Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA070305
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA070305 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
LIZMARIE MURIEL Querellante Recurrida | | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100026915 Sobre: Garantía de Vehículos de Motor |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano
Pabón Charneco, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2007.
Comparece ante nos Emérito Estrada Rivera Isuzu de Puerto Rico, Inc., en adelante EER, solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, el D.A.C.O. Mediante dicho dictamen, elD.A.C.O. decretó la resolución del Contrato de Compraventa suscrito entre EER y Lizmarie Muriel
Sevilla, en adelante, la recurrida.
Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la Resolución recurrida.
Conforme surge del expediente ante nuestra consideración la querella que origina la Resolución recurrida
tiene su génesis en un Contrato de Compraventa suscrito el 23 de julio de 2004 entre la recurrida y EER. Mediante el mismo, la recurrida adquirió un vehículo de motor nuevo, marca Izusu, modelo Ascender, del año 2004 por el precio de $35,860.00. La recurrida adquirió el vehículo mediante un arrendamiento financiero con First Leasing and Rental
Corp.
Completados los trámites procesales de rigor la vista administrativa se celebró. Aquilatada la prueba testifical y documental el Juez Administrativo efectúo las siguientes determinaciones de hecho las cuales transcribimos in extenso:
1. El 23 de julio de 2004, la querellante (recurrida), Lizmariel Muriel Sevilla, en lo sucesivo denominada la Compradora, compró de la parte coquerellada, Sergio Estrada Rivera, en lo sucesivo denominado el Vendedor, un vehículo nuevo Isuzu modelo Ascender del 2004, tablilla FNW 015, núm. de serie 4NVDS135642101475. (De ahora en adelante denominado vehículo).
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El precio básico del vehículo fue de $35,860.00. Adquirió el presente auto mediante un financiamiento de arrendamiento financiero con First
Leasing and Rental Corp. Entregó la querellante (recurrida) su vehículo marca Toyota modelo RAV-4 del 2003 como depósito el cual adeudaba a EuroBank. El auto nuevo había recorrido la cantidad de 60 millas al entregarse.
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Para la fecha en que se efectuó la compraventa, la coquerellada Isuzu de Puerto Rico Inc, era el Distribuidor autorizado y el representante de fabricante Isuzu
Motors Of América. Así consta en los registros de Garantía del Departamento, de los cuales se tomó conocimiento sobre el particular.
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En septiembre de 2004, al auto presentó la condición relacionada encender la luz de CHECK ENGINE y este comenzó a fallar, haciendo señales de apagarse y temblaba cuando se apagaba. La condición era intermitente. Notificó sobre el particular al área de servicio. El Sr. José Medina le indicó que continuar fallando la llevara a servicio de reparación en garantía.
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El 30 de noviembre de 2004, llevó el vehículo a Emérito Estrada Rivera Izusu De puerto (sic) Rico Inc. (EER) para servicio en garantía. El personal técnico determinó la necesidad de ordenar la pieza #8-12573-721-02-02 representativa a un sensor. Para esta fecha, el auto había recorrido la cantidad de 7,281 millas y se entregó con el mismo millaje. El auto se entregó el mismo día sin reemplazar el sensor. Véase exhibit
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El 14 de diciembre de 2004, la querellante (recurrida) reclamó servicio en garantía. Llevó el vehículo a Emérito Estrada Rivera (EER) en grúa de asistencia en la carretera debido a que la situación con éste empeoró. El auto se apagaba y prendía otras luces en el panel de instrumentos. Se preparó la hoja de trabajo número 141382 de la cual surge que se reemplazo (sic) el sensor de O2 sensor y un fusible de 20 amperes. Para esta fecha, el auto había recorrido la cantidad de 8,057 millas y se entregó con el mismo millaje. Véase exhibit 3.
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El 21 de diciembre de 2004 la querellante (recurrida) llevó nuevamente el vehículo de motor a Emérito Estrada Rivera (EER) ya que seguía apagándose y prendía la luz de CHECK ENGINE. Se generó la hoja de trabajo número 141497 y se cambió nuevamente el sensor de oxygeno
(sic). Para esta fecha, el auto había recorrido la cantidad de 8,370 millas y se entregó el 7 de enero de 2005 con 8430 millas. Véase exhibit 4.
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El 16 de febrero de 2005 el Departamento inspeccionó el vehículo. El Técnico realizó una prueba de carretera de una hora en la cual el auto no presentó la condición. Sin embargo, constató que el encendedor de cigarrillos o Lighter y la luz trasera no funcionaban.
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El 8 de marzo de 2005 se llevó nuevamente el vehículo de motor a Emérito Estrada Rivera (EER) ya que se prende la luz de CHECK ENGINE y temblaba. Se generó la hoja de trabajo número 142584. Los técnicos no encontraron la condición. Para esta fecha, el auto había recorrido la cantidad de 12887 millas y se entregó el 9 de marzo de 2005 con 12904 millas. Véase exhibit
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El 26 de abril de 2005 la querellante (recurrida) solicitó el servicio de diagnóstico computarizado al Técnico Luis Sánchez. El diagnostico (sic) reflejó el catalítico defectuoso.
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El 11 de julio de 2005 se llevó nuevamente el vehículo de motor a Emérito Estrada Rivera (EER) ya que se prende la luz de CHECK ENGINE en ocasiones, la unidad se acelera en ocasiones y se trata de apagar y cuando se apaga se queda como encendida. Los técnicos no encontraron problemas. Se generó la hoja de trabajo número 144356. Para esta fecha, el auto había recorrido la cantidad de 20735 millas y se entregó el 20 de julio de 2005 con 20822 millas. Véase exhibit 6.
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El 4 de agosto de 2005 el vehículo de motor es llevado nuevamente a Emérito Estrada Rivera (EER) por seguir prendiendo la luz de check engine, fallar y apagarse. No se encontró nada por los...
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