Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE0601563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601563
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007

LEXTA20070529-07 Feliú

Cátala v. Pérez Bachs

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

IRSA FELIÚ CÁTALA Demandante-Peticionaria
v.
RAFAEL ÁNGEL PÉREZ BACHS Demandado-Recurrido
KLCE0601563
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D AC2005-1268 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente: Vizcarrondo

Irizarry

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2007.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una resolución emitida el 2 de octubre de 2006, notificada a las partes el 11 de octubre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual dicho foro denegó la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandante, Irsa Feliú Catala.

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, acude ante este Tribunal de Apelaciones mediante Petición de Certiorari, la demandante y peticionaria, Irsa Feliú Catala.

Por las razones esbozadas a continuación denegamos el auto de Certiorari. Exponemos.

I

La demandante, Irsa Feliú

Catala (Sra. Feliú) y el demandado, Rafael Pérez Bachs

(Sr. Pérez), contrajeron matrimonio el 30 de junio de 1972 bajo el régimen de una sociedad legal de gananciales. El Sr. Pérez desde diciembre del año 1971 trabajaba como abogado para el bufete McConnell

Valdés. En el año 1979, éste se convirtió en socio capital del mencionado bufete. A raíz de su nuevo puesto como socio capital, el Sr. Pérez tuvo que aportar una cantidad de dinero para su cuenta capital en la sociedad del bufete1.

En el año 2000, las partes presentaron petición de divorcio por consentimiento mutuo. Según las contenciones de ambas partes, en la petición de divorcio se expresó que no se había acordado la liquidación de ciertas participaciones de sociedades, entre las cuales se encontraba la participación correspondiente en la sociedad de McConnell

Valdés. Por lo que las partes indicaron en la petición de divorcio que tales participaciones se mantendrían en comunidad hasta que cualquiera de éstos solicitara la liquidación de las mismas.

Así las cosas, en diciembre del 2004 la Sra. Feliú presentó demanda sobre división de bienes gananciales. Mediante la demanda incoada solicitó la liquidación de las participaciones de las siguientes sociedades: MVK Partners, 270 Muñoz Rivera S.E. y McConnell Valdés. El Sr. Pérez por su parte, y en lo que respecta a la participación en la sociedad...

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