Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN0501581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501581
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007

LEXTA20070525-06 García Perdomo v. Reinaldo garcía,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

ELIZABETH GARCÍA PERDOMO Apelado V. REINALDO GARCÍA, INC.; CHICKEN & PIZZA PALACE, INC.; EMPRESAS GARCÍA PERDOMO INC.
Apelante
KLAN0501581 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez SOBRE: RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR DESPIDO CIVIL NÚM. IDP1997-0444

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2007.

La parte apelante, Reinaldo García Inc.

y otros, nos pide que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (“TPI”), dictada el 6 de abril de 2005. En ésta el TPI declaró Con Lugar la demanda presentada por la parte apelada, Elizabeth García Perdomo, sobre: despido injustificado y violación a derechos constitucionales (discrimen por razón de nacimiento). Por los argumentos que habremos de discutir, se modifica la sentencia y así modificada, se confirma.

-I-

Según surge de la transcripción del juicio en su fondo, la apelada, Sra. Elizabeth García Perdomo (“Elizabeth García”), es

hija de la Sra. Luisa Perdomo

y el Sr. Reinaldo García Vázquez (“Reinaldo García”). La Sra. Luisa Perdomo, q.e.p.d., murió intestada el 3 de abril de 1994. Hasta esa fecha, Reinaldo García y Luisa Perdomo

eran los únicos accionistas de las compañías Reinaldo

García, Inc., Chicken & Pizza Palace, Inc. y Empresas García Perdomo, Inc. (“apelantes”), siendo el primero de éstos su Presidente.

Para el año 1983, Elizabeth García comenzó a trabajar para las apelantes en calidad de Vicepresidenta y, tras la muerte de su madre, fue nombrada también Secretaria de dichas corporaciones. (Transcripción de Juicio en su Fondo, págs. 23-24.) El Sr. Manuel García Perdomo (Manuel García), hermano de Elizabeth

García, es el Gerente General de las apelantes y, como tal, el supervisor de la apelada.

Mediante Resolución del 8 de febrero de 1995, en el caso Ab-Intestato

de Luisa Perdomo García, Civil Núm. CD95125, sobre declaratoria de herederos, el Tribunal declaró a varias personas herederos de Luisa Perdomo, entre ellos, a Elizabeth

García. Así las cosas, junto a otros cuatro de los seis hijos que le sobrevivieron a Luisa Perdomo, ésta reclamó a Reinaldo García la participación en la herencia de su madre. Tras varios infructuosos esfuerzos entre las partes para acordar la distribución del caudal de Luisa Perdomo, surgieron entre Reinaldo García y Elizabeth

García dos incidentes relacionados al trámite de partición. Ambos acontecieron en la oficina de la última, dentro de las facilidades de las apelantes.

En el primer incidente, sobrevenido durante el mes de abril de 1996, Reinaldo

García citó a Elizabeth García y a Jorge García Perdomo (“Jorge García”), otro de sus hijos que también trabajaba en las corporaciones apelantes. (Transcripción de Juicio en su Fondo, 23-1-2002, a la pág. 51; 24-1-2002, a las págs. 33 y 194; 22-8-2002, a la pág. 56.) El propósito de la reunión fue compartir una propuesta sobre la liquidación de la herencia de Luisa Perdomo.

Por razón de ésta, Reinaldo García se comprometió a comprar en efectivo las participaciones de Elizabeth

García y Jorge García, mientras que pagaría de manera escalonada a los demás hijos, que junto a ellos reclamaron la liquidación de los bienes de la comunidad hereditaria. (Transcripción de Juicio en su Fondo, 24-1-2002, pág.

195.) Elizabeth García y Jorge García rechazaron dicha proposición. Éstos entendieron que no era justo ni razonable que se ofreciera la liquidación a dos de las cinco partes, sobre todo cuando las otras tres, a las cuales ellos representaban, no residían en Puerto Rico y tenían mayor necesidad económica. (Transcripción de Juicio en su Fondo, 23-1-2002, a las págs. 51-56; 24-1-2002, a las págs.

35-38.) Los tres participantes coincidieron en que la reunión terminó de mala manera, entre gritos y exabruptos. (Transcripción de Juicio en su Fondo, 23-1-2002, a la pág. 55; 24-1-2002, a la pág. 38 y 196-198.) A consecuencia de este incidente, Elizabeth García y sus demás hermanos, con excepción de Manuel García, iniciaron una reclamación legal conducente a la liquidación de la comunidad hereditaria.

