Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700198
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007

LEXTA20070525-19 Pueblo de P.R. v. González Caraballo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. FRANCISCO GONZÁLEZ CARABALLO Peticionario
KLCE200700198
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan ISCR2004-01642

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2007.

Comparece por derecho propio el señor Francisco González Caraballo (señor González) para señalar que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, (TPI) le sentenció a ocho años de reclusión tras revocarle una probatoria con un máximo de cinco años de tratamiento contra su adicción a drogas.

Mediante solicitud de reconsideración del 16 de enero de 2007 presentada ante el TPI, el señor González cuestionó lo anterior. El TPI denegó la solicitud el 1 de febrero de 2007.

Considerado el escrito presentado y estudiados los autos originales solicitados en calidad de préstamo, a la luz

del derecho aplicable, denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

El 4 de junio de 2004 el señor González fue acusado de infracción al artículo 171 del Código Penal de 1974. Llamado el caso para juicio el 6 de agosto de 2004, el TPI refirió al señor González al Programa Drug

Court para que se evaluara si cualificaba para participar del mismo. Se señaló el 21 de septiembre de 2004 para comenzar el juicio, de éste no cualificar para el Programa.

Luego de los trámites requeridos, el 9 de noviembre de 2004 se firmó el Convenio para Tratamiento Programa Drug Court- TASC de Puerto Rico por el Ministerio Público, el abogado de defensa, la Oficial de Servicios Alternos y el señor González. También presentaron la moción para que se le concediera la libertad a prueba al amparo de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 247.1. Ese mismo día el TPI dictó Resolución en la que aceptó la alegación de culpabilidad por infracción al artículo 171 del Código Penal de 1974 realizada por el señor González, y le concedió acogerse a los beneficios del Programa Drug Court por un término de 18 meses a 5 años de tratamiento contra la adicción. Le advirtió su deber de cumplir, durante dicho período, con las condiciones generales y especiales impuestas de forma que el Tribunal pudiera, en el ejercicio de su discreción, previa celebración de vista, exonerarle y sobreseer

el cargo por el que se le acusó.

Surge de los autos originales que durante varios meses el señor González cumplió con su tratamiento y condiciones impuestas. Sin embargo, en varias ocasiones posteriores arrojó positivo al uso de sustancias controladas como resultado de las pruebas de dopaje efectuadas por el Programa. En el expediente consta el esfuerzo del personal del Programa y del señor González para culminar exitosamente el mismo. No obstante, variadas circunstancias provocaron que el señor González prefiriera cumplir una sentencia en una institución correccional. Así las cosas, allanándose el señor González a la revocación de su libertad a prueba, el 28 de marzo de 2006, el TPI dejó sin efecto la paralización de los procedimientos y la Resolución emitida al amparo de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal. En consecuencia, declaró con lugar la solicitud de revocación de probatoria y dictó sentencia de ocho años de reclusión. Ordenó además, que se le abonaran 16 meses de la probatoria y el tiempo cumplido en detención preventiva, si alguno.

Confuso, el señor González en varias ocasiones presentó por derecho propio solicitud de reconsideración ante el TPI. Alegó que no entendía la procedencia de la sentencia impuesta, pues el término originalmente impuesto era de un máximo de 5 años. La...

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