Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN0700232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700232
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007

LEXTA20070525-02 Asociación Maunabeña

de Agricultores,Inc. v. Torres Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL V

ASOCIACIÓN MAUNABEÑA DE AGRICULTORES, INC. Apelada v. HIROITO TORRES RODRÍGUEZ Y OTROS Apelantes
KLAN0700232
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa Núm. Caso T.P.I. H2CI-06-0234 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2007.

El señor Hiroito Torres Rodríguez, en adelante, (el apelante o Torres) recurre de la Sentencia emitida el 29 de diciembre de 2006, notificada el 30 de enero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, (T.P.I. o Instancia), Sala Superior de Yabucoa. La referida sentencia declara Con Lugar la demanda de desahucio que la Asociación Maunabeña de Agricultores, Inc. (apelada o Asociación) presentara contra Torres, ordenándose el desahucio, y imponiéndole el pago de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme, Torres alega que el T.P.I. erró al no brindarle al apelante la oportunidad de tener su día en corte y poder presentar prueba a su favor, violándole el debido proceso de ley; al anotarle la rebeldía, y al determinar que procedía el pago de honorarios de abogado por temeridad.

Luego de varios trámites propios del proceso apelativo la Asociación presentó su alegato el 14 de mayo de 2007, por lo que la causa quedó sometida. Examinada la misma, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

La Asociación está en posesión y administra terrenos en su totalidad propiedad de instrumentalidades públicas. Estas a su vez, la autorizaron a subarrendar los terrenos a los distintos agricultores del área entre ellos al señor Torres para la siembra de frutos menores. Torres presidió en alguna ocasión al Asociación por lo que tiene conocimiento de las contrataciones y negociaciones de los terrenos.

El contrato de arrendamiento del predio o finca entre la Asociación y Torres fue por tiempo fijo, y a la fecha en que se presentó la demanda de desahucio, 9 de junio de 2006, estaba vencido. Torres también adeudaba $1,5000.00 en cánones y la finca mostraba estar abandonada y desatendida.

La Asociación notificó en varias ocasiones a Torres de sus reclamos por la vía de correo certificado con acuse de recibo rechazando Torres recibirlas...

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