Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN0700371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700371
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007

LEXTA20070524-02 Ocasio Ríos v. Cooperativa de Ahorro y Crédito La Naguabeña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL V

JOSÉ OCASIO RÍOS Demandante-Apelante v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA NAGUABEÑA Demandado-Apelado
KLAN0700371
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. HSCI-2006-00542 Sobre: Ausencia de Parte Indispensable, Regla 16.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. AP. III

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2007.

Los señores José Ocasio Ríos y Delia Fontánez Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante la apelante, acuden mediante recurso apelativo presentado el 23 de marzo de 2007 ante este foro, en el interés de que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 23 de febrero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en lo sucesivo el T.P.I. o Instancia.

La referida sentencia declara Ha Lugar la Solicitud de Desestimación que la Cooperativa de

Ahorro y Crédito Naguabeña, la Cooperativa o apelada, presentara oportunamente ante Instancia en torno a la demanda presentada por la apelante contra la cooperativa sobre dolo, nulidad de contrato y daños y perjuicios.

Inconforme, la apelante alega que el T.P.I. erró al dictar Sentencia de desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A Ap. III.

La apelada presentó su Alegato el 9 de mayo de 2007, quedando la causa sometida por lo que procedemos a resolver, confirmando la sentencia apelada. Explicamos.

I

Los hechos que dan lugar a la presentación de la demanda ante el T.P.I. por la apelante ocurrieron como sigue.

La parte apelante adquirió el 23 de abril de 2004 mediante las correspondientes escrituras de compra de hipoteca, una propiedad inmueble en el Barrio Duque de Naguabo, identificada como parcela núm. 187. Para adquirir dicha propiedad realizaron gestiones con la Cooperativa, quien financió la compra de inmueble al matrimonio.

Transcurridos aproximadamente dos años luego de haberse instalado en la propiedad la parte apelante alega haberse percatado de que existían en la vivienda unas condiciones que catalogan como vicios ocultos que describen como, un pozo muro debajo de la marquesina; instalación eléctrica defectuosa que...

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