Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN0700562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700562
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007

LEXTA20070530-09 López Alamo v. Sucesión De Orlando Curet v. Morales Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VII

GLADYS VANESSA LÓPEZ ÁLAMO
Apelante
v.
SUCESIÓN DE ORLANDO CURET
Apelados
v.
SERGIO MORALES MARRERO, ET AL
Terceros Demandados
KLAN0700562
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: 99-0566 Sobre: Acción Reivindicatoria y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2007.

La señora Gladys V. López Álamo presenta el 30 de abril de 2007 un escrito de apelación ante este Tribunal en el que nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 29 de septiembre de 2006 y notificada el 9 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante “TPI”). Mediante la referida Sentencia, el TPI determina que sólo le corresponde a la parte demandada de epígrafe restituir a la señora López, como parte de la acción de reivindicación contra éstos, el terreno removido del solar de ésta. Ello en virtud de que

actualmente los puntos de colindancias fueron colocados donde corresponden. A su vez, el TPI determina que no hubo negligencia por parte de los demandados con relación a la señora López. En cuanto, al tercero demandado, Agrimensor Sergio Morales Marrero, el TPI determina que el Agrimensor Morales fue negligente en el desempeño de sus funciones para con los demandados por lo que éste le responde directamente a la señora López, y por tanto, le corresponde restituir a ésta el terreno removido de su solar. Igualmente, el Agrimensor Morales deberá satisfacer a los demandados la suma de $5,000 por sufrimientos y angustias mentales y $2,000 por honorarios de abogado.

Luego de dictada la Sentencia, la señora López solicita el 19 de octubre de 2006 una moción de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales a tenor con la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Por su parte, el Agrimensor Morales presenta el 20 de octubre de 2006 una moción al amparo de la Regla 43.3, supra, la cual notifica a las demás partes el 25 de octubre de 2006. A su vez, la señora López solicita el 24 de octubre de 2006 la reconsideración de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, (en adelante, TPI). El foro recurrido acoge la misma mediante orden emitida el 26 de octubre de 2006 y notificada el 30 de octubre de 2006.

Finalmente, el TPI emite Resolución el 23 de marzo de 2007, notificada el 30 de marzo del corriente en la que resuelve las mociones de determinaciones de hechos presentadas por la señora López y el Agrimensor Morales, declarando no tener jurisdicción sobre la primera por haberse presentado ésta fuera del término jurisdiccional para ello...

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