Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN0601598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601598
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007

LEXTA20070530-04 Laviña Carrero v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

DENISSE LAVIÑA CARRERO Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante KLAN0601598 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Petición de Mandamus, Injunction Preliminar y Permanente DPE2006-0573 (706)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2007.

Comparece el Procurador General mediante el presente recurso de apelación y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 25 de agosto de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En la Sentencia apelada el tribunal de instancia determinó que procedía una orden de Injunction

permanente en contra de la Administración de Corrección, declaró inválido el Art. VII(B)(4)(a-c) del Reglamento Operacional de la Unidad Canina y dictó una orden de Mandamus dirigida a la Administración de Corrección, y sus funcionarios, en la que ordenó dar cumplimiento estricto al Reglamento de Normas y Procedimientos

para Regular las Visitas a los Miembros de la Población Correccional en las Instituciones Correccionales de Puerto Rico, Núm.

6038, Departamento de Corrección, 19 de octubre de 1999, según enmendado, en adelante Reglamento de Visitas Núm. 6038. El tribunal reiteró en su Orden el derecho de las personas a retirarse en cualquier momento, antes de ser sometidos a un registro al desnudo.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver y CONFIRMAMOS la Sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

Las tres codemandantes, en el presente recurso apeladas, son compañeras consensuales o esposas de confinados recluidos en la Institución Correccional Bayamón 501. Como parte del proceso de visita a sus respectivas parejas han sido sometidas a registros al desnudo. Alegan, y así lo entendió probado el tribunal de instancia, que el proceso de registro al desnudo se realiza en contravención del Reglamento de Visitas Núm.

6038 de la Administración de Corrección, en adelante AC, y de los pronunciamientos del Tribunal Supremo esbozados en Pueblo v. Bonilla, 149 D.P.R. 318 (1999). Además, denuncian violaciones a su derecho a la intimidad, a la inviolabilidad de su dignidad como seres humanos y puntualizan que se les ha vedado su derecho a negarse a ser sometidas a un registro al desnudo y abandonar la institución correccional en cualquier momento durante el mismo. A continuación, hacemos un breve recuento de los hechos que dan lugar a la presente controversia según ocurrido a cada codemandante.

  1. Denisse Laviña Carrero

    Desde mayo de 2005 Denisse Laviña Carrero acostumbra visitar los sábados la Institución Correccional Bayamón 501 para visitar a su compañero consensual. Como visitante, Laviña Carrero

    ha sido sometida al procedimiento de registro establecido en el Reglamento de Visitas. En dos (2) ocasiones le han realizado un registro al desnudo y en ambas el resultado fue negativo. Es decir, luego de efectuado el registro al desnudo no se encontró la presencia de sustancias controladas, explosivos, contrabando, ni ningún material cuya posesión estuviese vedada.

    La primera vez que Laviña Carrero fue sometida a un registro al desnudo fue en mayo de 2006. Un can de la Unidad Canina de la AC la “marcó”, es decir la identificó por supuesta contaminación con sustancias controladas, por lo cual se solicitó su consentimiento para ser sometida a un registro al desnudo. Ante su negativa a consentir a dicho registro la Policía Estatal se personó en la Institución Correccional. Así las cosas, con posterioridad, consintió al registro al desnudo y firmó la correspondiente autorización. Tal y según habíamos anticipado, el resultado del registro fue negativo, por lo cual pudo continuar con su visita.

    En junio de 2006 un can de la Unidad Canina “marcó” nuevamente a Laviña Carrero, por lo cual, se le solicitó su consentimiento para realizarle un registro al desnudo. Al negarse a consentir fue arrestada y llevada al cuartel. Los oficiales consiguieron una orden de registro, la cual le leyeron, parcialmente, en voz alta. Una vez más la sometieron a un registro al desnudo cuyo resultado, igual que la vez anterior, fue negativo.

    Laviña Carrero señala que durante el registro al desnudo fue víctima de insultos, malos tratos, que hubo contacto físico por parte de los oficiales que lo efectuaron e incluso que le “arrancaron los panties”, todo en violación de sus derechos. Además, resalta que en ninguna de las dos (2) ocasiones en que fue sometida a un registro al desnudo se le orientó sobre su derecho de negarse al mismo y abandonar la Institución Correccional.

  2. Blanca Guardiola Ortiz(1)

    Semanalmente la Sra. Blanca Guardiola visita a su esposo quien se encuentra recluido en la Institución Correccional Bayamón 501. Como visitante ha sido sometida al procedimiento de registro al desnudo en dos (2) ocasiones. En ambas ha consentido a ello y en ninguna se le orientó sobre su derecho a negarse y abandonar la Institución Correccional.

  3. Anabelle

    Rodríguez Adorno

    Anabelle

    Rodríguez Adorno visita semanalmente a su esposo quien se encuentra recluido en la Institución Correccional Bayamón 501. Ésta ha sido sometida en una (1) ocasión al registro al desnudo, al cual consintió, más sin embargo no fue

    orientada en ningún momento de su derecho a negarse y abandonar la Institución Correccional.

  4. Sentencia Apelada

    En la sentencia apelada el foro de instancia determinó, entre otras cosas, que carece de validez el Art. VII(B)(4)(a-c) del Reglamento Operacional de la Unidad Canina y ordenó a la AC y sus funcionarios a dar cumplimiento escrito al Reglamento de Visitas, incluyendo el derecho de las personas a retirarse en cualquier momento, antes de ser sometidos a registros al desnudo.

    Inconforme, el Procurador General acude ante nos y aduce que erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que:

    1. El procedimiento de registro utilizado en este caso violó el derecho a la intimidad de las apeladas.

    2. La reglamentación aplicable...

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