre de Sabana Seca Auto Sales en lo que se tramitaba la licencia en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (el DTOP).

Según las Determinaciones de Hechos expuestas por el TPI, luego de la venta del vehículo Mazda, el apelante Rosado y el codemandado Rivera tuvieron diferencias respecto a los negocios que realizaban entre sí. Ante esta situación, el codemandado Rivera alegadamente

se negó a tramitar la licencia del vehículo Mazda

ante el DTOP. El apelado Rivera Quiles

solicitó al apelante Rosado y al codemandado Rivera que le entregaran la licencia oficial del vehículo Mazda, pero éstos no gestionaron nada al respecto. Así las cosas, en junio del 2003, el apelado Rivera Quiles decidió entregar al dealer el vehículo Mazda y solicitó le entregaran los $9,700 que pagó por tal vehículo. Para esa fecha, el apelante Rosado había vendido el vehículo Jeep dado en trade-in.

El 29 de agosto de 2003, el apelado Rivera Quiles presentó Demanda por incumplimiento de contrato, así como daños y perjuicios contra el apelante Rosado y el codemandado Rivera. En síntesis, alegó que: (1) hizo negocio de compraventa de...

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