Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2007, número de resolución KLAU200600026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAU200600026
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007

LEXTA20070525-29 Rivera Maldonado v. Feliciano

Vélez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON - PANEL V

CATHERINE Y. RIVERA MALDONADO DEMANDANTE V. OSCAR FELICIANO VÉLEZ DEMANDADO KLAU200600026 AUXILIO DE JURIS-DICCIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AL2005-0052 (703)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de mayo de 2007.

La comparecencia inicial del señor Oscar

Feliciano Vélez pretende impugnar la determinación del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) en torno a la adjudicación de una petición de aumento de pensión alimentaria. Por lo tanto, acogemos la comparecencia como una apelación contra la decisión del Tribunal.

Por los fundamentos que expresamos a continuación se confirma la sentencia del T.P.I.

I.

La señora Catherine Y.

Rivera Maldonado y el señor Oscar Feliciano

Vélez procrearon dos hijos menores de edad.

Mediante acuerdo entre los padres se dispuso una pensión alimentaria contra el señor Feliciano de $209 bisemanales, en beneficio de los menores, la cual fue incorporada a la sentencia dictada el 12 de mayo de 2005.

El 24 de agosto de 2006 la señora Rivera Maldonado solicitó un aumento en la pensión alimentaria. La Examinadora de Pensiones evaluó la situación económica de ambos padres y las necesidades de los menores y recomendó al Tribunal fijar una pensión alimentaria en la suma de $164.30 semanales para ambos menores. El Juez acogió la recomendación de la Examinadora y dictó sentencia el 3 de enero de 2007

Inconforme, el señor Feliciano Vélez

comparece ante nos mediante escrito que acogemos como una apelación y alega que erró el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) al acoger la recomendación de la Examinadora de Pensiones. Sostiene que se le imputó el salario mínimo de $780 mensuales y al realizar los cómputos la pensión debería ser $265 mensuales y no $164.30 semanales. Alega, además, que la pensión impuesta excede la reserva de ingreso de $515 garantizados al padre o madre alimentante

para cubrir sus necesidades básicas.

Hemos evaluado el expediente original del caso y el escrito de apelación presentado por el señor Feliciano Vélez.

Estamos en posición de resolver y procedemos a así hacerlo.

II.

Las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias de Puerto...

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