Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA20070343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070343
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007

LEXTA20070523-17 De La Cruz Montañez v.

Negociado de Arbitrios Generales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - PANEL IV

LUIS E. DE LA CRUZ MONTAÑEZ Recurrente v. NEGOCIADO DE ARBITRIOS GENERALES Recurrido
KLRA20070343
rEVISIÓN aDMINISTRATIVA Procedente del Secretario de Hacienda., Negociado de Arbitrios Generales Caso Núm.: 2006-AR-081 Sobre: Denegatoria de Solicitud Exención de Pago de Impuestos de Vehículo Sec. 2042

Panel integrado por su presidente, la Juez López Feliciano, la Juez Pabón Charneco y el Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de mayo de 2007.

Comparece ante nos Luis E. de la Cruz Montañez, en adelante, el recurrente, solicitando la revisión de una Resolución emitida por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda, en adelante, la Secretaría. Mediante dicho dictamen la Secretaría confirmó una determinación del Negociado de Arbitrios Generales, en adelante, el Negociado.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación se confirma el dictamen recurrido.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración el recurrente, quien fue activado por el Ejército de los Estados

Unidos brindando apoyo al Operation Noble Eagle, Operation Enduring Freedom y Operation Iraqui Freedom, instó Querella contra el Negociado ante la Secretaría. Génesis de la misma lo fue una solicitud de exención del pago de arbitrios presentada por el recurrente. En particular, el recurrente interpuso la solicitud de exención para su mudanza y vehículo de motor por haber regresado de sus funciones en Virginia.

El 22 de mayo de 2006 el recurrente recibió Notificación del Negociado informándole que no cualificaba para la exención solicitada.1 Dicha Notificación fue suscrita por el Subdirector del Negociado.

Inconforme el recurrente instó la aludida Querella ante la Secretaría. En la Querella el recurrente alegó que le cobijaban las disposiciones de la Ley Núm.

43 de 3 de enero de 2003, por lo que era merecedor de la exención provista por la Sec. 2048 A del Código de Rentas Internas de 1994. Descansó su argumentación en que había sido activado por el Ejército de los Estados Unidos a fin de proveerle apoyo a las misiones resultantes de los sucesos ocurridos el 11 de septiembre de 2001.

Completados los trámites de rigor, los cuales incluyeron una vista administrativa, el 26 de marzo de 2007 se emitió la Resolución recurrida. Los siguientes hechos fueron determinados:

“1. Mediante la orden número 152-008, fechada el 10 de agosto de 2005 y emitida por el Puerto Rico National Guard Element, Joint Forces Headquarters, el Querellante (recurrente) fue activado bajo la autoridad conferida por el 10 U.S.C. sec. 12301(d), para servir como oficial de acción inmediata en apoyo a la “Guerra Global Contra el Terrorismo”, la cual incluye las misiones Operation Noble Eagle, Operation Enduring Freedom y Operation Iraqui Freedom, durante el período comprendido entre el 13 de agosto de 2005 y el 30 de septiembre de 2005, en las facilidades del National Guard Readiness Center en el estado de Virginia.

  1. Durante la vigencia de la orden número 152-008, el Querellante (recurrente) adquirió un vehículo de motor en el estado de Virginia para el cual solicitó la exención provista por la sección 2048A del Código de Rentas Internas.”

Véase, pág. 4 del Apéndice.

Durante la vista administrativa se presentó una misiva del anterior Secretario de Hacienda donde se expresó la posición del Departamento de Hacienda sobre el alcance de la Ley Núm. 43, supra. Surge de la carta:

“…

A base de lo anterior, el Departamento de Hacienda está dispuesto a reconocer la exención provista en la Ley Núm. 43 solo en el caso de reservistas que sirvieron bajo la operación “Noble Eagle”. Es importante señalar que esta interpretación es una bastante amplia de la Ley Núm. 43, por otro lado, debemos señalar que nuestra recomendación sería que se enmiende la Ley si es que la intención de la Administración es que se le provea dicha exención a otros soldados reservistas ya que entendemos que pueden surgir otras operaciones o movilizaciones similares. Entendemos que esto es sumamente importante ya que se levantaría el argumento de (sic) cualquier operación pudiera estar relacionada con los ataques del 11 de septiembre.

…”

Véase, pág. 12 del Apéndice.

En consecuencia se denegó la solicitud presentada por el recurrente.

Inconforme, el recurrente acude ante nos. Procedemos a resolver.

II

En su recurso el recurrente plantea que incidió el Secretario de Hacienda al denegar...

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