Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE20061561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20061561
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007

LEXTA20070524-13 La Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. v. Caribbean

Petroleum Refining L.P.,ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Peticionaria-Recurrida v. CARIBBEAN PETROLEUM REFINING L.P., et als. Partes con interés-Peticionaria
KLCE20061561
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KEF2002-0437 (1003)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2007.

Comparece ante nos Caribbean Petroleum

Refining L.P. (Caribbean o la peticionaria) en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 21 de septiembre de 2006 y notificada el día 25 siguiente. Mediante la misma, el TPI declaró ha lugar la Moción Solicitando Segunda Enmienda al Exhibit

A presentada por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (la ACT o la recurrida) el 12 de septiembre de 2006.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I

El 22 de agosto de 2002 la ACT presentó una petición para la expropiación de la parcela 003-01 (finca núm. 4261) con cabida de 7,543.381 metros cuadrados sita en el Barrio Juan Sánchez del Municipio de Bayamón para el Proyecto Sobre Mejoras al Expreso de Diego, Guaynabo, Puerto Rico.

Se indicó en el Exhibit A de la petición que la parte con interés en el predio era Caribbean y se fijó la justa compensación por el mismo en la suma de $528,000, la que se depositó en el TPI. Conforme a la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad suscrita por el entonces Secretario de Transportación y Obras Públicas, Ing. José Miguel Izquierdo Encarnación, la copia del plano oficial preparado por la ACT se hizo formar parte de la petición como el Exhibit B.

El 26 de agosto de 2002 el TPI emitió Resolución en la cual invistió en la ACT el título del inmueble expropiado. Asimismo, ordenó al Registrador de la Propiedad que inscribiera el título sobre la aludida propiedad a favor de la recurrida.

En moción presentada el 27 de noviembre de 2002 la peticionaria se allanó al procedimiento de expropiación forzosa y le solicitó al TPI que ordenara a la Secretaría que le entregara la suma consignada como justa compensación en pago por la propiedad.

El 11 de diciembre de 2002 el TPI emitió Sentencia en la cual decretó que el título sobre la propiedad expropiada quedaba investido a favor de la ACT, y que la justa compensación por la propiedad era la suma consignada de $528,000. Por último, ordenó la eliminación de John Doe y Richard Roe como partes con interés en estos procedimientos. La Sentencia fue archivada en autos el 20 de diciembre de 2002.

El 26 de diciembre de 2002 la ACT presentó Moción Urgente en Torno al Retiro de Fondos y Solicitando Enmienda a Exhibit A. Entre otros fundamentos,1 adujo que había sido informada que Puerto Nuevo Development

Corp. (Puerto Nuevo Development) le estaba reclamando extrajudicialmente a Caribbean la titularidad

del inmueble expropiado. Por tal razón, le solicitó al TPI que le permitiera enmendar el Exhibit A en aras de proteger el derecho de la nueva parte con interés, si alguno. Además, la ACT expuso que por error u omisión involuntaria había designado incorrectamente el número de la finca descrita en el Exhibit A. En vista de ello, la ACT sometió un Exhibit A Enmendado a los efectos de incluir a Puerto Nuevo Development como parte con interés y corregir los datos registrales del inmueble expropiado en la petición. En Resolución Enmendada dictada el 11 de julio de 2003 y notificada el 22 de igual mes y año el TPI dio por enmendado el Exhibit A.

Así las cosas, el 9 de junio de 2005 el TPI celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos a la que comparecieron tanto la ACT como la peticionaria y Puerto Nuevo Development. Conforme a la Minuta de dicha vista, la ACT explicó que existía una controversia entre Caribbean y Puerto Nuevo Development

en cuanto a la titularidad de la porción sur de la finca objeto de expropiación y que el dueño registral

de la finca 4261 era Caribbean.

Como resultado de dicha vista, el TPI ordenó que se enmendara el Exhibit A a los fines de reducir la cabida del inmueble para que luego las partes con interés pudieran expresarle su posición respecto al inmueble. Finalmente, señaló otra conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 27 de octubre de 2005.

A la vista así pautada, comparecieron la ACT, Caribbean

y Puerto Nuevo Development. De la Minuta de dicha vista, se desprende que Caribbean arguyó que desde el 2004 estaba pendiente de resolver lo relacionado a la titularidad

del inmueble expropiado y que el dinero por la expropiación estaba consignado desde el 2002. También surge que el representante de la ACT manifestó que se había comunicado con la agencia y que le habían informado que el plano del inmueble expropiado estaría en proceso de revisión por dos (2) semanas a los fines de preparar la enmienda al Exhibit B. Asimismo, se desprende de la aludida Minuta que respecto a lo solicitado por Caribbean, el TPI expresó:

...que no se va a resolver lo relacionado a la titularidad hasta que la parte peticionaria [la ACT] someta el nuevo plano donde se...

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