Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN0601597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601597
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007

LEXTA20070530-03 Pueblo de P.R. v. Cruz Cubero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. TOMÁS O. CRUZ CUBERO Apelante KLAN0601597 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm.: A IC2004G0052-0053; A LA2004G0203-0205; A PD2004G0311; A PD2004G0313-0315; A DC2004M0031

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2007.

El señor Tomás Cruz Cubero (en adelante, Sr. Cruz Cubero) comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 3 de noviembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho Foro declaró no ha lugar la Moción Bajo la Regla 185 (a) y (b) presentada por el Sr. Cruz Cubero.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la determinación recurrida.

I

El 21 de septiembre de 2004 se presentaron denuncias contra el Sr. Cruz Cubero por violación al artículo 168 del Código Penal de 1974 (2 cargos), Apropiación Ilegal Agravada, Escalamiento Agravado, violación a los artículos 5.04 y 5.05 (2 cargos) de la Ley de Armas, Tentativa de Agresión Agravada (2 cargos) y Amenaza. Ello, con relación a hechos ocurridos el 25 de agosto de 2004 en Isabela, Puerto Rico. Al día siguiente se celebró el acto de lectura de acusación.

Luego de los trámites procesales correspondientes, el 20 de octubre de 2004 el Sr. Cruz Cubero asistido por su representante legal suscribió documentos de (1)

Renuncia al Derecho a Juicio por Jurado; (2) Alegación de Culpabilidad; y (3)

Moción Sobre Alegación Pre-acordada. Ese mismo día, llamado los casos para juicio en su fondo, las partes informaron al TPI que habían llegado a una alegación pre-acordada. Después de evaluarla, el TPI la aceptó por entender que la misma fue libre, voluntaria, inteligente y espontánea. A tenor de ello, declaró al Sr.

Cruz Cubero culpable por confesión y convicto de los delitos según imputados, con excepción de la violación al artículo 171 del Código Penal de 1974 (Escalamiento Agravado) que fue enmendado a un cargo por Apropiación Ilegal Agravada, y eliminó la alegación de reincidencia. De inmediato dictó sentencia en todos los casos, las que desglosamos a continuación:

(1) en el caso A DC2004M0031 por Amenaza – seis (6) meses de cárcel;

(2) en el caso A LA2004G0203 por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas – un (1) año de cárcel;

(3) en el caso A LA2004G0204 por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas – seis (6) meses y un (1) día de cárcel;

(4) en el caso A LA2004G0205 por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas seis (6) meses y un (1) día de...

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