Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN0700429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007

LEXTA20070525-30 González Leduc v. Danzas A.E.I. Intercontinental,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

ALFREDO GONZÁLEZ LEDUC Apelante v. DANZAS A.E.I. INTERCONTINENTAL, INC. Apelados KLAN0700429 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDP2001-0509 (408)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2007.

-I-

La parte apelada Danzas A.E.I. Intercontinental, Inc. (“Danzas”) es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con oficina principal de negocios en Carolina. Danzas se dedica al negocio de acarreo y almacenamiento de carga mediante paga para clientes particulares.

El apelante Alfredo González Leduc fue empleado de Danzas durante varios meses del 2000 y cesó en su empleo el 31 de julio de ese año. Se le informó que la empresa debía despedirlo por razones de insuficiencia presupuestaria.

Posteriormente, en agosto de 2000, el apelante fue arrestado por alegada apropiación ilegal de varios equipos pertenecientes a Danzas. Según el apelante, las denuncias fueron promovidas por los oficiales de Danzas.

En la demanda que presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, el apelante ofrece el siguiente relato:

Allá para el día 17 de agosto de 2000, se comunicó con el [apelante] el agente Héctor Díaz Ñeco de la Policía de Puerto Rico, ..., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminales, Oficina de Carolina Norte, quien citó al [apelante] para que éste compareciera el día siguiente a las oficinas del C.I.C. de Carolina Norte para alegadamente entrevistarlo con relación a una investigación relacionada con [Danzas].

Cuando el [apelante] compareció a la referida cita con el agente Díaz Ñeco el día 18 de agosto de 2000, se encontró con que él, el [apelante], era blanco de una investigación criminal relacionada con la apropiación ilegal de cierta propiedad, específicamente seis (6) computadoras tipo “laptop”, que alegadamente

habían sido hurtadas de las facilidades de [Danzas] en Carolina, Puerto Rico, el día 14 de junio de 2000 en horas de la madrugada.

Una vez compareció a la cita con el agente Díaz Ñeco, lo cual hizo pensando que se le había citado en calidad de testigo o como parte de una investigación de la cual él no era el blanco, el [apelante] fue llevado rápidamente ante un magistrado en la Sala de Investigaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, para la radicación de cargos criminales en su contra por la alegada apropiación ilegal de las mencionadas computadoras. ...

Al comparecer ante el [Tribunal] para la radicación de la correspondiente denuncia o denuncias, el agente Díaz Ñeco

compareció a dicho lugar acompañado del Sr. Iván Saladín Robles y del Sr. Michael Marrero Angleró.

Para aquel entonces, el señor Saladín Robles se desempeñaba como empleado de [Danzas] y el señor Marrero

Angleró se desempeñaba como supervisor u oficial gerencial de [Danzas]. Allí y entonces, los señores Saladín Robles y Marrero Angleró, maliciosamente y sin que existiera causa probable ni motivo alguno para ello, presentaron, juraron e hicieron radicar en dicho Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, sendas denuncias contra el [apelante] y contra los señores Luis R. Álvarez Calderón y José A. González Caraballo, alegando la comisión, por parte de éstos, de los delitos de apropiación ilegal agravada y conspiración, tipificados en los Artículos 166 y 262 del Código Penal vigente, con relación a la desaparición o hurto de las mencionadas computadoras.

En una de dichas denuncias, presentada, jurada y promovida por el Sr. Iván Saladín Robles y el Sr. Michael Marrero Angleró, se alegó falsamente que el día 14 de junio de 2001 en horas de la madrugada, en las facilidades o instalaciones de [Danzas], el [apelante] “actuando en concierto y común acuerdo con Luis R. Álvarez Calderón y José A. González Caraballo, [a]llí y entonces en fecha, hora y sitio arriba indicados, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, conspiraron con el propósito de cometer el delito de apropiación ilegal agravada”.

En la otra de las referidas denuncias, igualmente presentada, jurada y promovida por el Sr. Iván Saladín

Robles y el Sr. Michael Marrero

Angleró, se alegó falsamente que el día 14 de junio de 2001 en horas de la madrugada, en las facilidades o instalaciones de [Danzas], el [apelante] “actuando en concierto y común acuerdo con Luis R.

Álvarez Calderón y José A. González Caraballo, [a]llí y entonces en fecha, hor[a y sitio arriba indicados] voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, de apropiarse de bienes muebles ajenos, sin violencia ni intimidación se apropió de seis computadoras LAPTOP ..., valorad[as]

en $15,000 perteneciente[s] a [Danzas], representada por el Sr. Michael Marrero Angleró, privando a su legítimo dueño del libre goce y disfrute de su propiedad”.

El resultado de la presentación de dichas denuncias y del desfile de prueba ante el [tribunal], fue que ... no [se] encontró causa probable para encausar...

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