Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA0700429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700429
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007

LEXTA20070523-15 Santiago Valentín v. Depto.

de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

HÉCTOR SANTIAGO VALENTÍN C#6-64734 Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN: COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO Recurridos KLRA0700429 Revisión Administrativa
C.D.R. 296
Guayama

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2007.

-I-

El recurrente Héctor Santiago Valentín se encuentra confinado en la cárcel de Guayama, bajo la custodia de la parte recurrida, Administración de Corrección. El recurrente cumple una pena de 99 años de cárcel por dos casos de asesinato en primer grado y por escalamiento agravado. Se encuentra clasificado en custodia máxima.

El recurrente ha cumplido 5 años y 6 meses de su sentencia. La extinguirá en octubre de 2100. No será elegible para una libertad bajo palabra hasta octubre de 2026, de aquí a 19 años. El recurrente ha

observado un buen comportamiento en prisión. No tiene querellas ni informes negativos.

En febrero de 2007, el recurrente fue evaluado para una reclasificación de su custodia. A pesar de que los criterios objetivos establecidos por el Manual de Clasificación de Confinados de la Administración de Corrección (Reglamento Núm. 6067 del 22 de enero de 2000) sugerían que el recurrente califica para una custodia mínima, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución determinó ratificar su asignación a custodia máxima, a base del fundamento discrecional de que el recurrente había cumplido poco tiempo de su condena.

El recurrente apeló ante el Director de Clasificación.

Mediante resolución emitida el 29 de marzo de 2005, el Director de Clasificación denegó la apelación del recurrente.

En su resolución, el Director de Clasificación observó que los delitos por los que cumple sentencia el recurrente “son de alta gravedad y violencia por lo que amerita mayores restricciones a la de otros confinados”. El director expresó:

Reconocemos que el confinado ha mantenido una conducta adecuada hasta el momento de su evaluación, no obstante la sentencia impuesta tiene que ser considerada junto al tiempo cumplido en contraparte con lo que le resta por cumplir. Al presente el tiempo cumplido no es...

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