Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200700208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700208
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007

LEXTA20070525-21 Ge Medical

Systems v. Corp. del centro Cardiovascular

de P.R. y del Caribe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

GE MEDICAL SYSTEMS Recurrente v. CORPORACIÓN DEL CENTRO CARDIOVASCULAR DE PUERTO RICO Y DEL CARIBE Recurrida
KLRA200700208
REVISIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE: COMPRA EN MERCADO ABIERTO DE EQUIPO DE TELEMETRÍAS

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de mayo de 2007.

La recurrente GE Medical Systems (en adelante, GE Medical) nos solicita que revisemos la determinación de la recurrida Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto y del Caribe, (en adelante, la CCCPRC) de adquirir mediante compra en mercado abierto ciertos equipos de telemetría (“Telemetry Transmiters”).

Conjuntamente con su petición de revisión la recurrente presentó una solicitud para que en auxilio de nuestra jurisdicción decretáramos la paralización en la CCCPRC de todo lo relacionado con la adquisición de los equipos objeto de la

subasta.

En nuestra resolución del 14 de marzo de 2007 ordenamos la paralización de todo trámite dirigido al otorgamiento del contrato para la adquisición, entrega e instalación de dichos equipos. También concedimos oportunidad a las otras partes interesadas de comparecer a exponer su posición sobre los méritos del recurso.

Examinada la petición de la recurrente, conjuntamente con las partes del expediente administrativo que ha sometido para nuestra consideración, así como las comparecencias de la CCCPRC y del licitador Medical Biotronics, Inc., estamos en posición de disponer del mismo, lo que a continuación hacemos.

I.

Los antecedentes fácticos y procesales en la instancia administrativa pertinentes son en esencia los siguientes.

Con el propósito de recibir propuestas para la adquisición de equipos de telemetría, la CCCPRC emitió la invitación a la Subasta Número: SF-2005-13. Luego de ciertos trámites administrativos la subasta fue adjudicada a favor del licitador GE Health Care.

Inconforme con dicha adjudicación, el licitador Medical

Biotronics, Inc. impugnó la subasta. Así las cosas, la impugnación llegó hasta este Tribunal en el recurso KLRA2005-00945. Mediante sentencia del 27 de abril de 2006 dispusimos de dicho recurso con la siguiente sentencia.

“Por los fundamentos expuestos se revoca la adjudicación de la subasta impugnada y se devuelve el caso a la Junta de Subastas del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe quien deberá evaluar si la oferta de Medical

Biotronics es responsiva y si procede adjudicarle la buena pro. Luego de ello deberá emitir una nueva determinación adjudicando la subasta de conformidad con dicho análisis. Esta nueva decisión de la Junta de Subastas deberá constar en una resolución debidamente fundamentada de manera que se pueda revisar judicialmente, de ser necesario.”

De regreso el caso a la CCCPRC, el 28 de septiembre de 2006 la Junta de Subastas emitió una resolución donde sostuvo que en cumplimiento con la sentencia de este Tribunal de Apelaciones había procedido a reevaluar

todas y cada una de las ofertas sometidas por los licitadores en la subasta en cuestión.

Luego de consignar en dicha resolución los fundamentos que tenía para descalificar a todos los licitadores1, la Junta concluyó que ninguna de dichas licitaciones justificaba la adjudicación de la buena pro. Por dicha razón procedió al “rechazo global de todas las ofertas”, según dispuesto en las Secciones 23.5.8, 23.5.8.1 y 23.5.8.2 del Artículo 23 del Reglamento Núm. 4727 de la CCCPRC2, pertinente a la adquisición y venta de equipos, materiales y servicios no profesionales.

Así concluido, la Junta devolvió el expediente de la subasta a la División de Compras de la CCCPRC, a los fines de revisar las especificaciones y determinar si las mismas debían ser enmendadas a partir de la disponibilidad en el mercado de equipos que se ajustaran a las mismas. También la Junta requirió de la División de Compras que determinara si procedía la celebración de una nueva subasta o si debía comprarse el equipo en mercado abierto o mediante el procedimiento extraordinario establecido en la Sección 23.5.10 del Artículo 23 del Reglamento Núm. 4727, supra.

El 16 de enero de 2007 el Director Ejecutivo de la CCCPRC notificó a GE Medical que habiendo evaluado su propuesta para proveer el nuevo sistema de telemetrías la misma no había sido recomendada favorablemente3.

El 7 de febrero de 2001 GE Medical presentó al CCCPRC una moción solicitando lo siguiente: (1) que reconsiderara su decisión de no recomendarla favorablemente para suplir e instalar el nuevo sistema de telemetrías; (2) que se le pusiera en conocimiento de los fundamentos utilizados para no recomendarla favorablemente a esos efectos, según lo requiere la Sección 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. Sec. 2164; y, (3) que se paralizara todo trámite relacionado con la otorgación del contrato para la adquisición de dichos equipos.

A las anteriores solicitudes de GE Medical la CCCPRC, por conducto del Lcdo. Agustín Mangual Hernández, notificó a GE Medical

su denegatoria a la reconsideración

solicitada. En este escrito la CCCPRC informó a GE Medical

lo siguiente:

“1.

El día 10 de noviembre se adjudicó la subasta SF-05-13 a favor de GE Healthcare para la adquisición del sistema de telemetrías.

  1. El 1 de diciembre se emitió el contrato 2006-000223 a nombre de GE Medical Systems y el día 5 de diciembre se emitió la Orden de Compra 2006-2041, a nombre de FEA Caribbean Export LLC, cubriendo los artículos solicitados en la referida subasta.

  2. La orden se oficializó el 6 de diciembre y se envió a GEA Caribbean Export LLC acompañada de un comunicado del Lcdo. Humberto Monserrate, entonces Sub-Director

    Ejecutivo de la institución.

  3. Medical Biotronics solicitó Revisión Judicial de la adjudicación de la subasta ante el Tribunal de Apelaciones.

  4. El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia el 27 de abril de 2006 y notificada el 8 de mayo de 2006, revocando la adjudicación de la subasta impugnada y devolviendo el caso a la Junta de Subastas para que evaluara si la oferta de Medical Biotronics

    era responsiva.

  5. El 8 de mayo Imaging Medical

    Supply hace un envío al Centro Cardiovascular

    de los documentos de recibo del equipo, solicitando la documentación para el levante de arbitrios. El 12 de mayo el Lcdo. Humberto Monserrate le informó a GE Imagination

    que no se recibirá el equipo y el 30 de mayo se emite comunicado ratificando que el Centro no recibirá los equipos de la orden de compra 2006-2041 respondiendo a la...

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