Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700092
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007

LEXTA20070524-03 Torres Torres v. Reyes López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

ELIZABETH TORRES TORRES PETICIONARIA v. EULOGIO REYES LOPEZ Y LA SUCESION DE HERMINIA BONILLA GUZMAN COMPUESTA POR BENJAMIN REYES BONILLA; JUAN A. REYES BONILLA; JOSE REYES BONILLA; FELIX REYES BONILLA Y SAMUEL REYES BONILLA RECURRIDOS KLCE200700092 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao SOBRE: Acción Civil Caso Núm. KSCI2003-00675 (208)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2007.

La peticionaria, Sra. Elizabeth Torres Torres, solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, que denegó la solicitud de descalificación que había presentado contra el Lcdo. Juan M. Adorno Peña. Señala que incidió el tribunal pues existen intereses encontrados en la representación de dicho letrado. Examinado el trámite procesal de la controversia, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la resolución recurrida.

I

El trámite procesal y los hechos pertinentes a la presente controversia son como sigue:1

El 9 de mayo de 1996, el Sr. Eulogio Reyes López, su esposa, Sra. Herminia Bonilla Guzmán, la sociedad de gananciales compuesta por éstos y cinco de sus hijos de nombre Benjamín, Juan A., José, Eulogio

y Magdiel, todos de apellidos Reyes Bonilla presentaron una demanda sobre revocación de donación e interdicto contra Reyboni Corporation, Samuel Reyes Bonilla y Félix Reyes Bonilla, caso Núm. HPE-1996-0023. En dicha causa el abogado de la parte demandante lo fue el Lcdo. Juan M. Adorno Peña. El litigio resultó en una transacción en la que las partes acordaron dejar sin efecto la escritura de donación de la finca de 9.68 cuerdas, revirtiéndose la misma al caudal del Sr. Eulogio Reyes y Sra. Herminia Bonilla. Además, acordaron que el Sr. Samuel Reyes recibiría 26.82926% del precio de venta de la finca, en reconocimiento de su labor y esfuerzo en gestionar ante la Junta de Planificación la rezonificación de la finca y la contemplada venta de ésta a Soto y Asociados por un millón veinticinco mil dólares ($1,025,000.) El tribunal acogió la estipulación, la cual incorporó en la sentencia emitida en el caso.

Las partes presentaron una modificación a la estipulación antes sometida, aduciendo “que no se dio la venta pautada a los desarrolladores

SOTO & ASOCIADOS”, según se contemplaba en la estipulación original. Además, que las relaciones entre el padre, Sr. Eulogio

Reyes, y el hijo, Sr. Samuel Reyes, se habían reanudado en forma satisfactoria. Por ello, el Sr. Samuel

Reyes Bonilla renunciaba a su participación en el precio de venta de la finca.2 El tribunal acogió los planteamientos de las partes, emitiendo sentencia enmendada el 28 de diciembre de 2000 que refleja lo acordado en la estipulación enmendada.

Un mes y medio luego de la sentencia enmendada, el 16 de febrero de 2001, la Sra. Elizabeth Torres Torres solicitó intervención en el pleito HPE-1996-0023, reclamando que como esposa del Sr. Samuel Reyes ella era parte indispensable. El tribunal de instancia acogió la solicitud de intervención, pero dicha decisión fue impugnada mediante el recurso de certiorari

KLCE200100872, presentado el 30 de julio de 2001. Así las cosas, el 10 de septiembre de 2001 la señora Torres solicitó la descalificación del Lcdo. Juan M. Adorno Peña en el litigio original, caso HPE-1996-0023, y simultáneamente solicitó la paralización del recurso KLCE200100872. La parte recurrida compareció en oposición a la solicitud de descalificación ante el Tribunal de Primera Instancia y en el recurso KLCE200100872.3 El 24 de septiembre de 2001, el Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió sentencia en la cual, aunque menciona la solicitud de descalificación, no se expresa sobre la misma. La sección dispositiva de la sentencia proveyó como sigue: “En atención a lo expuesto, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida en aquello que permitió la intervención de Elizabeth Torres Torres en el litigio.”

La Sra. Elizabeth Torres Torres

se había casado con el Sr. Samuel Reyes Bonilla el 2 de agosto de 1985. En marzo de 1989 se separaron, manteniendo de esa fecha en adelante vida separada. El 23 de abril de 1999, el señor Reyes presentó demanda de divorcio por separación, caso Núm. HDI-1999-0267. El 21 de noviembre de 2000, la señora Torres presentó

Moción Asumiendo Representación Legal y Otros Extremos. En ésta anunciaba su nueva representación legal y presentaba reconvención por trato cruel y adulterio. Además, alegó que el Sr. Samuel

Reyes recibiría la suma de doscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y cinco dólares con cinco centavos ($252,195.05 como resultado de la demanda HPE96-0023, de lo cual reclamaba que la mitad le pertenecía por ser un bien ganancial. El 12 de diciembre de 2000, el Sr. Samuel

Reyes compareció anunciando que se unía a su representación legal el Lcdo. Juan M. Adorno Peña. Mediante una segunda moción de la misma fecha, el Sr. Samuel Reyes alegó, respecto el reclamo de la señora Torres de que recibiría la suma de doscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y cinco dólares con cinco centavos ($252,195.05), como sigue:

No es cierto que el compareciente esté por recibir ni en noviembre de 2000, ni en febrero de 2001 las fuertes sumas que se aluden en la moción. Como cuestión de hecho, en un principio, y en otro pleito, se había pactado unos desembolsos al compareciente, sin embargo, ello estaba condicionado a que se vendiera la propiedad en una suma aludida y que la comprara un desarrollador, Soto [&] Asociados de Caguas. Ni la venta a dicho desarrollador, ni por la suma aludida se logró. O sea, Soto & Asociados no compró y e[l] negocio se desvaneció, por tanto no tuvo efecto tal cláusula de indemnización al compareciente. (Énfasis suplido.)

Ante las nuevas alegaciones, el tribunal celebró dos (2) días de vista evidenciaria. El 11 de febrero de 2002, éste emitió sentencia de divorcio por la causal de separación, luego de concluir que: “Desde su separación en marzo de 1989 las partes viven totalmente separadas; durante ese tiempo de separación, no ha habido ningún tipo de contacto físico ni verbal entre las partes, y es notoria su separación, siendo la intención de ambos el no tener más vida conyugal.” Además, desestimó la reconvención presentada por la Sra. Torres Torres y le impuso mil quinientos dólares ($1,500.00) de honorarios de abogado al concluir que dicha parte había sido temeraria en el litigio. Entre las determinaciones de hechos de la referida sentencia el tribunal declaró que “c. En su matrimonio no tuvieron bienes de ninguna clase.” La señora Torres acudió en alzada contra la sentencia mediante el recurso Núm. KLCE200200295 señalando que incidió el tribunal “al determinar que durante el matrimonio de la [parte] demandante-recurrida[, Sr. Samuel

Reyes Bonilla,] y la demandada-recurrente[, Sra. Elizabeth Torres Torres,]

no se adquirieron bienes gananciales.” El 30 de abril de 2002, el Tribunal de Circuito de Apelaciones desestimó el recurso por razón de haber advenido final y firme la sentencia, previo a la presentación del recurso.

El 9 de septiembre de 2002, la Sra. Elizabeth Torres Torres presentó una demanda sobre división de bienes gananciales contra el Sr. Samuel Reyes Bonilla, caso HSCI-2002-00903. En ésta reclama que durante el matrimonio habían adquirido bienes respecto los cuales reclamaba su participación ganancial. En este caso la representación legal del Sr. Samuel Reyes Bonilla es el Lcdo.

Juan M. Adorno Peña.

Además de la demanda de división de gananciales, la Sra. Elizabeth

Torres presentó una segunda demanda, caso HSCI-2003-00675, contra el Sr. Eulogio Reyes...

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