Así las cosas, transcurridos unos 7 meses del primer incidente, el 6 de noviembre de 1996 se suscitó un segundo altercado entre Reinaldo García y Elizabeth García. En esa fecha, Reinaldo

García entró a la oficina de Elizabeth García, donde se produjo una discusión de índole personal que resultó en el despido fulminante de ésta. (Transcripción de Juicio en su Fondo, 24-1-2002, a la pág.

214; 22-8-2002, a las págs. 64-65.) A esa fecha, nunca se había expresado advertencia o comunicado alguno donde se cuestionara las ejecutorias de Elizabeth García en las compañías apeladas. Como cuestión de hechos, Reinaldo García despidió a Jorge García durante el mes de febrero de 1997. (Transcripción de Juicio en su Fondo, 23-1-2002, a la pág. 56; 22-8-2002, a las págs. 90-91.)

El 5 de noviembre de 1997, Elizabeth García presentó ante el TPI demanda sobre: reclamación de daños por despido. En ésta, alegó que fue objeto de discrimen por razón de nacimiento, todo ello en violación a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. §§

146-151 (“Ley Núm. 100”), y a sus derechos constitucionales. (Apéndice 6, pág.

50.) Así pues, sostuvo que dichas actuaciones ilegales de su patrono le causaron serios y profundos daños, por razón de sufrimientos, angustias mentales y lucro cesante, y que estimó en la suma de $1,800,000.

El 27 de enero de 1998, las apelantes presentaron ante el TPI su escrito de Contestación A Demanda. En el mismo negaron tener cualquier tipo de responsabilidad por las reclamaciones hechas por Elizabeth García y alegaron que nunca hubo actuaciones de despido, pues ésta “solicitó ser despedida de su trabajo” y que “[n]o habiendo sido despedida, procedió a recoger sus cosas personales y no regresó a su trabajo”. (Apéndice 7, pág. 56.) Lo anterior fue reiterado tres veces mediante el escrito de Contestación a Interrogatorio, jurado el 11 de marzo de 1998 por Reinaldo García como parte del descubrimiento de prueba. (Apéndice 25, pág. 113.) Tres años más tarde, el 23 de marzo de 2001, mediante Contestación Suplementaria

a Interrogatorio Reinaldo García compareció por escrito al TPI para hacer constar que “ante actos de insubordinación, retos a que se atreviera despedirla, vejámenes e insultos al presidente de las corporaciones, Reinaldo García Vázquez, este último procedió a despedir a la Demandante, Elizabeth García Perdomo”. (Apéndice 28, pág. 124.)

Finalmente, luego de innumerables trámites procesales y de haber concluido la fase de descubrimiento de prueba, el juicio en su fondo se celebró durante los días 23 y 24 de enero, 22 de agosto y 25 de octubre de 2002. Tras recibir el testimonio de Carmen Y. Muñiz, Jorge García, el Dr. José Alameda, Elizabeth García, Reinaldo

García, Manuel García y Ada Avellanet, así como la demás prueba documental, el TPI dictó una extensa Sentencia el 6 de abril de 2005, notificada a las partes el 7 de ese mes y año. De esta forma, expuestas 43 determinaciones de hechos1, el TPI concluyó que:

El Tribunal no tiene duda alguna de que los funcionarios ejecutivos de las [apeladas] discriminaron en contra de [Elizabeth

García] por motivo de nacimiento de ésta promover un derecho legítimo como lo era reclamar su participación hereditaria. Dicha actuación constituyó una crasa violación a los derechos constitucionales de [Elizabeth

García] como lo era la inviolabilidad de su dignidad, su protección contra discrimen por motivo de nacimiento y más aún, se le privó de su derecho a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella. Por otro lado, desde el punto de vista estatutario se le penalizó por reclamar sus derechos propietarios en la herencia de su madre, así como, a pedir en cualquier tiempo su participación hereditaria. (Apéndice 1, págs.

28-29.)

Así pues, tras determinar que las disposiciones de la Ley Núm. 1002 no eran de aplicación al caso de autos, ya que dicha legislación no...

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