Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2007, número de resolución KLAU200600026
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAU200600026 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
LEXTA20070525-29 Rivera Maldonado v. Feliciano
Vélez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CATHERINE Y. RIVERA MALDONADO DEMANDANTE V. OSCAR FELICIANO VÉLEZ DEMANDADO | KLAU200600026 | AUXILIO DE JURIS-DICCIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AL2005-0052 (703) |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 25 de mayo de 2007.
La comparecencia inicial del señor Oscar
Feliciano Vélez pretende impugnar la determinación del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) en torno a la adjudicación de una petición de aumento de pensión alimentaria. Por lo tanto, acogemos la comparecencia como una apelación contra la decisión del Tribunal.
Por los fundamentos que expresamos a continuación se confirma la sentencia del T.P.I.
La señora Catherine Y.
Rivera Maldonado y el señor Oscar Feliciano
Vélez procrearon dos hijos menores de edad.
Mediante acuerdo entre los padres se dispuso una pensión alimentaria contra el señor Feliciano de $209 bisemanales, en beneficio de los menores, la cual fue incorporada a la sentencia dictada el 12 de mayo de 2005.
El 24 de agosto de 2006 la señora Rivera Maldonado solicitó un aumento en la pensión alimentaria. La Examinadora de Pensiones evaluó la situación económica de ambos padres y las necesidades de los menores y recomendó al Tribunal fijar una pensión alimentaria en la suma de $164.30 semanales para ambos menores. El Juez acogió la recomendación de la Examinadora y dictó sentencia el 3 de enero de 2007
Inconforme, el señor Feliciano Vélez
comparece ante nos mediante escrito que acogemos como una apelación y alega que erró el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) al acoger la recomendación de la Examinadora de Pensiones. Sostiene que se le imputó el salario mínimo de $780 mensuales y al realizar los cómputos la pensión debería ser $265 mensuales y no $164.30 semanales. Alega, además, que la pensión impuesta excede la reserva de ingreso de $515 garantizados al padre o madre alimentante
para cubrir sus necesidades básicas.
Hemos evaluado el expediente original del caso y el escrito de apelación presentado por el señor Feliciano Vélez.
Estamos en posición de resolver y procedemos a así hacerlo.
Las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias de Puerto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba