Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200600895
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200600895 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
LEXTA20070529-01 Exodo Security Services,Inc.
v. F & R Contractors
EXODO SECURITY SERVICES, INC. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K1CD2004-2995 (504) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero
González
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2007.
F & R Contractors Corp. (en adelante, F & R) comparece ante nos mediante recurso de apelación, solicitando que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 5 de junio de 2006, copia de la cual fue archivada en autos el 12 de junio del mismo año.
En la referida sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato presentada por Exodo Security
Systems, Inc. (en adelante, Exodo) contra F & R y Chalets de la Playa, entre otros. Condenó a éstos y al Sr. Jaime Fullana
Lefranc, como representante de dichas entidades, a pagar solidariamente a Exodo $22,645.50, más $4,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia recurrida.
El 29 de octubre de 2004, Exodo presentó demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra F & R, contratista del proyecto, Chalets de la Playa, desarrollador del proyecto, Prestige Property Management, Inc. (en adelante, Prestige), administrador del proyecto, entre otros. En la misma alegaron que éstos le adeudaban $22,645.50 por concepto del contrato mediante el cual acordaron que Exodo brindaría servicios de seguridad en la propiedad Chalets de la Playa, ubicada en Vega Baja. El 2 de febrero de 2005, F & R contestó la demanda, negando lo allí alegado.
Luego de iniciado el descubrimiento de prueba, F & R presentó una moción de sentencia sumaria, en la cual adujo que de la prueba producida surgió que Exodo consintió tácitamente a la sustitución del deudor y liberó a F & R de sus obligaciones contractuales. Indica que es un hecho incontrovertible que en noviembre de 2003, le entregó la Junta de Titulares de Chalets de la Playa a sus residentes y luego Prestige asumió la administración de los condominios. Continúa indicando que Prestige canceló el contrato de servicios. Por último, señala que Exodo envió toda factura a la Junta de Chalets de la Playa y Prestige, aceptando que éstos eran los nuevos deudores.
En oposición a la solicitud de sentencia sumaria, Exodo indicó que dirigió las gestiones de cobro a Prestige porque así se lo solicitó F & R, por lo cual, ello no le liberó de la deuda asumida en el contrato de servicios. Además, indicó que F & R pretendía imponerle la responsabilidad del pago a Prestige sin incluirle como parte en el pleito.
El 7 de noviembre de 2005, el TPI declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria durante la conferencia con antelación al juicio. Asimismo, en respuesta a la oposición presentada por Exodo, emitió una orden el 29 de diciembre de 2005 declarando no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria por existir controversia de hechos.
Finalizado el descubrimiento de prueba, el 11 de enero de 2006, F & R presentó una segunda moción de sentencia sumaria aduciendo que procedía la disposición sumaria del caso en vista de que de la evidencia surgía que todas las facturas remitidas al amparo del contrato de servicios suscrito entre F & R y Exodo el 2 de mayo de 2003 habían sido debidamente pagadas. Como consecuencia de ello, sostuvo que no adeudaba las sumas reclamadas en la demanda.
El 24 de enero de 2006 el TPI emitió una orden denegando la segunda moción de sentencia sumaria por existir controversias de hechos respecto a las...
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