Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200601424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601424
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007

LEXTA20070523-23 Maya Gambino v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JOSEPH MAYA GAMBINO
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, ETC.
Apelados
KLAN200601424
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE2006-0687 Sala 602

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz

y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2007.

Comparece por derecho propio el señor Joseph Maya Gambino, (en adelante, señor Maya) para solicitar la revocación de la sentencia emitida el 21 de septiembre de 2006 y notificada el 27 de septiembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó la demanda de interdicto provisional y permanente presentada por el señor Maya.

Considerado el escrito presentado por el señor Maya, los documentos que lo acompañan, así como la comparecencia del Procurador General, a la luz del derecho aplicable, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 11 de agosto de 2006 el señor Maya presentó una demanda para solicitar un interdicto preliminar y permanente ante el TPI. En su escrito alegó que en tres ocasiones desde el 2003 al ser evaluado para determinar si procedía una reclasificación de su nivel de custodia, la Administración de Corrección le ha aumentado el nivel de custodia o se lo ha ratificado con el fundamento de la existencia de un Informe Confidencial.

El señor Maya aduce que dicho Informe no obra en su expediente. Señaló que reiteradamente ha solicitado, tanto de forma escrita como verbal, a la Administración de Corrección que le entregue copia del referido Informe. Indica que incluso ha solicitado el Informe a través de la representación legal del Lcdo. Nasser Awad Taha Montalvo

mediante comunicación escrita, la cual alega consta en su expediente. Según arguye, su Técnico de Servicios Sociopenales le ha indicado que está en espera de una opinión de la División Legal de la Administración de Corrección sobre la divulgación del aludido Informe.

El señor Maya nos plantea que tiene derecho a conocer el contenido del mencionado Informe, el cual ha sido utilizado en su contra para denegarle la reclasificación de custodia. Añade que debe tener la oportunidad de refutar el mismo. Reclama que si dicho Informe no forma parte de su expediente, la Administración de Corrección no podía utilizarlo en su evaluación de custodia. Alega además, que la Administración de Corrección ha hecho caso omiso tanto a sus peticiones como a las de su abogado.

Por tales motivos, el señor Maya presentó la solicitud de interdicto ante el TPI para que se ordenase a la Administración de Corrección que cesara y desistiera de considerar el Informe Confidencial en sus evaluaciones hasta tanto él tuviera acceso al mismo. Amparó su petición en la Orden Administrativa AC-2002-19, emitida por el entonces Administrador de Corrección, Hon. Víctor Rivera González. Ésta dispone que los expedientes sociales, criminales y médicos; y cualquier otro que la Administración de Corrección levante, pertenecen a los confinados; ya que la agencia es la mera custodio de los mismos.

Así las cosas, el 22 de agosto de 2006, el TPI emitió una resolución para conceder diez días al señor Maya para que mostrara causa por la cual se debía preterir el cauce administrativo. En cumplimiento de orden, en septiembre de 2006 el señor Maya compareció ante el TPI. Basado en el Reglamento del Programa de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección, expuso en su escrito que dicho Programa no tenía jurisdicción para atender su reclamo. También afirmó que había infructuosamente agotado los remedios administrativos pertinentes y disponibles. Particularmente enfatizó las solicitudes que ha hecho a su Técnico Sociopenal, las cuales a pesar del largo tiempo transcurrido no han producido ningún efecto.

Finalmente, el 21 de septiembre de 2006 el TPI dictó sentencia, mediante la cual desestimó la acción presentada por el señor Maya. Ello, tras aplicar las doctrinas de jurisdicción primaria y agotamiento de remedios a su caso. Dispuso el TPI que la petición del Informe debía presentarse ante el procedimiento administrativo interno de la Administración de Corrección para resolver las quejas de los confinados, particularmente las referentes al proceso utilizado para determinar el nivel de custodia. Expresó también, que de no estar conforme con ello, el señor Maya tiene a su alcance la revisión ante este foro apelativo.

Inconforme, el señor Maya acude ante nos mediante recurso...

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