Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700535
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007

LEXTA20070525-20 Franco Cantino v. Baco Dapena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

IDALIA M. FRANCO CANTINO Demandante Peticionaria v. JORGE L. BACO DAPENA, GLOBAL INSURANCE AGENCY, INC., DOLORES SIFONTES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, FERNANDO BRUNO, LUCIA ALVARADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados Recurridos
KLCE200700535
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan KAC2005-0809 (506) Sobre: Liquidación de Bienes Pos-Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2007.

La demandante, Idalia M. Franco Cantino, recurre mediante petición de certiorari

de tres resoluciones del Tribunal de Primera Instancia, (TPI) Sala de San Juan, dentro de un proceso judicial sobre liquidación de bienes gananciales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación no expedimos el recurso solicitado.

I.

La demandante peticionaria, Idalia M. Franco Cantino, presentó el 9 de febrero de 2005 una demanda contra Jorge L. Bacó Dapena, para la liquidación de la sociedad legal de gananciales habida entre ellos. Ambos estuvieron casados desde el 24 de septiembre de 1978 hasta el 17 de noviembre de 2004, fecha de su divorcio.

Se incluyó como co-demandados a Global Insurance Agency, Inc., a Jorge L. Bacó Matosantos, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; al Sr. Fernando Bruno, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Estas partes fueron incluidas por ser accionistas y resultar ser partes indispensables en una acción para descorrer el velo corporativo de la corporación co-demandada y de la cual el ex-esposo de la demandante también era accionista.

En relación a la solicitud de descorrer el velo corporativo de la entidad demandada se formularon las siguientes dos alegaciones:

Tercero

Poco antes de contraer matrimonio el demandado, en adelante denominado “Bacó”, había comenzado la operación de la empresa.

El crecimiento, éxito de la corporación se debió al esfuerzo, industria y trabajo de Bacó. La demandante le brindó todo su apoyo, sostén, atención y cooperación para el crecimiento de la misma.

Cuarto

Bacó hacía uso de la corporación como su “finca privada”. De la cuenta de la corporación se satisfacían gastos personales del matrimonio, propios de Bacó y de sus hijos. Ejemplo de ello son: comida de supermercado (Selecto), bebidas, comidas, gastos de hospital, etc.

El 7 de diciembre de 2006 Global Insurance Agency, Inc., Jorge L. Bacó Matosantos y Fernando Bruno, presentaron moción solicitando sentencia sumaria parcial. Se alegó en la moción que la demandante no cumple, ni puede cumplir, con los requisitos para descorrer el velo corporativo, por lo que solicita que se desestime la reclamación contra los promoventes. La moción estuvo acompañada de diversa prueba documental.

El 18 de enero de 2007 el co-demandado Jorge Bacó Dapena, presentó por su parte una solicitud de sentencia declaratoria. En ésta se requería del tribunal un pronunciamiento a los efectos de que las acciones emitidas en junio de 1977 por Global Insurance Agency, Inc., a favor del señor Bacó

Dapena antes de su matrimonio eran privativas, al igual que cualquier incremento en su valor durante el transcurso del tiempo, incluyendo durante el matrimonio. La moción estaba acompañada de extensa prueba documental, incluyendo copia de parte de la deposición de la demandante.

El 24 de enero de 2007 se presentó también una...

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