Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN0700307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700307
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007

LEXTA20070523-05 Nieves Concepción v. Santana Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN- PANEL VII

CARLOS MANUEL NIEVES CONCEPCIÓN
Demandante-Apelante
V
JESÚS MANUEL SANTANA TORRES Y MILAGROS SANTIAGO VIRUET
Demandados-Apelados
KLAN0700307
Apelación Civil procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número D AC2005-4166 (502) Sobre: Resolución de Contrato, Devolución de Prestaciones y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2007.

El señor Carlos M. Nieves Concepción presenta ante este Tribunal una apelación en la que nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 12 de enero de 2007 y notificada el 6 de febrero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia acoge la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Jesús M. Santana Torres y la señora Milagros Santiago Viruet.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes de epígrafe este Tribunal procede a confirmar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

Hechos

El señor Carlos M. Nieves Concepción (en adelante “Nieves”) presenta ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante “TPI”) una Demanda el 1ro de diciembre de 2005 en la que alega que Jesús M. Santana Torres y Milagros Viruet

(en adelante “los demandados”) han incumplido un contrato de opción de compraventa firmado entre las partes por lo que solicita la resolución del mismo, la devolución del dinero prestado como opción, los intereses correspondientes y una cuantía ascendente a $2,000 en concepto de honorarios de abogado. En su demanda, el señor Nieves alega que el 28 de mayo de 2005 opciona por el término de noventa (90) días un inmueble ubicado en la urbanización Villa de Buena Vista del Municipio de Bayamón por el precio de $171,000. Como parte de la opción, el señor Nieves entrega a los demandados la suma $10,000 de los cuales los demandados retendrían el veinte por ciento (20%), o sea, $1,000 para cada uno de ellos, de no llevarse a cabo la opción dentro del término indicado.

Los demandados contestan la demanda el 26 de abril de 2006 aceptando que las partes otorgaron un contrato de opción de compraventa bajo los términos antes indicados y que recibieron del señor Nieves la suma de $10,000 como opción. Sin embargo, los demandados indican que devolvieron al señor Nieves una suma de $8,000 según pactado en la opción de compraventa. Los demandados indican que el 10 de enero de 2006 remitieron al representante legal del señor Nieves la suma de $1,686.97 y la diferencia de $6,313.03 fue depositada en la Unidad de Cuentas del TPI en el caso DAC2003-2215 sobre división de comunidad de bienes, cuya cantidad también fue enviada mediante cheque al representante legal del señor Nieves. A su vez, los demandados indican que quien incumple el contrato de opción es el señor Nieves al no ejercer la misma dentro del período de vigencia de ésta al indicar que no cualifica para el financiamiento de la compra. Ante esta situación, los demandados entienden que el señor Nieves carece de una causa de acción a su favor y solicitan honorarios de abogado por entender que la demanda presentada es frívola.

Luego, para el mes de agosto de 2006, el señor Nieves enmienda la demanda para indicar que ha recibido la suma de $8,000 por parte de los demandados. A su vez, éste indica que la actuación de los demandados constituyó un incumplimiento de contrato entre las partes por lo que solicitó la resolución del contrato con la devolución íntegra de las prestaciones. En fin, el señor Nieves limita la controversia a una suma adicional de $2,000 más los intereses, costas del proceso y honorarios de abogado.

Según surge y se recoge en la Minuta de la vista celebrada el 8 de septiembre de 2006 ante el TPI, las partes estipularon lo siguiente : (1) el contrato de opción de compra tenía vigencia hasta el 27 de agosto de 2005; (2) una vez expirado el término, el señor Nieves informa que desiste de su opción de compraventa por no estar en posición económica de comprar la residencia; (3) durante la vigencia del contrato los demandados estaban en un proceso de liquidación de comunidad de bienes post-ganancial; (4) el 24 de junio de 2005 se consignó ante el TPI en el caso de liquidación de comunidad la suma de $6,313.03; (5) el 10 de enero de 2006 se le entrega al señor Nieves la suma de $1,686.97; (6) la referida suma fue devuelta por el señor Nieves el 28 de febrero de 2006; (7) el 28 de marzo de 2006 se le entregó el dinero consignado al señor Nieves; (8) el 29 de marzo de 2006 se le remitió al representante legal del señor Nieves otro cheque por la suma de $1,686.97.

Así las cosas, los demandados presentan una solicitud de sentencia sumaria ante el TPI. Los demandados alegan que a base de las estipulaciones de las partes y del contrato de opción de compraventa corresponde dictar sentencia sumaria a favor de éstos debido a que no existe ninguna controversia real de un hecho sustancial y el señor Nieves acepta que recibió la suma de $8,000 como devolución del depósito de opción de compraventa por lo que no tiene causa de acción alguna a su favor. A dicha solicitud se opone el señor Nieves y solicita que se dicte sentencia sumaria a su favor. El fundamento para ello consiste en que el señor Nieves alega que no existe controversia en cuanto al hecho de que los demandados no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR