Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700318
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007

LEXTA20070524-05 Lugo Lebrón v. Rosa Gabino

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

JOSE ALBERTO LUGO LEBRON ANA L. MARTINEZ ROSADO RECURRIDOS v. TEODORO ROSA GABINO PETICIONARIO
KLCE200700318
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao SOBRE: Daños y Perjuicios Caso Núm. HDP1984-1155

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2007.

El peticionario, Sr. Teodoro Rosa Gabino, solicita que revisemos la resolución de 29 de enero de 2007 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. En ésta, el tribunal determinó que la “Orden sobre Ejecución de Sentencia y Mandamiento sobre Ejecución” expedida el 14 de mayo de 2004 continúa en toda fuerza y vigor. El tribunal determinó, además, que el peticionario había incurrido en temeridad y mala fe, dilatando en dos ocasiones los

procedimientos sobre ejecución de sentencia, y le condenó al pago de setecientos diecinueve dólares ($719.00), para compensar a la parte demandante por algunos de los gastos incurridos en los dos intentos fallidos de ejecutar la sentencia del presente caso.

Señala el peticionario que incidió el tribunal al validar la ejecución de la sentencia, incluyendo el pago de los intereses acumulados y, además, al imponer el pago de setecientos diecinueve dólares ($719.00), más las costas relacionadas a las dos paralizaciones de la subasta. Examinado el trámite del caso, expedimos el auto de certiorari, confirmamos la resolución recurrida e imponemos al peticionario quinientos dólares ($500.00) a favor del demandante recurrido, como sanción por la presentación de un recurso frívolo interpuesto para demorar aún más la ejecución de la sentencia.

I

El 23 de marzo de 1987, el antiguo Tribunal Superior, Sala de Humacao, dictó sentencia en el caso Núm. CS84-1155 contra el Sr. Teodoro

Rosa Gabino, ordenándole pagar a la señora Ana Lydia Martínez Rosado y su esposo, señor Manuel Navedo Ortiz, la suma de diez mil ciento cinco dólares ($10,105.00), en resarcimiento de daños y perjuicios, más mil quinientos dólares ($1,500.00) en calidad de honorarios de abogado. El Sr. Teodoro Rosa no cumplió con el pago de la sentencia que le fue impuesta. Para dar cumplimiento a ésta, el 24 de agosto de 1988 el tribunal emitió una Orden sobre Ejecución de Sentencia para el embargo de un camión marca Mack propiedad del Sr. Teodoro Rosa. El 30 de septiembre de 1988 se efectuó el embargo del camión y se le entregó el mismo al depositario.

Mientras tanto, el Sr. Teodoro Rosa Gabino, mediante contrato privado fechado 14 de julio de 1988, le transfirió la titularidad sobre el camión a Rosa’s

Block Center, Inc., una corporación de su hermano, Sr. Alejandro Rosa Gabino. El 15 de septiembre de 1988, se realizó el traspaso de la licencia del camión ante la Colecturía de Rentas Internas y el 6 de octubre de 1988 el traspaso fue registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Basado en los hechos expuestos, Rosa’s Block Center, como parte interventora en el caso CS84-1155, presentó moción de Nulidad de Embargo. Luego de otros desarrollos procesales1

Rosa’s Block presentó una demanda en daños y perjuicios por embargo ilegal, caso KDP89-1289, contra los demandantes en el caso Núm. CS84-1155, supra, el depositario, Sr. José Alberto Lugo Negrón, y el abogado de los demandantes en el caso Núm.

CS84-1155, Lcdo. Julio César Colón Ortiz.

El tribunal de instancia emitió sentencia a favor de Rosa’s

Block Center en la demanda en daños por embargo ilegal, caso Núm. KDP89-1289, supra, imponiéndole responsabilidad al depositario, Sr. José Alberto

Negrón Lugo y al abogado de los demandantes en el caso Núm. CS84-1155, Lcdo. Julio César Colón Ortiz. Ésta fue apelada al Tribunal de Circuito de Apelaciones y luego al Tribunal Supremo, recursos Núms.

CC-98-576 y CC-98-579. El 26 de abril de 2001, el Tribunal Supremo emitió sentencia, confirmando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Como resultado de la referida sentencia quedó anulado el embargo del camión Mack, revertiéndose el monto de la sentencia en el caso Núm. CS84-1155 a una deuda por sentencia. De esa forma, desde abril de 2001 volvió a existir la deuda por sentencia, ascendente a diez mil ciento cinco dólares ($10,105.00), más mil quinientos dólares ($1,500) en calidad de honorarios de abogados y los intereses acumulados desde el 23 de marzo de 1987.

Los demandantes en el caso Núm. CS84-1155, la señora Ana Lydia

Martínez Rosado y su esposo, señor Manuel Navedo Ortiz, cedieron sus derechos bajo la sentencia a favor del señor José Alberto Lugo Lebrón

(señor Lugo). El tribunal emitió orden aceptando dicha cesión y ordenando la substitución del señor Lugo, como parte demandante, el 9 de enero de 2004. A solicitud del señor Lugo...

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